A las Comunidades Autónomas (CCAA) se les va a perdonar los intereses de la deuda que contrajeron con el Estado durante 2012, 2013 y 2014. Al mismo tiempo, durante 2015, 2016 y 2017, la Administración central no va a exigir ningún interés al dinero que conceda para financiarlas, asumiendo ella el coste de la diferencia entre lo que a la misma le cuesta financiarse y el interés que no cobra. Y, asimismo,
asumirá el coste que supone la devolución del céntimo sanitario que debían devolver las CCAA. Y, por si el aguinaldo de Navidad fuera poco, igualmente se va a hacer cargo de abonarles el impuesto de los depósitos bancarios. O sea, toda una suerte de lotería de Navidad a repartir entre Autonomías y Ayuntamientos del dinero de todos los españoles; lo que se cree que es de todo punto injusto, incoherente y perjudicial para los intereses generales del propio Estado y también de los contribuyentes, por lo que en adelante expondré.
La medida es muy injusta porque lo que hace es favorecer a las CCAA que han incumplido el déficit en 2014 y con carácter retroactivo a los años 2013 y 2012, respecto de las regiones que por haber hecho bien sus deberes y ser más responsables realizando una gestión más eficaz del dinero público y sacrificándose para ser todo lo austeras que se les exigía, pues han cumplido con sus obligaciones de estabilidad. Es decir, que allí donde a las CCAA incumplidoras del déficit el Estado debería imponerles una sanción que prevé la Ley de Estabilidad Presupuestaria, pues ahora resulta que es el propio Estado que tanto control y moderación les ha venido exigiendo, el que las premia por su “mérito” de no haber hecho los deberes; mientras que a las que se lo han tomado más en serio y han logrado controlar o reducir los gastos, pues resulta que ahora se les penaliza. Por poner sólo un ejemplo de ambos casos, Madrid sale perjudicada en los 875 millones de euros que ya ha pagado por sí misma y también perdido, respecto de Cataluña que no pagó y se ve favorecida en 1.843 millones que se le perdonan, con lo que el Estado habrá ya asumido el 48,26 % de toda la deuda catalana. Y ello supone una clara discriminación y un flagrante agravio comparativo, porque se prima más el gasto descontrolado y el despilfarro en perjuicio de los ingresos y de la austeridad, y se desincentiva a las Autonomías cumplidoras que, habiendo realizado un esfuerzo y una gestión responsable del dinero público, resulta que van a salir mucho peor paradas que las que más lo han dilapidado.
En el caso de Cataluña, cuantiosas partidas de las que se malgastan, hasta 1819 millones que ya ha gastado para independizarse, no pueden ser más ilegales, porque se destinan al proceso de construcción de un Estado catalán propio, con el dinero de España y todos los españoles. Y a uno le asalta la pregunta de, ¿por qué si Cataluña está recibiendo tantos miles de millones del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y del Fondo de Proveedores, siendo la región que más dinero ha percibido del Estado (el 40 % del total), y que habiéndose acogido al FLA permite al Estado controlar dónde van a parar ese dinero, por qué razón se le sigue permitiendo que cree su aparato estatal ilegal específicamente dirigidos a separarse de España y con tan grave daño para el Estado español?. ¿Por qué ahora, encima, se le condonan los intereses de la deuda que debe al Estado, además de haber sido ya tan favorecida respecto a otras Comunidades?. Hasta el mismo Consejero de Hacienda, Mas-Colell, que está siempre insatisfecho y piándolas, yendo siempre de víctima porque quiere más y más, esta vez está contentísimo y la medida le parece “positiva”. Y eso es premiar al peor de la clase en austeridad, al más problemático, al que más daño hace a España y al que debería repetir curso. Eso es, en fin, poner el derecho al revés. Parece increíble que todo eso se permita con la enorme injusticia que representa, porque, así, las Autonomías cumplidoras lo que harán es convertirse en incumplidoras los próximos años a sabiendas de que les va a ir mucho mejor si dejan de hacer los deberes y tienen más déficit, como algunas ya han anunciado.
Pero, por otro lado, entre los principios básicos del Derecho Tributario destacan por su importancia y razón de ser el cumplimiento de las obligaciones tributarias y financieras y, muy esencialmente, el pago de la deuda. Y, formando parte de ésta están los intereses de demora, para cuya condonación la Ley General Tributaria incluso exige la reserva legal, lo que significa que dichos intereses constituyen uno de los elementos esenciales del tributo, que encuentra su legitimidad y naturaleza jurídica en que los mismos se generan y están justificados por el carácter indemnizatorio que tienen debido a la pérdida que ha tenido el Estado al no haber podido disponer del dinero que se le debe a su debido tiempo. Y, a su vez, la Administración Tributaria es fiduciaria y garante de los intereses de la Hacienda Pública, y está también obligada a velar porque los sujetos que intervienen en la relación tributaria (en este caso las CCAA en su condición de obligado tributario del Estado) ingresen al Erario Público sus deudas a pagar, dado que el Tesoro Público se procura sus recursos para la consecución de los fines de interés general de todos los ciudadanos. Por tanto, la condonación de esos intereses y la consiguiente falta de su ingreso al Estado perjudica a los ciudadanos aunque sólo sea por aquello de que “Hacienda somos todos”, y porque en materia tributaria hay algo tan básico y fundamental como es que cuando hay alguien que debiendo pagar deja de hacerlo, son los demás los que han de pagarlo injustamente.
De otra parte, siendo como es la Administración Tributaria tan diligente y eficaz en exigir a los contribuyentes el ingreso ineludible de la deuda tributaria, que con sólo retrasarse un día han de soportar el recargo, no se alcanza a comprender que luego se muestre tan pródiga y generosa con las CCAA incumplidoras de sus obligaciones, ya que eso parece de todo punto injusto e injustificado y supone un agravio comparativo respecto de las Autonomías cumplidoras y de los ciudadanos. Y muchas de las CCAA y Ayuntamientos que tan alegre e irresponsablemente gastan y gastan incluso obviando los debidos controles, creando tantos asesores innecesarios, tantos organismos autónomos superfluos, tantas empresas públicas con pérdidas, tantas comilonas y tantos dispendios, muchos de ellos tan abusivos e ilegales con graves despilfarros y tropelías como los de la corrupción política, con algún ex Director General imputado que hasta tienen declarado en sede judicial que se gastaron el dinero público en drogas, lugares de alterne y en otras perversiones, pues todo ello genera cada vez más carga y presión fiscal sobre los ciudadanos, que ven cómo cada año les hacen pagar más impuestos, tasas y contribuciones especiales, y que cuando las distintas Administraciones no recaudan lo que quieren, a lo primero que recurren es a subir los tributos de cobro seguro, como los impuestos que recaen sobre bienes inmuebles, dado que éstos están ahí como garantía para responder del pago. Y los suben más y más valiéndose de la autorización delegada que les da el artículo 57 de la Ley General Tributaria que les permite la injusta y desproporcionada revalorización a través de una simple orden de la Consejería para aplicar coeficientes sobre los valores catastrales con sistemáticas y generalizadas comprobaciones de valores, como en el IBI, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, etc, que en época de tan grave crisis económica en que los precios de los inmuebles se desplomaron en caída vertical desde 2008 a 2012 hasta un 50 %, pues precisamente en ese período fue cuando más subieron esos impuestos, en lo que ha sido un descarado abuso que nadie se explica cómo el Estado lo permite. En cambio, si un contribuyente tiene problemas para pagar, jamás se le perdonan tales intereses.
Pero es que, además, España, como miembro de pleno derecho y obligaciones de la Unión Europea (UE), está comprometida con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento del Consejo de Amsterdam de 1997, para lo que incluso el año 2011 tuvo que ser modificado el artículo 135 de nuestra Constitución a prisa y corriendo y luego aprobar en su desarrollo la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera porque la UE lo exigió, que obliga a ajustar sus déficits en convergencia europea por debajo del 3 % final, cuyo cumplimiento de dicha normativa es un objetivo que necesariamente hay que conseguir y sobre el que tan machaconamente se nos ha venido insistiendo por el Gobierno hasta hace cuatro días, y que todas las CCAA están más que advertidas de ello, pues, ¿para qué se aprueban entonces las leyes?. ¿Cómo es que ahora, de la noche a la mañana, el mismo Estado que debe exigírselo se vuelve tan permisivo y dadivoso que se compadece con el irresponsable déficit de algunas Autonomías, a sabiendas de que ello puede estimularlas a seguir despilfarrando más el dinero público?. ¿Y cómo casa también que los mismos partidos políticos han decidido prohibir las quitas y condonaciones de deudas que les hacen algunos Bancos, en aras de una mayor ejemplaridad, para que luego el propio Estado perdone las deudas a las CCAA?. Ya sé que la deuda que se condona a las CCAA es pública, mientras que la que se perdona a los partidos políticos es privada; pero al fin y al cabo también es condonación de deuda a colectivos en los que buena parte de sus miembros desempeñan cargos institucionales, en los que la transparencia y la ejemplaridad deberían estar más presentes, a fin de que luego pudieran ser el espejo en el que se pudieran mirar los sufridos contribuyentes a los que tanto se les machaca con toda clase de tributos.
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