Categorías: Tribunales y justicia

El juzgado concluye que las circunstancias del 6-F “legitimaron” el uso de antidisturbios

En el auto de 32 páginas notificado ayer se recalca que los guardias civiles “actuaron en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia de la frontera” y que los inmigrantes “asumieron el riesgo  de entrar ilegalmente, a nado, en avalancha y haciendo caso omiso a las acciones disuasorias”.

 

La magistrada titular del juzgado de instrucción número 6 dictó ayer un auto de sobreseimiento provisional de la causa abierta tras el fallecimiento de quince inmigrantes, el 6 de febrero de 2014, cuando intentaban entrar a nado bordeando el espigón del Tarajal. Por este asunto estaban imputados 16 agentes de la Guardia Civil, tanto de la Compañía de Ceuta como de los Grupos Rurales de Seguridad (GRS) de Sevilla, acusados de delitos de homicidio, lesiones imprudentes y prevaricación. Tras una larga instrucción, a la que de forma directa hizo alusión el coronel de la Guardia Civil, José Luis Gómez Salinero, en el discurso ofrecido en la fiesta de la Patrona, la jueza Carmen Serván ha dictado el que, a buen seguro, ha terminado siendo uno de los autos de mayor impacto mediático. En el auto la magistrada deja la puerta abierta al cumplimiento de la comisión rogatoria remitida a Marruecos y deja clara la “debilidad indiciaria” existente amén de que “los elementos fácticos presentan un insubsanable déficit de potencialidad probatoria plenaria”, no existiendo un “margen razonable para un mayor esfuerzo instructor”.
En las 32 páginas de resolución judicial, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro y puede ser consultado en elfarodigital.es, la magistrada señala que los agentes de la Benemérita que participaron en el operativo dispuesto aquella trágica mañana “actuaron en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia” de la frontera. Una función que “exige impedir la entrada ilegal de personas en el territorio nacional, salvo por los lugares legalmente habilitados”.
Pues bien, a juicio de la titular del número 6, aquel día lo que hizo la Guardia Civil fue, estrictamente, desarrollar su misión mientras que los inmigrantes optaron, a pesar de las advertencias, por “asumir el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español”, expone. “En el ejercicio de la función de custodia y vigilancia de la frontera, la Guardia Civil está autorizada para utilizar medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad”, señala; principios recogidos en el Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras por el que se regía el Instituto Armado.
Ese 6 de febrero, la Guardia Civil habría actuado “conforme a la Orden de Servicio 15/11”, aclara la magistrada. Una orden aplicada en un momento en el que, a tenor de las grabaciones que fueron aportadas al caso, se puso de manifiesto que “la masa de inmigrantes trataba de entrar en Ceuta en avalancha, que pese a las actuaciones desplegadas por las fuerzas marroquíes y los agentes de la Guardia Civil en la valla, los inmigrantes continuaron su avance, incluso después de que los agentes utilizaran el material antidisturbios en el espigón”.
En base a esta situación, se entiende que las circunstancias que concurrieron esa mañana “legitimaron el uso de material antidisturbios por los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la frontera española”, aclara.
Serván puntualiza que una cosa es la “legitimación” y otra la “obligación de los agentes de utilizar” dicho material y otra bien distinta es el “uso concreto que cada agente hizo de dicho material”. “No existe ningún indicio que permita afirmar que los agentes imputados hicieron un uso inadecuado del material, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático. La mera utilización no puede ser calificada como imprudente en atención a lo ya expuesto”, puntualiza en su auto, que, al no ser firme, puede ser recurrido ante un órgano superior, en este caso la Audiencia Provincial con sede en Ceuta. De hecho las partes ya han anunciado que lo harán, cumplimentando este trámite en los próximos días, al no estar de acuerdo con la resolución adoptada.
¿Cabe entonces una concepción penal de lo que sucedió aquella madrugada, en la que la Guardia Civil quedó superada por el devenir de unos acontecimientos no esperados? La propia magistrada advierte en su auto que “no toda imprudencia debe ser incardinada en el ámbito penal” y señala que los agentes “usaron el material antidisturbios con efecto disuasorio, confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance de los inmigrantes, en su objetivo de llegar a las costas españolas”, aclara.
Los propios subsaharianos, se resalta en el auto, “no eran personas en peligro en el mar que precisasen ayuda”, de acuerdo con los convenios de seguridad y de carácter humanitario establecidos. “Asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil”, destaca.
Respecto al delito de prevaricación, vinculado con la devolución en caliente de los 23 subsaharianos que sí llegaron a la playa del Tarajal aquella mañana, la magistrada también contempla el sobreseimiento aludiendo a que se trata de una “práctica prolongada en el tiempo”, fundada en una “interpretación particular del Ministerio de Interior sobre el concepto operativo de frontera y actualmente dotada de cobertura legal”. En este asunto en concreto se ha tenido en cuenta la nueva disposición adicional de la Ley Orgánica 4/15 y el hecho de que los guardias actuaron acatándola.

Las 9 puntualizaciones del auto

En el dictamen judicial se recoge una dura crítica al informe que fue presentado por la oenegé Caminando Fronteras y la forma en la que se obtuvieron los testimonios.

1 ¿Por qué se archiva?

Se dicta sobreseimiento provisional por insuficiencia indiciaria, objetiva y subjetiva. No obstante se deja la puerta abierta a la espera de ser atendida la comisión rogatoria. El sobreseimiento es provisional y ya las partes han anunciado que van a recurrir ante una instancia superior, en este caso la Audiencia con sede en Ceuta.

2 El informe de Caminando Fronteras

En el auto se es muy crítico con este informe, destacándose que se hace una interpretación parcial y subjetiva de lo ocurrido, usándose como método de investigación las entrevistas. Se critica que los testigos entrevistados no están identificados y que no se describe el contexto en el que se desarrollaron las entrevistas. Además, de las 28 sólo se grabaron diez, aún a sabiendas “de la importancia y de la necesidad de dotar dichas entrevistas de las máximas garantías de seriedad y profesionalidad para constituirlas en elementos de prueba fundamentales”. Se indica que las conclusiones de dicho informe no se “encuentran corroboradas ni por los informes de los lesionados ni por los informes de autopsia a los cinco cadáveres que fueron hallados en España”.

3 Grabaciones y móvil roto

 Fueron entregadas en un pendrive, se indica en el auto, pero “se observa que no existe un discurso convencional continuo, sino fragmentado y dirigido, adoptando la entrevistadora una actitud directiva, reforzando respuestas y utilizando como punto de partida las informaciones recibidas de otras fuentes”, añade, citando a la activista Helena Maleno. “No se trata”, dice el auto, “de que cada inmigrante entrevistado cuente libremente su historia, sino de contarla en el marco de la hipótesis que defiende la entrevistadora”. Se recalca además que se solicitó el teléfono con el que se habían realizado las grabaciones, y lo que se aportó fue un móvil fracturado, con graves desperfectos, “lo que imposibilitó el estudio pretendido” y “en consecuencia no se ha acreditado su autenticidad”.

4 La doctora

 En el auto se hace referencia a la testifical de una médico cuyas conclusiones fueron recogidas en el informe de Caminando Fronteras y que trabajó sobre una serie de fotografías de lesiones aportadas.  

5 Contradicción

La hubo en relación a los informes de lesiones aportados por los médicos forenses en Ceuta y las conclusiones de dicha profesional médica.

6 Forenses

De las conclusiones aportadas por los profesionales en Ceuta se deduce, tras el visionado de las fotografías de los cadáveres o lesionados hallados al otro lado de la frontera, que no se puede asegurar que esas lesiones fueran del mismo día; además de que otras lesiones mostradas no se pueden vincular con las causadas con pelotas de goma o el lanzamiento de botes de humo. De los cuerpos hallados en Ceuta, hacen constar la ausencia de lesiones capaces de justificar la muerte.

7 Muertes

 Se sigue manteniendo la existencia de serias dudas sobre el lugar en el que se produjeron los fallecimientos e incluso el día. “No se puede afirmar al 100% que se produjesen el 6 de febrero”.  

8 Otro informe

En el auto se hace mención a la declaración de Luis Callado, forense de la UPV, para concluir que se basó en las fotografías aportadas por Caminando Fronteras sin tener en cuenta otros valores a la hora de concluir cómo pudieron producirse las muertes.

9 Grabaciones

A las que fueron aportadas por Interior se alude en el auto por su “valor material limitado” por la “escasa calidad de las imágenes y ángulos de visión”. Se aclara que no fueron manipuladas.

 

Los testimonios de inmigrantes son “confusos, vagos e imprecisos”Los testimonios de inmigrantes son “confusos, vagos e imprecisos”

Duras son las puntualizaciones que se hacen en el auto sobre el informe que realizó Caminando Fronteras sobre los sucesos del 6-F. “Un informe de investigación serio y objetivo con el que se pretende impulsar una instrucción penal no puede basarse en testimonios” que, en buena parte, no estaban identificados. “Los testigos”, se señala en el auto, “son anónimos y no existe posibilidad de aportarlos al procedimiento para valorarlos con la debida inmediación y contradicción”.
“Existen”, además, “prejuicios y sesgos en los testigos, que indudablemente influyen en su percepción de los hechos”, añade el auto. “Son testimonios confusos, vagos e imprecisos, contradictorios en sí mismos, entre sí y en relación con los informes de autopsia, además de incoherentes y faltos de corroboración”, reseña la magistrada.
A modo de ejemplos se incluyen algunas referencias como que los entrevistados hablan de balas y no de bolas de goma, pese a que parecen conocer la diferencia; o que las balas de fogueo no causan lesiones y una bola de goma difícilmente puede pinchar un flotador dada sus características, a diferencia de las navajas que, según los testimonios de algunos inmigrantes, sí las emplearon los marroquíes.
También se reseña que se hable de barcos, balsas, embarcaciones, pero  sin quedar claro si se refieren a las patrulleras españolas o a las marroquíes, cuando en el lugar de los hechos hubo dos neumáticas de la Marina Real, dirigiéndose una de ellas hacia la zona por donde los inmigrantes se echaban al agua, bloqueando el paso de los mismos y disuadiendo a la mayoría en su intento de entrada masiva, realizando maniobras, navegando entre la masa de inmigrantes que se encontraba en el agua, subiéndolos a bordo y llevándolos a la playa marroquí.
Unos testigos dicen que fueron los marroquíes los que les pegaron y otros que ni les tocaron. A todo ello se añade el hecho de que ninguno de los cadáveres hallados en España presentaba lesiones circulares.
“Los interrogatorios son interesados y unilaterales, con preguntas formuladas en ocasiones de modo compulsivo y sugestivo”, significa.
Entre los testimonios aportados por esta oenegé está el de un subsahariano llamado Samuel que habla de balas, a pesar de saber la diferencia entre éstas y las pelotas de goma.  En su declaración indica que dispararon a la cabeza, que no disparaban a los flotadores y que la primera bala de un guardia le alcanzó la espalda. Otro declara que cuando entró en el agua fueron los marroquíes los que bloquearon el paso y les pegaron como locos, como si fueran animales, bestias, sin que pudieran ni retroceder ni avanzar mientras los españoles cargaron balas de fogueo y empezaron a disparar.
Otro testimonio apunta a que la Guardia Civil echaba los cuerpos hacia el lado marroquí y que tenían un barco en el agua. En cambio otro visualiza a los marroquíes, navaja en mano, cortando flotadores.
En el auto se destaca que tras visualizar las grabaciones no se puede extraer la manera en que se lanzó material antidisturbios, ni la distancia a la que se lanzó ni si impactó en alguien. “No se deduce ningún atisbo de un uso imprudente”.

Entradas recientes

Un postoperatorio dentro de un chenil: la mala suerte de Tara

Urge una mano amiga para Tara. La Protectora de Animales y Plantas de Ceuta busca…

07/10/2024

Pulseras naranjas para apoyar a la Asociación TDAH Ceuta

La Asociación TDAH Ceuta sigue luchando cada día para visibilizar la situación que viven los…

07/10/2024

Ayuda para localizar a Jalal, joven de Barcelona desaparecido en Ceuta

La familia de Jalal Chaoui El Aissaoui, residente en Barcelona, pide ayuda a través de…

07/10/2024

Fundación Cepsa, Mancomunidad de Municipios y Arcgisa donan más de 4.800 litros de aceite al Banco de Alimentos

La iniciativa forma parte de la campaña ‘Aceites Solidarios’, una colaboración de las tres instituciones…

07/10/2024

El Master RPT Marca Junior se celebrará en Ceuta del 24 al 27 de octubre

La federación de tenis de Ceuta ha presentado en la redacción del diario deportivo Marca…

07/10/2024

La Semana de la Arquitectura: una cita para poner en valor la profesión

El Centro Cultural Antigua Estación del Ferrocarril ha sido el escenario elegido para celebrar la…

07/10/2024