La Comisión de Garantía de Admisión de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECyD) de Ceuta ya ha hecho pública la rebaremación que ha tenido que efectuar de las puntuaciones asignadas a los niños interesados en acceder, para el año académico 2013-2014, al nivel de Infantil de tres años en el Colegio Concertado ‘La Inmaculada’.
La Administración educativa avanza así para dar cumplimiento a una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de usticia de Andalucía (TSJA).
Tal y como adelantó este periódico el pasado 17 de enero, el TSJA rechazó todos los recursos contra la resolución que, en primera instancia, consideró nula la resolución dictada en el año 2013 por no ser conforme a derecho, obligando a rebaremar las solicitudes de escolarización de 7 alumnos que fueron admitidos en ‘La Inmaculada’ después de haberse puesto de manifiesto, mediante presentación de informes, las irregularidades existentes en los certificados de empadronamiento que aportaron.
“Puede especularse por los apelantes sobre la mayor o menor credibilidad de los elementos probatorios, y aún admitirse que pueden abrigarse siempre algunas dudas, llegando la sentencia a la conclusión final del modo rotundo en que lo hace, se ha de indicar, una vez más, que al ser la valoración de la prueba función básica del juzgador de instancia, solo podrá ser revisada en supuestos graves y evidentes de desviación... debiendo convenirse que de ningún modo se muestra la valoración judicial que se ataca como notoriamente errónea, antes al contrario, razonada y fruto de una ponderación conjunta de los diversos medios probatorios puestos a su examen”, respaldó al Contencioso de Ceuta.
La rebaremación deja sin plaza en ese centro concertado a siete niños en beneficio de otros tantos. Los disconformes con la nueva evaluación pueden formular durante esta semana las reclamaciones que estimen oportunas.
La Dirección Provincial dispone todavía de un mes para ejecutar la sentencia. Una vez resuelto el plazo de protestas se preguntará a las familias beneficiadas por la rebaremación si quieren o desisten del traslado de sus hijos al colegio que les hubiese tocado sin trampas.
Residencia hasta en edificios que estaban en ruinas
Padres afectados por la no entrada de sus hijos en el centro más próximo a su domicilio judicializaron hace tres años la existencia de posibles irregularidades en los empadronamientos de hasta 7 alumnos que consiguieron plaza que anhelaban al disponer de 6 puntos extra, en algunos casos simulando que residían en edificios declarados años atrás en ruinas en la calle Real. Este escándalo no fue el último caso polémico con la escolarización durante la etapa de Cecilio Gómez en la Dirección Provincial. El verano pasado se forzó la ratio para favorecer a varios pequeños, entre ellos los nietos de un empresario y un político.
Domicilio, trabajo, rentas anuales y discapacidad, criterios
De acuerdo con lo prescrito en la legislación, cuando no existen plazas suficientes en un centro educativo el proceso de matriculación se debe regir por los siguientes criterios prioritarios: a) existencia de hermanos matriculados o padres o tutores legales que trabajen en el centro; b) proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales; c) rentas anuales de la unidad familiar (atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas); y d) concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.
La existencia de hermanos matriculados la certifica cada centro y tener un progenitor o tutor trabajando debe acreditarse con el contrato de trabajo o equivalente.
Para que se bareme el domicilio familiar se requería DNI y Certificado de empadronamiento “o documento equivalente” que sirviese para acreditar tal circunstancia. A efectos de valoración se tomaba “el habitual de convivencia de los padres o tutores” o “el de la persona que tenga atribuida la guardia y custodia legal con la que conviva habitualmente”.
Con el lugar de trabajo cercano era preciso documentar “copia del contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa” o “copia del documento de alta en el IAE donde conste el lugar de la actividad”.
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