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El MECyD no paga desde hace un año la Formación en Centros de Trabajo

Los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) de la ciudad autónoma no reciben desde hace un año ninguna transferencia del Ministerio de Educación para pagar a las empresas las cantidades convenidas para la realización de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) que obligatoriamente han de cursar los alumnos de Ciclos Formativos que hayan superado todas sus asignaturas teóricas para poder obtener sus títulos.

Los centros educativos recibieron las últimas transferencias de la Administración competente a mediados de diciembre del año pasado. Aquella partida debía cubrir los gastos asumidos durante el primer semestre de 2013, con lo que actualmente el Ministerio adeuda a los institutos dos semestres completos, los que abarcan todo el año académico 2013-2014.
Según han informado fuentes de los IES de Ceuta, los acuerdos para mantener los módulos de FCT siguen funcionando “gracias a la comprensión de las empresas colaboradoras”.
Cada una de ellas recibe entre 400 y 500 euros por cada estudiante recibido, al que se dota de un tutor. Para la realización de estos módulos profesionales es necesario que el centro docente suscriba un convenio específico de colaboración con una empresa que se comprometa a acoger a uno o varios alumnos, siempre sin relación laboral ni contractual entre el alumno y la empresa o institución colaboradora.
La duración de la FCT está comprendida entre 340 y 740 horas, dependiendo del Ciclo Formativo de que se trate y viene determinada en el programa oficial del mismo.
La realización de prácticas formativas en centros de trabajo se considera un “elemento esencial” del sistema de Formación Profesional y tiene como función “que el alumno asuma la realidad profesional en sus componentes técnica y sociolaboral”.
El desarrollo de la LOMCE establece, sobre la denominada ‘Formación Profesional Dual’, que “la duración de la permanencia en los centros de trabajo supondrá el 25% de la duración total del ciclo formativo, excepto para aquellos títulos que incluyen perfiles profesionales que aconsejen una duración mayor, dentro de los límites establecidos”.
“Excepcionalmente” y con carácter exclusivo “para aquellos casos en que las características de los alumnos y las alumnas o la disponibilidad de los centros de trabajo requieran una duración menor”, se podrá reducir la permanencia en el centro de trabajo “sin que en ningún caso pueda ser inferior al 15%”.

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