Aparte de la población que dispone de tarjeta sanitaria, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Ingesa, considera como “usuaria asistencial” a la población extranjera residente o transeúnte en la ciudad, fundamentalmente marroquí. Una cobertura que comprende las situaciones de urgencia, embarazo y parto y, en el caso de ser menores, se extiende a todo tipo de prestaciones.
Pese a las estimaciones sobre la atención sanitaria a esa población flotante, la Administración señaló que la cifra de asistencias en el Servicio de Urgencias se situó en 6.787 en 2010, aumentó hasta 7.337 en 2011 y volvió a descender a 5.135 en 2012. Por lo tanto, “la tendencia es descendente, especialmente en cuanto a la atención a extranjeros”, destacó el Ingesa.
De los pacientes atendidos en el Servicio de Urgencias el año pasado, el 9 por ciento de las 56.200 personas era extranjero. Un ejercicio antes, el porcentaje de marroquíes atendidos ascendió al 13 por ciento de los usuarios que pasaron por esta área. En 2010, el 12 por ciento no era español.
En cuanto a los motivos que se encuentran detrás de este descenso en la atención a marroquíes, la institución apuntó a que las asistencias han bajado en términos generales en apartados como ingresos o consultas externas, entre otras. En el apartado estrictamente relacionado con la población del reino alauí, los partos registrados en el Hospital Universitario también han alcanzado la cifra más baja de los últimos años al situarse en el 30 por ciento de la cifra total de mujeres que dan a luz en la ciudad.
Probablemente, continuó el Ingesa, se debe a que ha mejorado la calidad de la salud y los cuidados de las personas, o bien la población tiende a padecer enfermedades crónicas más que patologías que requieran de cobertura en Urgencias. Las transformaciones económicas y sociales que experimenta el país vecino también pueden influir en estas cifras. La asistencia sanitaria básica a extranjeros que se encuentren en situación irregular en España está garantizada en todo caso por el Real Decreto Ley 16/2012 y responde a consideraciones éticas, deontológicas y humanitarias, detalló el Ingesa.
La Administación subrayó que es similar a la que se ofrece en otros estados miembros de la Unión Europea y respeta los criterios a los que responde la normativa comunitaria en materia de prestaciones a cargo de los sistemas sanitarios públicos. A esa asistencia básica, añadió, se tiene acceso sin necesidad de tarjeta sanitaria. Se trata de una medida excepcional para situaciones transitorias de personas que se encuentren en España al margen de la legislación de extranjería. La asistencia sanitaria básica a estos extranjeros comprende la atención de situaciones de urgencia, embarazo y parto y, cuando se trate de menores, se extiende a todo tipo de prestaciones.
El Ingesa informó de que se trata de una asistencia que el Estado garantiza y que corresponde a las comunidades autónomas facilitarla, organizándola de la manera más efectiva y ágil posible.
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