Categorías: Tribunales y justicia

El juzgado da la razón a CCOO y anula el cambio de un policía que ordenó Sorroche

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha dado la razón a Comisiones Obreras en el recurso interpuesto por el sindicato contra la orden dada por el jefe accidental de la Policía Local, Jose Antonio Sorroche, para el cambio de puesto de un agente del Cuerpo.

Esta es la primera de las sentencias que se dicta que viene a contradecir la reorganización policial que llevó a cabo Sorroche y que nunca pasó por mesa negociadora, a pesar de que el sindicato lo solicitara. En la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’ se obliga a reincorporar al policía local a su anterior puesto de trabajo, en el mercado de San José, en donde llevaba destinado desde 2007 tras ganar la plaza en el concurso convocado para ello.
Comisiones Obreras decidió llevar el caso ante la justicia, ya que sospechaba que este cambio de puesto no era más que una posible sanción encubierta ya que el policía fue trasladado a Tráfico pero su puesto seguía operativo con otra persona, pese a tener él su plaza. Se le trasladó comunicándosele una “orden verbal” para que patrullara en la calle. Finalmente sería trasladado, poco después, a otro puesto en el Polifuncional ya que un informe oficial desaconsejaba que circulara en moto. La defensa del agente, ejercida por el letrado Jorge Sevilla de CCOO, mantenía que no se podía cambiar “a voluntad de las personas” a los funcionarios de su puesto, teniendo en cuenta además que dicho cambio no pasó por mesa negociadora. La defensa de la Policía Local entendía, por su parte, que los cambios hechos por Sorroche estaban recogidos en el Reglamento de la Policía Local, teniendo potestad para los mismos. Pues bien, es ahora el juez cuando  dicta sentencia dejando claro que el agente debe volver a su puesto. Y lo hace teniendo en cuenta dos posibilidades. La primera, aclara que si el cambio fue provisional no sería procedente “al no estar debidamente motivado” ni en las “razones justificativas ni en el tiempo de duración”. La segunda, si se entiende el cambio como una reasignación o redistribución de efectivos, se estaría en las mismas ya que se carece de “la cobertura previa, pues se requiere la existencia de un previo plan de empleo o una RPT ya que son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de personal de acuerdo con las necesidades de servicios, precisando en ambos casos una resolución motivada donde se ponderen las necesidades apreciadas, requisito éste también incumplido”, apunta el juez.
¿Ahora qué pasa? De entrada que el policía debe ser trasladado a su puesto de trabajo inicial y que, aunque este caso es el único que ha llegado a los tribunales, puede sentar precedente a la hora de abordar los demás cambios que se llevaron a cabo desde la Jefatura accidental al haber una extensión de la aplicación de la sentencia.

 

La historia de unas diferencias resueltas ante el juez

La sentencia de marras que ahora dicta el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 viene a marcar un punto y final a unas diferencias existentes entre la Jefatura y el sindicato CCOO que han tenido que llegar al juzgado. La ausencia de un diálogo social ha sido más que evidente. Según ha informado el sindicato, antes de que se procediera a la denuncia se solicitó información al respecto y hasta se denunció el caso en prensa, reclamando a la Jefatura accidental que los cambios de puestos de los agentes pasaran por mesa negociadora. Éstos nunca pasaron, demostrando una ruptura de diálogo ya no sólo entre CCOO y jefe accidental sino también una falta de unidad entre todos los sindicatos, ya que, tal y como consta en el acta de diciembre de 2010 en la que se abordó este asunto, ni UGT ni CSIF defendieron la petición de CCOO, habiendo una clara ruptura de acción sindical en el seno de la Policía Local. Aquella reunión se llevó a cabo con todos los cambios ya hechos y Sorroche indicó que actuaba conforme a Reglamento.

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