Categorías: Tribunales y justicia

El juzgado señala responsabilidades en la muerte del bombero Navas

Seis años después del fallecimiento del bombero Marco Antonio Navas mientras realizaba unas prácticas de buceo, el Juzgado de Instrucción número 3 ha dictado el Auto de Procedimiento Abreviado, lo que viene a significar que se da por concluida la fase de instrucción, llegando el turno del Ministerio Fiscal para que emita su escrito de calificación. De entrada el magistrado titular ha apreciado la existencia de indicios de criminalidad, concluyendo que el fallecimiento de Navas se habría producido, a 38 metros de profundidad, tras un espasmo en su laringe a causa de la pulverización del agua que se condensó en la botella, a consecuencia de “su mal estado de conservación y falta de revisión”, recoge el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. “El espasmo de laringe”, continúa el magistrado, “motivó su posterior ahogamiento y muerte, pues su compañero desconocía el modo de proceder en tal situación, y la corriente marina le arrastró”, añade. El auto ya ha sido recurrido por las Defensas, pero supone un avance importante en un caso que llegó a archivarse y en el que ha sido importante la pelea constante de la familia del fallecido por impedir que este caso quedara en un cajón. Apoyados en su letrado, Francisco José Rodríguez, se ha podido llevar a cabo diligencias que eran consideradas fundamentales para el esclarecimiento de lo sucedido ese fatídico abril de 2009.
¿Y qué es lo que concluye el juez instructor en este asunto? Las apreciaciones contenidas en el auto son contundentes a la hora de concluir que hubo una responsabilidad política y operativa en este trágico episodio. Así tras la práctica de diligencias, el magistrado señala que tanto la Jefatura del SEIS como la Consejería de Gobernación, como máxima responsable del Cuerpo de Bomberos, “incumplieron su deber de examinar los riesgos laborales a que se exponía a los miembros del SEIS que desarrollaban actividades subacuáticas y de proporcionar los medios precisos de prevención, de formación en materia de prevención y vigilancia de la salud de los bomberos”, se expone en el auto.
En su resolución el juez instructor señala que desde el Servicio de Prevención de Riesgos Labores se advirtió al SEIS, en noviembre de 2008, es decir, meses antes del fallecimiento de Navas, que se le facilitara un inventario de la maquinaria utilizada en su ámbito laboral con la adscripción de los trabajadores autorizados así como la formación necesaria para su manejo. Requería dicha documental y no actuaba motu propio toda vez que su responsable carecía de facultades de inspección.
De igual manera fue dispuesta la remisión de un informe relativo a las obligaciones que el SEIS debía cumplir en materia de prevención de riesgos laborales. La Jefatura del Cuerpo contestó además con una negativa al requerimiento cursado para revisar la maquinaria, algo de lo que informó el Servicio de Riesgos Laborales a la propia Consejería sin que se actuara al respecto.
A ojos del magistrado, es evidente que nunca se desplegó “la diligencia que aún las personas más relajadas y menos previsoras habrían dispuesto para que el material que pudieran utilizar los bomberos para el buceo se mantuviera con las mínimas medidas de seguridad, cuales eran, al menos, que los integrantes de un grupo de buceo tuvieran los conocimientos necesarios para la asistencia en caso de accidente, que las botellas de oxígeno que usaban pasaran la revisión periódica y que en las instalaciones del SEIS no se manejara material que no pasara los controles de seguridad precisos, siendo previsible que como consecuencia de este descuido de las normas de seguridad y en el mantenimiento del material  alguien pudiera sufrir un accidente de consecuencias fatales al utilizarlo”, concreta.
Ese desorden provocó, tal y como se recoge en el auto, que se mantuviera una bombona sin estar al corriente de los controles, que se omitiera el cuidado que “solo los más estudiosos y prudentes habrían puesto, mas era previsible que pudiera ser utilizada aun cuando los compañeros pudieran conocer su estado y adoptar igual la prudencia que a estos mismos competía”, completa. En detalle Salida sin control
“Se permitió sin cerciorarse”
El juez señala que se permitió la salida de Marco Antonio Navas sin “ni tan siquiera cerciorarse” por parte de sus mandos directos “que el grupo de buceo contaba con el material idóneo... se debió haber previsto que de la falta de control del material de buceo y de la falta de identificación del miembro más caracterizado se podrían derivar accidentes de funestas consecuencias, mas se omitió la prudencia que incluso las personas menos previsoras y diligentes habrían puesto antes de permitir que el grupo saliera de las instalaciones del SEIS”.
Ausencias
Accidente fatal
Se señala en el auto y se hace hincapié en la falta de previsión que hubo, advirtiendo de que, de hecho, tendría que haber habido un examen del equipo que portaban los buceadores.
Responsabilidades
Y delitos
El auto, contra el que se ha presentado recurso de reforma, contempla responsabilidades para cinco personas en el ámbito operativo del SEIS pero también en el político, por la gestión llevada a cabo. El delito cuya existencia aprecia el magistrado es el de contra los derechos de los trabajadores en concurso con el homicidio imprudente grave.
Protocolo de colaboración que nunca se ejecutó Mucho ha llovido desde esta imagen, desde que la Ciudad auspició la firma de un protocolo de colaboración entre la Guardia Civil y Bomberos para asuntos de submarinismo, contando con una Unidad Acuática. Nunca se desarrolló ni la Ciudad respondió el porqué.

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