Categorías: Política

El Partido Popular concluye que no existen responsabilidades

El Partido Popular ha concluido en sus conclusiones de la comisión de investigación del caso Urbaser que no se procede exigir ninguna responsabilidad a las personas que intervinieron en la gestión y control del contrato,

porque destacan que no puede afirmarse que se haya producido un error en relación con el tratamiento y remuneración de la amortización de la maquinaria, dado que hay distintas opiniones al respecto. Pero incluso “aunque se confirmara el error por la vía pertinente, resulta innegable que esta administración ha optado, en defensa de los intereses de la Ciudad, por reclamar la correspondiente compensación sin esperar a que se aclare definitivamente la polémica”.
Asimismo mantienen que la administración ha pagado el precio del contrato y nada más que el precio del contrato, con estricta sujeción a las condiciones establecidas. Que además, el precio de ese contrato fue, en su momento, informado llevándose a cabo incluso una auditoría por una empresa cualificada y solvente. A través de la misma se puso de manifiesto que ese precio concordaba con el coste de los servicios y con el equilibrio económico de la explotación. Un precio adecuado para evitar la generación de enriquecimiento injusto a favor de ninguna de las partes.

Sobreamortización
Luego, en esas conclusiones entran a continuación en que la existencia de una sobreamortización de la maquinaria y el consiguiente enriquecimiento injusto se pone de manifiesto por vez primera con ocasión del cierre y liquidación del contrato y dentro del propio cauce del correspondiente procedimiento administrativo. Dejan bien claro que ese descubrimiento no se produjo nunca ni durante la formalización ni durante la ejecución del contrato.
En este caso concreto de la sobreamortización de la maquinaria, es la propia Ciudad Autónoma la que actúa a iniciativa propia y de manera inmediata tomando la decisión de instruir un procedimiento específico a través del cual se analizara la cuestión suscitada, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, que se diera audiencia a la empresa Urbaser y que se adoptaran las medidas pertinentes.
A partir de la instrucción del procedimiento se resuelve reclamar al contratista la sobreamortización detectada, de conformidad con los cálculos que se practicaron a estos efectos.

 

Mantenimiento de sus tesis desde el inicio

La lista de las conclusiones del Partido Popular, que no olvidemos serán las que se aprobarán en la sesión plenaria del mes de noviembre y por tanto las que constarán como el documento de resultados de la comisión de investigación del caso Urbaser, vienen a ser una reiteración, como es lógico, de la posición que los populares han mantenido desde que comenzó esta situación allá por el mes de abril. Son los mismos planteamientos que se han ido obteniendo por un lado de la propia actuación del Gobierno autonómico, de la prolija documentación que obra en el citado expediente y de las comparecencias que se han producido en la citada comisión a petición de los tres partidos políticos con representación parlamentaria: Partido Popular, Caballas y Partido Socialista Obrero Español. Un mantenimiento de sus convencimientos.

Discrepancias entre los técnicos que intervienen  en el caso

Tanto la relación con la propia sobreamortización como con el enriquecimiento injusto son cuestiones que han suscitado el debate y la disparidad de opiniones entre los técnicos consultados, razón por la que se considera desde el PP que no puede extraerse una posición rotunda al respecto.
De todas maneras defienden que de manera independiente a ello, no puede ser achacada a incumplimientos en la fiscalización económica del contrato durante su vigencia, toda vez que estos controles se practicaron conforme a procedimientos legales y convencionales, teniendo en cuenta asimismo que, hasta el señalado momento de la extinción del contrato, se partía de considerar, con base en hechos y argumentos objetivos: que los precios unitarios retribuyen los servicios prestados y no, con alcance contractual, los factores en que los mismos se descomponen; que el precio global resultado de su aplicación es, según la auditoría practica, acorde con los costes del servicio y el equilibrio de la explotación y que la amortización de la maquinaria se efectúa, para todos los equipos en bloque, a razón de un diez por ciento anual sobre el montante de la inversión, por tanto durante los diez años de vigencia del contrato.

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