El titular del Juzgado de lo Contencioso número 1, Ignacio de la Prieta, ha anulado por sentencia el nombramiento de Adelaida Álvarez como viceconsejera de Empleo al considerar que no es conforme a derecho por no ser concejal electa de la Asamblea ceutí.
La decisión es consecuencia del recurso que interpuso contra el decreto de nombramiento de la viceconsejera la Federación de Servicios Públicos de UGT. La sentencia establece que la Ciudad Autónoma es un ente local, es decir, un ayuntamiento, y que debe regirse por la Ley de Bases de Régimen Local y no una entidad autonómica. "Desde el punto de vista jurisprudencial, ninguna duda cabe respecto a la indubitada condición de entidad local de la ciudad", dice la sentencia que alude a los autos del Supremo de 30 de octubre de 2008, 31 de enero de 2008, 4 de octubre de 2007 , 25 de julio de 2000 y a las sentencias del Supremo de 23 de diciembre de 2004 y 21 de abril de 2009.
Entiende además el magistrado que los viceconsejeros deben formar parte del Consejo de Gobierno y suplir la ausencia del consejero titular si así se dieran las circunstancias y que la potestad del presidente para nombrar consejeros y viceconsejeros se limita a aquellos que sean concejales electos.
La Administración local tiene quince días para recurrir la sentencia, algo que hará con toda seguridad, tal y como ha realizado cuando el otro Juzgado de lo Contencioso de Ceuta, el número 2, tumbó los nombramientos de otros viceconsejeros no electos.
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