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El MEC, obligado a rebaremar la escolarización de varios menores

El juzgado Contencioso Administrativo número 2 ha estimado el recurso interpuesto por los padres de dos menores que no pudieron acceder al colegio solicitado tras la mala gestión llevada a cabo por el Ministerio de Educación, toda vez que no cumplió con el control que debía en la baremación de puntos causando un perjuicio a estos padres y permitiendo que otros obtuvieran plaza a pesar de presentar certificados de empadronamiento irregulares.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, el juzgado pone en evidencia la gestión del Ministerio al declarar la nulidad de la resolución dictada en el año 2013 (periodo escolar al que se refiere este caso) por no ser conforme a derecho y obliga a la Administración a baremar nuevamente las solicitudes de escolarización de 7 alumnos que fueron admitidos en el colegio La Inmaculada y sobre los que se ha apuntado la irregularidad en los certificados de empadronamiento que aportaron, lo que les benefició en la obtención de 6 puntos por proximidad de domicilio al centro escolar, causando perjuicios en otros escolares que quedaron atrás en la lista de admitidos.
Esa rebaremación la tendrá que hacer el Ministerio conforme a lo que ha dictaminado en su sentencia el juez. Es decir, esos 6 puntos de más que obtuvieron los siete menores ya no sirven, así que el Ministerio tendrá que volver a estudiar los casos según el nuevo criterio marcado por el magistrado del Contencioso ante la pérdida de esos puntos concedidos por una proximidad domiciliaria inexistente, al verse obligado a tomar en consideración que los empadronamientos que se tuvieron en cuenta en su día como válidos ya no lo son.
Antes de optar por la vía judicial, los demandantes interpusieron las oportunas reclamaciones contra el proceso de escolarización permitido por el Ministerio correspondiente al curso 2013/14 sin la más mínima verificación. El MEC no hizo la más mínima comprobación para atender las quejas de los afectados, lo que les llevó a iniciar un proceso judicial que ahora, un año después, les ha dado la razón y del que sale mal parado el Ministerio al quedar en evidencia el control que lleva a cabo en estos procesos.
Los recurrentes, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Jorge Martín Amaya, han tenido que hacer lo que nunca hizo el área que dirige Cecilio Gómez, comprobar que los pasos que se habían dado en este proceso se ajustaban a la legalidad y sus hijos no se habían visto perjudicados en un proceso sobre el que no existió comprobación alguna.
Según el recurso de los afectados, en la lista de acceso a Infantil 3 años de este centro, figuraban siete alumnos en la lista de admitidos que habían sido empadronados en domicilios distintos a los que realmente habitaban. De esta forma habían conseguido una plaza en el colegio al disponer de los 6 puntos que se dan por proximidad de domicilio al centro. Unos puntos obtenidos de forma fraudulenta toda vez que se pudo comprobar que esos empadronamientos no constituían el domicilio real, habitual y de convivencia de los menores.
El Ministerio había argumentado que no se le podía exigir a la Administración “tan exhaustivo control” dado el “volumen de niños a escolarizar cada año, el desproporcionado coste que ello supondría y que tampoco le venía exigido esa labor en disposición legal alguna”.
Nada más lejos de la realidad. Tal y como queda claro en la sentencia dictada por el Contencioso Administrativo número 2, “tanto la normativa aplicable como la Jurisprudencia que la interpreta imponen a la Administración el control”, algo que fue obviado por el Ministerio. El Ministerio estaba obligado a ejercer ese “deber de comprobación”, más aún cuando los denunciantes acudieron primero a esta vía de protesta antes de iniciar un proceso judicial.
La normativa es clara al destacar que son los directores provinciales “los que tomarán cuantas medidas fueran precisas a fin de facilitar a la Comisión de Garantía de Admisión, al Servicio de Inspección de Educación y a los directores de los centros, los medios y asesoramiento adecuados para el correcto desarrollo del proceso, incluidos los recursos técnicos e informáticos”. El Ministerio tenía la obligación de velar “por la pureza y legalidad” de los procedimientos de escolarización llevando a cabo las investigaciones y comprobaciones que tuvieron que hacer los recurrentes que han optado por luchar hasta el final por hacer valer sus derechos, claramente mermados por decisiones irregulares.
El equipo de Gómez optó por ni siquiera atender la reclamación administrativa previa, que fue desestimada sin “indagación ni comprobación proporcional a la entidad de las mismas”, resalta la sentencia.
Así que ante la inacción del Ministerio, los afectados tuvieron que hacer la labor que debiera haber hecho el órgano educativo, echando mano incluso de una agencia de detectives para dar fe de que lo que denunciaban tenía su fundamento. Y eso no era más que la existencia de empadronamientos ficticios que causaron beneficios a unos pero perjuicios a otros.
En la sentencia se indica que a pesar de que los datos del padrón constituyen una prueba de residencia y domicilio habitual de quien aparece inscrito, no lo es menos que “la realidad probada ha de prevalecer sobre los datos contenidos en el padrón”. Y todo ello porque la “residencia habitual no es un concepto  que dependa de su registro administrativo, sino de la realidad, de forma que cuando ésta contradiga a aquel, deberá prevalecer lo probado en el proceso. El empadronamiento supone una presunción iuris tamtum que admite prueba en contrario”.
En esa verificación del padrón se centro una agencia de detectives que tuvo que realizar el trabajo que no había querido hacer el Ministerio. Se trataba de verificar que la dirección que constaba como domicilio de quienes consiguieron plaza en el colegio La Inmaculada coincidía con el real.
El informe de la agencia fue demoledor. Admitido como prueba “válida y eficaz”, aunque en el proceso se intentó que se desestimara, se llevaron a cabo seguimientos y servicios de observación con un único objetivo: verificar que los empadronamientos que sirvieron para lograr los 6 puntos de diferencia no eran los reales.
Así, tal y como se expone en la sentencia, se hicieron seguimientos a horas tempranas comprobándose que los menores no salían en dirección a sus colegios de los domicilios que figuraban en los certificados de empadronamiento sino de otros que no entraban en la zona de influencia del colegio elegido.
Se hicieron no solo comprobaciones a primera hora de la mañana, también por la noche, para asegurarse cuáles eran los domicilios en donde dormían los menores. Pero hubo más. Por ejemplo consultas a los vecinos e indagaciones de cuáles eran las viviendas reales.
Y en esa labor se llegó a la comprobación de hechos tan sorprendentes como la de uno de los menores cuyo certificado de empadronamiento indicaba que residía en un edificio declarado en ruina y cuya puerta de acceso está tapiada desde el año 2011, es decir, antes del curso en el que había sido admitido el menor.
El domicilio que se tuvo en cuenta en las baremaciones de los alumnos fue el que aparecía en los certificados presentados, cuando en el fondo no eran la residencia habitual pero que sirvieron para lograr los puntos por proximidad que dejaron fuera de esa admisión a otros menores que sí residían en las proximidades del colegio.
La sentencia dictada por el Contencioso no es firme y contra la misma cabe recurso por parte de los afectados. No obstante el Ministerio está obligado a revisar los casos afectados.

La escolarización de 2013/14 y los cambios que hay que cumplir

La sentencia dictada por el juzgado Contencioso Administrativo número 2 obliga al Ministerio de Educación a hacer una rebaremación con los escolares que optaron a entrar en Infantil en el curso 2013/14 en el colegio La Inmaculada. Lo obliga después de haberse confirmado la existencia de irregularidades por los empadronamientos aceptados que no se ajustaban a la realidad. Ahora tendrá que recuperarse los datos de los padres que estando primeros en la lista quedaron excluidos por esa diferencia de 6 puntos que tenían los que sí entraron a pesar de que su vivienda no entraba en la zona de influencia de este centro. Las personas afectadas tendrán que interesarse por este asunto tras conocerse la sentencia ganada por el abogado Jorge Martín Amaya.

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