Categorías: Tribunales y justicia

El médico que operó a Encarni Salazar, condenado a cárcel e inhabilitación

El juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha dictado sentencia condenatoria contra el médico C.B.F., el cirujano plástico que operó a la ceutí Encarnación Salazar de una liposucción que terminó costándole la vida, dejando viudo y dos hijos menores de edad. La sentencia, que no es firme ya que contra la misma cabe recurso ante la Audiencia de

Málaga, ha sido firmada por la magistrada Flor María Luisa Sánchez, y en la misma se contempla una pena de 2 años y 6 meses de cárcel además de otros 4 de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica, al considerarlo culpable de un delito de homicidio por imprudencia. También contempla una indemnización en beneficio de los familiares directos de la fallecida.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, deja clara la negligencia médica en la que se incurrió durante la operación que se le practicó a Salazar y viene a dar la razón a la lucha sin cuartel que desde el año 2008, fecha en la que murió esta joven ceutí, ha llevado a cabo su familia, cuyos intereses han sido defendidos por el abogado Javier Cabillas.
Una lucha sin cuartel por que se hiciera justicia, por que se demostrara que la muerte de Encarnación fue producto de una mala praxis médica en torno a la cual no podía pasarse página.
Pues bien, tan claros fueron los testimonios y las pruebas que pudieron conocerse en las dos sesiones judiciales celebradas el 20 y el 22 de enero,  que la magistrada ha dictado una sentencia ejemplar y muy dura contra la actuación desempeñada por el acusado.
Encarnación fue intervenida de una liposucción el 7 de noviembre de 2007 en el Hospital Dr. Pascual de Málaga, falleciendo el 1 de abril de 2008 tras varias complicaciones y una larga agonía. Ese 7 de noviembre, Salazar se sometió a la operación desarrollada por el ahora condenado C.B.F., que, tal y como reza la sentencia, no realizó previamente una ecografía abdominal ni informó a la paciente del riesgo de perforación intestinal que podía sufrir y que al final padeció. Durante la operación el condenado aplicó “una técnica incorrecta” y “apartándose de la lex artis aplicable” manipuló “incorrectamente las cánulas de aspiración” hasta el punto de provocar una perforación de la pared abdominal de 2 centímetros y otras dos más en yeyuno. Posteriormente se incurriría en un “seguimiento postoperatorio incorrecto” por parte del doctor, sin que dichas perforaciones le fueran diagnosticadas.
Tras la operación Salazar se quejaba continuamente, pero el condenado “no advirtió ni sospechó nada anormal” hasta el sexto día después de la operación, fecha en la que le diagnosticaron las perforaciones que terminaron causándole una peritonitis. Las siete intervenciones posteriores no pudieron evitar que Encarnación falleciera.
Para la magistrada autora de la sentencia, no cabe duda alguna de que el acusado incurrió en un delito de homicidio por imprudencia producido tras la operación practicada en la que no se extremaron las precauciones a las que debía haberse recurrido, sin haber practicado siquiera una ecografía previa. Las perforaciones intestinales causadas “no pueden calificarse en este tipo de intervención como complicaciones en sentido estricto”, advierte la magistrada, que se ha basado en el informe forense para concluir que esa posibilidad de causar una perforación “nunca debía ocurrir” debiéndose tomar “todas las medidas encaminadas a minimizar los riesgos” como era la realización de esa ecografía. Esas perforaciones se causaron “a resultas del empleo de una técnica quirúrgica incorrecta o por una manipulación incorrecta de la cánula de aspiración que penetró por donde y hasta donde no debía”, expone.
A todo esto se añade la demora, ya que el mismo día de la intervención al acusado le debía haber llamado la atención los dolores presentados por su paciente. No fue hasta casi seis días después cuando se le pasó revisión médica. “El cuadro que presentaba Encarnación le debería haber llamado la atención”, advierte la magistrada, que cuestiona cómo solo tres días más tarde incluso se le planteó el alta médica sin que se le hubiera examinado personalmente algo a lo que se negó la paciente.
Especialmente dura es la magistrada al referirse a las manifestaciones de un colega del condenado que llegó a decir que había visto a la paciente tres días después “sentada y maquillada”; manifestación que la magistrada tilda de “grosera” y que no ha sido ni acreditada ni es veraz.
El dolor de la paciente no fue siquiera valorado por su médico, como tampoco le llamó la atención “las cifras de los análisis sanguíneos” en los que “la fórmula leucocitaria presentaba altibajos llamativos”. Esa “evolución no favorable y objetivada en analítica y no valorada” por el acusado, se concretó en que seis días después de la operación, la joven Encarnación tuvo que ser intervenida de urgencias por una peritonitis generalizada.
La magistrada también se sorprende en su sentencia de cómo la Defensa del médico llamó a declarar a dos doctores especialistas para valorar la acción de su patrocinado, algo que, expone, “resultó inane, inútil y a todas luces vacía de contenido” sin que supusiera nada más que un intento a la desesperada por defender una acción indefendible.
Para la jueza no cabe duda de que la muerte de Encarnación tuvo lugar por la adopción de una “técnica incorrecta quirúrgica”, por lo que el comportamiento de este médico fue  calificado de “descuidado y de abandono y de omisión de los cuidados y atención más elementales” todo lo cual llevó al fatal desenlace de la muerte de la joven por una imprudencia grave ya no solo por el resultado sino también por la “cantidad y calidad de los errores y omisiones” detectados en su actuación.
El condenado “faltó de forma y manera seria y gravemente imprudente a su deber de cuidado en lo que a la dejación de sus funciones médicas se refiere”, señala en la sentencia. Encargado de controlar la evolución de su paciente no lo hizo, sin que le llamara la atención el cuadro médico presentado con dolor intenso, transfusiones, etcétera.
Esa “falta de la debida atención o vigilancia impidió detectar las perforaciones que se podrían haber reparado y minimizado el alto riesgo generado”, expone la magistrada, lamentando que con una atención debida se podía haber aumentado el factor de supervivencia de Encarnación. “Su actuación no fue conforme a la lex artis en lo que a atención debida” se refiere, creando “con su forma de actuar un riesgo previsible que podía haber sido perfectamente evitado”, un “quebranto del deber objetivo de cuidado con su proceder omisivos de los cuidados y atención más elementales en un profesional que se presume experto”. También erró al no haber informado como debía a su paciente.

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