Categorías: Tribunales y justicia

El porqué de una detención

Casi siete años después de los hechos, tres agentes de la UIR de la Policía Local (que acudieron vestidos de uniforme) y el jefe de servicio de la Policía Portuaria tuvieron que sentarse ayer en el banquillo de los acusados para declarar ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial.

Los locales, acusados de detención ilegal, se enfrentan a una pena de 6 años de prisión; el portuario, acusado de atentado y resistencia a la autoridad, a 3. Las versiones que todos ellos ofrecieron ayer ante los magistrados chocaron frontalmente, en una vista oral con la que se pretendía dar luz a lo que realmente sucedió aquella noche del 5 de septiembre de 2007 para que se terminara con el jefe de servicio de la Policía Portuaria con los grilletes puestos y trasladado a la Jefatura Superior acusado de atentado a la autoridad por parte de agentes de la UIR. Aquella acción motivó una importante polémica e incluso abrió una crisis entre jefes supremos y agentes de ambos cuerpos a la hora de concretar cuáles eran las competencias de uno y otro cuando el escenario de acción es la zona portuaria.
El policía portuario narró una sucesión de hechos completamente distinta a la ofrecida por los tres agentes de la UIR procesados. Así declaró ante el tribunal que esa noche, estando él de servicio, acudió a la rotonda ubicada frente al concesionario Renault para controlar la gran fluidez de tráfico provocada en plena fase roja de la OPE, ante una previsión de dos barcos ya atracados cargados de marroquíes, uno atracando y más coches ya circulando por la avenida Cañonero Dato.
Según su versión, estando ya atendiendo el tráfico y sin que se hubiera apercibido de la existencia de un control de Policía Local ubicado a la altura del taller de Carrilero, un agente municipal se le acercó para indicarle que tenía que retirar su control de la zona al estar obstaculizando su labor. Tras comunicarle que estaba atendiendo la OPE y que cuando terminara de regular el tráfico se marcharía, otro agente de la UIR, en este caso ya el mando, le requirió que se identificara, a pesar de que el policía portuario iba con uniforme y su placa identificativa visible. Según declaró el agente del Puerto, a pesar de presentarse como jefe de servicio y extenderle incluso su carné profesional, el mando de la UIR insistió en que le tenía que mostrar su DNI.
A partir de este momento se desencadenaría todo el meollo de la historia, terminando con el policía portuario engrilletado por los locales y trasladado a la Jefatura Superior. “Me engrilletaron, no opuse resistencia y me arrastraron hasta el furgón”, indicó ante el tribunal. “Lo más desagradable”, recordó, “es que estaba mi propio hijo viendo cómo me detenían”. Los grilletes no se los quitarían hasta llegar a la Jefatura, a pesar de indicar que le estaban haciendo daño. Durante el trayecto a dependencias policiales, otro zeta de la Local se posicionó delante de la UIR “por riesgo de fuga” y durante el tiempo que esperó para prestar declaración estuvo, ya sin grilletes y en el pasillo cercano al calabozo, custodiado por un agente de la Local.
El jefe de servicio de la Policía Portuaria insistió en que en ningún momento opuso resistencia a los agentes ni intentó agredirlos, al igual que negó que colocara un control frente al que ya había dispuesto antes la UIR por buscar una confrontación por ver quien era competente en la zona.
Sí recordó que otro policía local terminó retirando el coche policial del Puerto del lugar, quitando el freno de mano, lo que terminó con el vehículo empotrado contra una rotonda y con uno de sus compañeros agredido de un empujón. “Ese día fue muy difícil para mí y para mi familia”, recordó. De hecho estuvo entre dos y tres meses de baja por la depresión provocada tras haberse visto detenido en acto de servicio, engrilletado y trasladado a la Jefatura Superior. “La vida sigue y tengo que trabajar, superando esto con ayuda de mi familia y compañeros”, añadió. “Estuve detenido, de uniforme, delante de toda la barriada del puerto”, dijo. Su abogado presentó una documental médica para confirmar el daño psicológico sufrido que será analizada en la segunda sesión de juicio oral que está por señalar.
¿Pero cuál fue el origen de este enfrentamiento que terminó con esta situación? Para el agente portuario, tanto él como sus compañeros obraron adecuadamente, sin que hubieran pretendido afear o bloquear la labor que, con un control de barriadas enmarcado en el Plan de Seguridad Ciudadana, estaba desarrollando la UIR. De hecho no fueron conscientes de dicho control hasta producirse la refriega o encontronazo.
Los tres agentes de la Policía Local que están procesados en esta causa ofrecieron una visión completamente opuesta. Según la versión mantenida en las declaraciones que ofrecieron, se encontraban organizando un control en la zona para identificación y sanciones. Un control habitual, que encuadraron dentro de la normalidad. Según su versión, fue el agente portuario el que, al verlos y sabedor de que estaban allí trabajando, colocó un control torpedeando el suyo, denunciando que los locales no podían estar allí por cuestión de competencias al ser una zona portuaria.
Del rifirrafe provocado por la cuestión en sí del control, se pasaría al momento clave de toda esta historia: la detención. Los tres agentes de la UIR coincidieron en defender que ese arresto fue la única salida posible, dibujando al policía portuario como autor de un atentado en forma de acometimiento contra otro agente de la Policía que no figura entre los sentados en el banquillo pero que ayer declaró como testigo para ratificar la versión de sus compañeros. Entre los tres agentes de la UIR procesados le habrían detenido, colocado los grilletes y trasladado a dependencias policiales, tras hacer gala de una “fuerza desmesurada” contra el compañero. Destacaron del policía portuario que estaba alterado y repitieron hasta la saciedad que el motivo de la detención fue ese atentado, entendiendo que habían aplicado en todo momento el protocolo adecuado que se sigue ante este tipo de situaciones. A diferencia de lo declarado por el policía portuario, los agentes de la UIR indicaron que dentro del furgón en el que fue trasladado a Jefatura le retiraron los grilletes, sin causarle por tanto lesión alguna en las muñecas.
Un médico forense que declaró ayer certificó, no obstante, que cuando examinó al agente portuario, presentaba unas erosiones leves en las muñecas que podían ser compatibles con la colocación de unas esposas que ejercieran presión.
Los agentes de la UIR indicaron que el policía portuario había adoptado una actitud chulesca hacia el mando de la unidad y que en todo momento, por la actuación que mostró, consideraron que estaba incurriendo en un delito y no en una falta, a pesar de que el agente que sufrió, supuestamente, ese acometimiento no tuvo lesión alguna. Uno de los policías procesados añadió, como justificante del arresto, la existencia de coacciones e incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial, entre otros motivos. Insistieron en haber adoptado la postura correcta a pesar de que ya en Jefatura Superior, la Policía Nacional considerara los hechos como falta y el detenido fuera puesto inmediatamente en libertad esa misma noche. Es decir, la Policía Nacional nunca consideró que la persona que llevaban en calidad de detenido fuera responsable de un delito.
El más explícito de los tres agentes de la UIR fue el subinspector al mando, quien insistió en que el control dispuesto por su Unidad era perfectamente visible y que la Policía Portuaria optó por entorpecer. Insistió en que le recomendó que lo quitara y que intentó hablar con él e identificarlo, terminando con la colocación de los grilletes por la actitud adoptada. “Nosotros estábamos allí para sumar, no para restar”, insistió, lamentando el enfrentamiento entre Cuerpos que hechos como el ocurrido en 2007 ha ocasionado. “Asumo la detención que se hizo porque era la única manera” de proceder.

 

En detalles

Algunos detalles de la vista oral

1 - Dos careos. Dadas las versiones enfrentadas, la Sala dispuso ayer dos careos entre un policía local y dos portuarios. El tribunal los consideró necesarios para saber quién estaba diciendo la verdad. El agente local mantuvo que el jefe de servicio portuario intentó agredirle, lo que llevó a que sus compañeros le auxiliaran. En un primer careo entre ambos, los dos mantuvieron sus tesis, echándose en cara mutuamente que mentían. La Sala dispuso otro segundo entre el mismo policía local y otro portuario que aseguró que la escena era bien distinta ya que él fue el agredido por el Local al intentar que no tocara al coche policial del Puerto.

2 - Técnico. Una técnico del Ayuntamiento encargada de hacer un informe en 2005 concluyó que la competencia sobre control de tráfico en el Puerto es de la Autoridad y por tanto de su propia Policía. Este informe se hizo por las discrepancias por competencias.

El Ministerio Público considera que solo cabe hablar de faltas

A falta de que se conozcan las calificaciones definitivas en la segunda sesión de juicio oral que fije la Audiencia, el Ministerio Fiscal no considera que en el caso de marras haya existencia de delito alguno. Nunca lo ha visto, ya que durante todo el proceso la Fiscalía siempre ha entendido que en este asunto no existió una carga delictiva mayor. Entiende así que los policías locales habrían incurrido en todo caso en una falta de lesiones, al haber engrilletado al agente de la Policía del Puerto y presentar éste unas erosiones en las muñecas. A su vez entiende que por parte del agente portuario podría haber existido una falta de respeto hacia los policías locales de la UIR, nada más. Durante todo este proceso, la Fiscalía nunca ha considerado la existencia de delitos. El caso podría haberse cerrado alcanzándose una conformidad por la existencia de una falta con acuerdo de todas las partes, pero ha sido el propio agente de la Policía del Puerto el que ha querido ir hasta el final al mantener que la actuación que se hizo y que terminó con su arresto fue un caso de detención ilegal. Así lo indicó su letrado ante la Sala, a quien encomendó que siguiera adelante al considerarse víctima de una injusticia. La expectación que este juicio ha generado entre los dos cuerpos de seguridad se trasladó ayer a la Audiencia por cuanto se contó con importante asistencia de policías de ambas fuerzas en apoyo a sus respectivos compañeros.

Las tesis de la Defensa de los agentes de la UIR

El abogado que defiende a los policías locales de la UIR mantiene que sus patrocinados no incurrieron en detención ilegal alguna y, por contra, sí considera que el agente de la Policía del Puerto es criminalmente responsable de un delito de atentado por el que pide 3 años de prisión. En la tesis de la UIR se mantiene que los agentes no tuvieron por más que detener al jefe de servicio de la Policía Portuaria porque había intentado agredir a un compañero. Consideran que no tuvieron más salida que ésta y niegan que le causaran lesiones con los grilletes. Los tres procesados fueron las personas que agarraron al policía portuario y le colocaron los grilletes toda vez que, mantienen, éste iba a intentar agredir a otro policía al que habían encomendado que retirara de la vía pública el coche oficial del Puerto porque entorpecía el tráfico. Aseguran que en el camino hacia la Jefatura le quitaron los grilletes y que no le humillaron. De hecho el mando de la UIR significó ante el tribunal que no sabían que el hijo del agente estaba viendo la detención, llegando a pedirle disculpas por este extremo que desconocía. Mantienen que se le detuvo por el atentado y que ese atentado vino provocado porque la UIR había dispuesto un control de seguridad y la Policía Portuaria, molesta por la situación, lo había entorpecido, en plena OPE, colocando su vehículo por frente.

Las tesis de la Defensa del policía portuario

El letrado del policía portuario considera que su cliente no incurrió en delito alguno, más al contrario, mantiene que los tres policías de la UIR serían responsables de una detención ilegal por la que pide 6 años de prisión y 8 de inhabilitación. Esta parte pone de manifiesto que nunca existió ese intento de agresión de su cliente hacia un policía local, sino que se le detuvo sin fundamento alguno, buscándose luego esa justificación. Esta parte significó el hecho de que un policía nacional que en el momento de los hechos patrullaba con su vehículo por allí indicara ayer, en su declaración ante el tribunal, que tras hablar con la Policía Local se le había comunicado lo sucedido informándole de que habían procedido a la detención de un agente portuario por haber cometido un delito de obstaculización del tráfico, sin recordar que le hablaran de atentado. El letrado mantiene que todo el altercado se montó precisamente porque la Policía del Puerto había establecido un control que sentó mal a la UIR, en un periodo, año 2007, en el que ya se habían producido otros roces entre ambos cuerpos.  Considera que para buscar una excusa que argumentara dicha detención  indicaron que su cliente había perpetrado un atentado, delito que este niega por activa y por pasiva. De hecho insiste en que no hubo tal agresión de su cliente hacia otro policía pero sí de este policía supuestamente agredido hacia otro agente portuario

Las grabaciones que no se recuperaron

Si existe una prueba que hubiera servido para arrojar la luz necesaria en todo este entuerto judicial, esta sin duda es la ristra de secuencias que tenían que haber quedado grabadas en la ya famosa cámara 11. Controlada por un agente de la Policía del Puerto, éste aseguró que pudo ver perfectamente cómo el jefe de servicio era detenido por tres policías locales sin que hubiera existido de por medio agresión o intento de acometimiento alguno que hubiera motivado tan drástica decisión. Este policía portuario señaló además que a otro de sus compañeros se le agredió al querer evitar que un policía local se introdujera en el coche oficial del Puerto. Insistió en que la actitud de su jefe fue la adecuada y negó incluso que hubieran tenido conocimiento de la existencia del control de la Policía Local en la zona o que se hubiera querido entorpecer la labor de la UIR. “Estaba muy tranquilo porque sabía que todo se estaba grabando”, dijo el agente. Cuál fue su sorpresa que esas imágenes nunca vieron la luz porque no se salvaron.
Un funcionario del Puerto, que tenía la encomienda del director de la Autoridad de supervisar el control de las cámaras, ratificó ante el tribunal que no quedó constancia de dichas imágenes. Pero no porque una ‘mano negra’ mandara destruirlas para que nunca se supiera la verdad y no se viera salpicada ninguna de las dos instituciones gobernadas por el PP (Ciudad y Puerto), sino porque las imágenes no pudieron salvarse o guardarse ya que se estaba en un proceso de adaptación a un nuevo sistema informático y no quedaron reflejadas.
A la casualidad le dio por aparecer en este caso concreto, sin quedar reflejo de unas grabaciones que hoy habrían sido fundamentales para posicionar la balanza de testimonios que se escuchó ayer en la Sala hacia uno u otro lado. Las cámaras del Puerto disponen de un zoom que habrían captado con detalle todo lo sucedido.
Para calmar las suspicacias, este trabajador del Puerto reseñó que tampoco pudieron salvarse otras imágenes grabadas. El hecho es que, hoy por hoy, el peculiar Gran Hermano con el que el Puerto blinda su terreno no resultó del todo eficaz.

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