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El matrimonio de los militares y Ceuta

Ceuta siempre ha sido una plaza eminentemente militar, lo que hace que también tenga un elevado número de matrimonios de militares. La familia basada en el matrimonio tradicional siempre fue la célula básica de la sociedad ceutí, que si bien hoy dicha institución se va devaluando por las corrientes modernas y los nuevos modelos familiares, sin embargo, si por algo se caracteriza la familia “caballa”, en general, es por ser todavía   modelo de buenas costumbres y excelentes virtudes familiares; como también los militares lo son en decoro y honorabilidad.

Y como el matrimonio en la profesión castrense fue en el pasado tan riguroso y exigente y creo que es poco conocido que los militares que antes infringían las normas castrenses dadas sobre el matrimonio tenían que venir a Ceuta a redimir sus penas, pues es por ello que hoy me voy a ocupar de esta materia. Y es que, desde el siglo XVII y hasta fechas recientes, el matrimonio de los miembros de la milicia estuvo sujeto a severas restricciones, incluso a su prohibición en principio, para posteriormente, en el mejor de los casos, tener que obtenerse permiso previo del Rey o licencia militar para poder casarse. Ello quizá podía comprenderse entonces por la propia esencia de la Institución militar, ya que las contiendas eran más locales y el militar que estaba en posesión de datos estratégicos sensibles directamente relacionados con las Unidades y sus planes operativos, algunos incluso secretos, podían ser de interés militar. Y el profesional de la milicia inevitablemente debía compartir con su cónyuge civil no sólo las vivencias íntimas de la familia en base a la mutua confianza matrimonial, sino que también  su propia familia podía ser partícipe de las vicisitudes militares.
 Pues, si echamos una mirada retrospectiva al menos a 383 años atrás, nos encontramos con las severas restricciones y duras penas que conllevaba el matrimonio no autorizado del militar. Las primeras Ordenanzas Militares que impusieron la autorización o licencia para contraer matrimonio a los militares datan de 1632. Y aun era más duro el Real Decreto de 19-01-1742 de Felipe V, al disponer: “No se admiten Oficiales casados de Coronel abajo en los Regimientos de Infantería, Caballería y Dragones de mis Tropas, ni en el Cuerpo de Ingenieros, Estado Mayor de Artillería, ni pueden gozar sueldos de tales. Entendiéndose esto mismo para en adelante a los que estando admitidos de solteros a mi servicio, se casen después, aunque sea con mi Real permiso”. Las Ordenanzas de Carlos III de 30-10-1760, también establecían: “Todo Oficial militar, sin distinción de grado, que se case sin mi Real permiso, quedará desde el punto que se justifique esta inobservancia, depuesto de su empleo, privado de fuero y sin derecho su mujer a la pretensión de viudedad ni tocas. El Sargento que se case sin licencia por escrito firmada por su Capitán y aprobada de su Coronel o Comandante, será depuesto de su empleo y destinado a servir 6 años de Soldado en el Regimiento Fijo de Ceuta. El Cabo que se case sin igual licencia, servirá en dicho Regimiento los mismos años. Los Oficiales, Sargentos, Soldados y Tambores que contrajeren matrimonio sin la concurrencia de sus párrocos castrenses, aunque para ello tengan licencia, sufrirán las mismas penas señaladas para los que se casan sin la correspondiente licencia, y 10 años de galeras. El Oficial que fuere obligado a casarse por sentencia del Juez castrense, será depuesto para siempre de su empleo. El Juez de la causa pasará testimonio de la sentencia al Cardenal Patriarca, y este Prelado a Su Majestad para que mande la separación oficial y se le compela por el eclesiástico al cumplimiento de su obligación”. Y el Reglamento del Montepío Militar de 1761 establecía que las esposas de militares debían ser hijas de nobles o de hijosdalgos si aportaban una dote de 20.000 reales para mantener la prole, o del pueblo llano si elevaban la dote a 50.000 reales. Por eso en el Ejército de Carlos III el 78´2 % de sus miembros eran solteros, y sólo el 18´8 % casados.
 A partir del Reglamento de Reclutamiento de 27-02-1925, comenzaron ya a flexibilizarse las normas; pero todavía establecía la prohibición de casarse a las clases de tropa hasta que pasaran a la reserva. En 1958 se sustituyó por el previo permiso del Jefe de Cuerpo, Centro, Base o Buque, con imposición de 30 días de arresto a quienes no la obtuvieren. La Ley de 23-06-1941 dictaba normas de adoctrinamiento para los matrimonios de militares, al recoger que “la familia militar debía ser exponente del mejor espíritu español y fiel reflejo de `nacionalización` rigurosa y prestigio moral acusado”. La futura esposa del militar debía ser objeto de amplia investigación sobre su moralidad y la de su familia, pudiendo llegar a la separación del servicio militar si ella no era española, católica o estuviera divorciada. En las Ordenanzas de 1978 se eliminó dicho permiso o licencia, pero todavía había que informar al Jefe de haber contraído matrimonio. La Ley 39/2007, en su artículo 183 eliminó ya totalmente el permiso previo, al disponer: “Todo militar podrá contraer matrimonio y fundar una familia, sin que el ejercicio de este derecho requiera autorización especial, ni pueda ser limitado, salvo en circunstancias extraordinarias previstas en las leyes”. Y, hasta hace no muchos años, cuando un militar quería casarse debían la prometida y sus familiares someterse a un riguroso informe policial sobre su conducta, lo que no dejaba de ser incómodo y molesto, ya que el matrimonio es una institución civil y, sin merma alguna de la necesaria disciplina, el militar, como persona, también forma parte de la misma sociedad civil de la que procede, en la que tiene derecho a una vida familiar y privada como las demás personas. Por eso, en las Ordenanzas de 2009 se proclamó ya su dignidad como persona y sus derechos inviolables, incluidos los del matrimonio.
Vemos así cómo el Ejército español se fue adaptando en la materia a la sociedad civil, siendo ahora ambas instituciones más abiertas, más tolerantes, más respetuosas con la diversidad, dándose más la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer, la conciliación del servicio militar con la vida familiar, la interrelación entre Ejército y sociedad, donde aquél se abre más a ésta, lo que facilita el conocimiento mutuo y la puesta en valor de ambos estamentos, apreciándose y respetándose. Antes sucedía que la mayoría de los militares formaban una especie de familia nuclear cerrada, muy metida en su propio entorno a modo de endogamia, con sus clubes, casinos, residencias, pabellones militares y hasta en algunos casos con sus playas separadas pese a que todas por ley son públicas. Y lo normal era que los Oficiales contrajeran matrimonio dentro de su estricto círculo militar con las hijas e hijos de sus propios Jefes y compañeros. Y, a juicio de Weschsler, psicólogo norteamericano estudioso del Ejército USA, “éste no debe ser visto como una institución única sino, más bien, como un laboratorio en el cual se puedan observar los procesos sociales más extendidos. No como una cultura institucional conservadora ni aislada”. Por el contrario, ahora se dan numerosos matrimonios de militares en los que el cónyuge consorte no está ligado a lo militar, lo que parece más enriquecedor para la pareja, porque así participan ambos de la mentalidad y cultura civil y militar. También ahora los militares cursan estudios universitarios. Todo ello, junto a las numerosas y humanitarias misiones de paz en que participan, hace que la Institución militar sea hoy de las más valorada, alejada ya de los recelos y suspicacias que antes se daban entre ambos estamentos, civil y militar.
 El permiso o licencia que los militares debían obtener desde el siglo XVI para casarse y las penas que se imponían a los que no lo poseyeran, rigieron también hasta 1816  en las llamadas Indias, como un aspecto más de los regímenes que España exportó a aquellas colonias. Así, en la Real Declaración de 17-06-1773 se mandaba que “todo Oficial del Ejército que en Indias solicite licencia para casarse ha de pedir el consentimiento del Consejo paterno de sus padres o parientes aunque estén en Europa, y se ha de seguir ante la justicia ordinaria el juicio sobre el irracional disenso de los padres o, en su defecto, se pedirá a los Jefes militares de quien dependa el contrayente la habilitación para que supla el consentimiento paterno como una cosa económica y que se procede judicialmente. Los Oficiales de todos los Cuerpos de Ejército y los de guerra de la Real Armada, desde Capitán General a Subteniente, necesitan licencia del Rey para celebrar sus matrimonios. Los Sargentos, Cabos, Soldados y Tambores de cualquier Cuerpo de Ejército, necesitan licencia por escrito firmada de su Capitán, y aprobada de su Coronel o Comandante”. O sea, que las mismas o parecidas normas sobre el matrimonio de los militares que se dictaban para España, también se aplicaban a sus antiguas colonias, y todavía hoy perduran en algunas de ellas.
Cuando escribo, leo en un periódico boliviano de La Paz lo siguiente: “El Presidente de los Padres de Familia de los Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas, Edgar Tuco, denunció que sus hijos, además de soportar actos de discriminación de parte de los Oficiales, deben afrontar situaciones de ´esclavismo´ que se traducen en hechos como pedir permiso al Comando para contraer matrimonio. Dentro de las Fuerzas Armadas, existe la discriminación y el esclavismo al viejo estilo de la colonia, porque el Oficial superior tiene que darle permiso al Sargento y al Suboficial para que se casen, es más, desde que regresa, y esto va también para los Subtenientes, tienen un máximo cinco años después para casarse, antes no pueden hacerlo. El efectivo militar que quiere contraer nupcias, debe presentar al Comando una ´solicitud de matrimonio´, que tiene que hacer llevando la novia a la entrevista con el Comandante, quien se entrevista con ella y si aprueba le da la autorización y si no, no se casa. Tuco dijo que sus hijos son obligados a realizar trabajos que no conciernen a las Fuerzas Armadas, como la construcción de viviendas para Oficiales en el oriente boliviano, donde el Sargento está obligado a construir la casa del Comandante y hay pruebas de que se usa material de las Fuerzas Armadas que es del Estado. Por tales razones los militares bolivianos de bajo rango y sus familiares exigen al Presidente Evo Morales de Bolivia una Ley de Descolonización de las FFAA.
Refiere el Suboficial Erick Magne, representante de los movilizados, que existen ciertas situaciones de alguna forma sutil que hacen, invitaciones a Sargentos y Sargentas damas, y hay acoso sexual. La semana pasada, los Suboficiales y Sargentos protagonizaron cuatro marchas por las calles de La Paz exigiendo la aprobación de este proyecto de ley, por ello fueron dados de baja 715 efectivos acusados de sedición por el Alto Mando Militar”. De lo que se colige que en algunos de aquellos países hermanos apenas han evolucionado desde la época colonial y están bastante necesitados de un cambio a la española para adaptar el matrimonio de sus militares a las exigencias de los nuevos tiempos.
              

echos humanos más elementales de las personas más desfavorecidas, máxime cuando tan pesados fardos como cargan no son para el consumo propio de quienes los transportan, sino que trabajan poco menos que como esclavas para las organizaciones y mafias que las explotan por cantidades irrisorias que les pagan por viaje, lo que les obliga a tener que repetirlos varias veces al día para poder malvivir. Y es que, una cosa razonable y legal puede ser portar pequeños bultos de lo que en el sistema aduanero internacional se denomina “régimen de viajeros” para bienes de propio consumo y sin afán de lucro de los autorizados libres de franquicias por la normativa aduanera tanto de España como de la Unión Europea; y otra cosa muy distinta es el paso de mercancías por una frontera cuando constituyen una “expedición comercial”, cuya introducción de géneros comerciales de uno a otro país sólo procede a través de una Aduana comercial o punto habilitado para el despacho aduanero mediante el procedente documento aduanero denominado DUA, previo pago de los derechos arancelarios correspondientes.
             Entre Ceuta y Marruecos siempre ha existido tráfico comercial desde los primeros años en que la ciudad fuera conquistada por los portugueses, existiendo en la actualidad en el Tarajal, por parte española, un punto habilitado de despacho dependiente de la Aduana de Ceuta. Sin embargo, no existe Aduana comercial por parte de Marruecos, lo que da lugar a los numerosos problemas de tráfico fronterizo colapsado, con embotellamientos, atascos y colas de tráfico que a veces llegan hasta las Murallas de Ceuta o, del lado marroquí, hasta Castillejos. Y, tanto para Ceuta como para la zona norte de Marruecos las mutuas relaciones comerciales entre ambos lados de la frontera han sido siempre un factor claramente determinante y decisivo de la vida económica y social para ambas partes, pues no se olvide que existe en economía una regla de oro en virtud de la cual dos países limítrofes o fronterizos no tienen más remedio que necesitarse mutuamente, habida cuenta de que cuando se intercambian productos comerciales y bienes importando y exportando cada uno del otro, entre sí, los productos de los que ambos son o deficitarios o excedentarios, respectivamente, pues los dos países salen ganando. Por eso, incluso en momentos de tensiones fronterizas entre España y Marruecos, casi siempre han tenido abierta la frontera del Tarajal por las múltiples ventajas que a ambas partes dicho comercio le reporta, dado que de ese tráfico fronterizo viven y sobreviven numerosas personas de ambos lados. Ese es un hecho evidente e innegable.

               Por eso, ya desde el 4-04-1418, a poco más de dos años después de la conquista de Ceuta, según consta en el Archivo Secreto Vaticano, volumen 110, folio 178, documento 142, páginas 277 y siguientes, el rey portugués D. Juan I escribía una carta al Papa Martín V solicitándole autorización para que los habitantes de Ceuta y cuantos a dicha ciudad vinieran, pudieran tratar y comerciar con los marroquíes, en la compra y venta de toda clase de géneros, principalmente víveres y otros artículos de primera necesidad. Hay que aclarar que tal autorización papal era entonces obligada e imprescindible para poder comerciar con los musulmanes, habida cuenta de que las relaciones comerciales entre éstos y cristianos fueron totalmente prohibidas en el tercer Concilio de Letrán del año 1179, y reiterada la prohibición en el cuarto concilio de 1215. Dicha autorización papal tuvo luego lugar mediante la Bula “Super Gregem Dominicum”, de 3-07- 1418, dada por el Papa Martín V. La misma, pudo muy bien ser la primera licencia de importación-exportación que se concediera a Ceuta. El rey portugués fundamentaba su petición argumentando que sólo un buen intercambio de la convivencia entre ambos lados de la frontera y las buenas relaciones con los vecinos de una y otra parte podían atraer los unos hacia los otros, y una de las mejores formas de lograrlo serían los intercambios comerciales. En base a ello, se autorizaba por la Santa Sede a los ceutíes a comerciar en sentido amplio con Marruecos, salvo aquellas mercancías que pudieran ser utilizadas con fines bélicos, que quedaban terminantemente prohibidas, como la exportación de barcos, armas, hierros y cordajes.

              Mas la carencia de una Aduana comercial del lado marroquí con Ceuta, deja a esta última ciudad en una situación de clara injusticia y de manifiesto agravio comparativo respecto a Melilla, ciudad esta última en la que concurren exactamente las mismas circunstancias fronterizas, políticas, comerciales y sociales, pero que, sin embargo, la frontera melillense lleva ya nada más y nada menos que 148 años con una Aduana comercial abierta del lado marroquí, concretamente, desde el Tratado de Fez de 31-07-1866; cuyo funcionamiento normal es el que corresponde a dos países que se precien de tener unas relaciones comerciales normales y donde uno de ellos es miembro de pleno derecho de la Unión Europea y el otro disfruta de un trato aduanero preferencial de desarme arancelario, al que la propia UE debería imponer tal condición, habida cuenta de que la apertura de una necesaria Aduana comercial en el Tarajal no cabe duda de que sería un factor dinamizador que daría una mayor racionalización y fluidez al comercio transfronterizo entre ambos países; pero, sobre todo, le daría también una imagen nueva que haría desaparecer todo ese comercio desordenado y de matute que estamos acostumbrados a ver a través de la frontera de Ceuta.

               Pero es que, además, fruto de mi investigación, en 2007 localicé un documento diplomático que acredita fehacientemente que Marruecos se comprometió en su día, a través del mismo Sultán, a crear dicha Aduana comercial; con lo que se estaría incumpliendo de forma flagrante un Convenio y un Acta firmados por el vecino país hace ya más de cien años. Se trata del Convenio de 16-11-1910 y el Acta ratificadora de 12-01-1911 sobre la vigencia del Convenio anterior, donde se trataba de eliminar trabas y dificultades al convenio entre ambos países. Y, en virtud de dichos acuerdos, Marruecos se comprometía a crear un puesto aduanero comercial en su frontera con Ceuta. Y, como es sabido, el artículo 31 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, establece los principios de la primacía del cumplimiento del texto acordado y de la buena fe entre las partes. Y también está luego la regla general de Derecho, igualmente aplicable en el Derecho Internacional, “pacta sunt servanda”, que significa que los pactos firmados y ratificados por las partes contrayentes deben ser cumplidos de buena fe y en sus propios términos.

               Ya sé que, si uno de los países concertantes se niega, es imposible poder resolver el problema. Pero eso no sería cumplir con las buenas prácticas internacionales, ni lo razonable ni lo humanamente comprensible. Y es por ello, que ahora que las relaciones entre ambos países parecen discurrir por cauces normales de entendimiento y buena voluntad de cooperación, pues quizá fuera el momento más propicio para que se aborde con carácter definitivo esta importante cuestión con Marruecos, que se estima es de vital importancia para ambos países, toda vez que de la existencia de una Aduana comercial en el sentido que se propugna, pues a ninguna de las dos partes habría de perjudicar y sólo beneficios para ambas vendría a proporcionar. Y esa negociación sólo puede llegar a feliz término, mediante las correspondientes negociaciones de las autoridades españolas con las marroquíes. Y es por ello que me permito sugerir, con vocación constructiva, que en la medida de lo posible se retome ahora el tema, a fin de impulsar nuevas iniciativas que propicien la definitiva resolución de este viejo problema con la buena disposición de ambas partes concernidas; cuya apertura de dicha Aduana comercial se cree que podría resultar muy beneficiosa para ambas partes, aparte de que podría resolver los problemas del tráfico fronterizo en la zona.

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