Un año y 6 meses de cárcel además de tres años de inhabilitación. Esa es la pena que aceptó ayer el funcionario del ICD que estaba acusado de un delito de malversación de fondos y otro de falsificación documental y que debía someterse a un juicio con jurado el próximo enero. La figura de la conformidad sirvió para que, finalmente, se acordara suspender el jurado para, vía acuerdo entre las partes, aceptar la pena, bastante inferior a la solicitada inicialmente por el Fiscal y la Acusación Particular.
La decisión se adoptó ayer mismo cuando la defensa del acusado ofreció una posibilidad de acuerdo que llegaba poco antes de que comenzara la selección final del jurado.
Ese acuerdo pasaba por la asimilación de una pena sólo por uno de los delitos, el de malversación de caudales públicos, y no el de falsificación documental. La pena de cárcel se rebajó notablemente al existir un atenuante de reparación del daño ya que el acusado llegó a devolver el dinero sustraído. Así se pasó de la petición de cinco años de prisión a lo acordado: un año y seis meses, que no le hará entrar en la cárcel. La inhabilitación absoluta por un tiempo de tres años, solicitada expresamente por el ICD, también se acordó, por lo que el acusado deberá dejar su trabajo en el Instituto Ceutí de Deportes.
Los hechos que se le imputaban al acusado sucedieron entre abril y octubre de 2008, cuando se detectaron las irregularidades. Según consta en el escrito de acusación, el acusado, que ejercía funciones de cajero y atención al público, había cometido una serie de anomalías con los bonos de los usuarios del ICD, lo que se tradujo en la obtención ilícita de 7.504 euros. Esas anomalías se detectaron en un arqueo de cajas realizado el 20 de octubre de aquel año. El dinero fue reintegrado en su totalidad y el funcionario en cuestión cumplió una sanción administrativa estando apartado de sus funciones durante unos meses. No obstante la causa penal, por una malversación de fondos, siguió adelante después de que se presentara una denuncia en la Fiscalía y se iniciaran las acciones oportunas en el juzgado de instrucción número 1. De este juzgado la causa derivó a la Audiencia Provincial que había señalado tres días para la celebración del jurado.
El acuerdo, in extremis y tras varios ofrecimientos de conformidad, se produce un mes antes de la celebración del tribunal de jurado. Sólo en algunos casos concretos se permite alcanzar conformidades cuando se trata de tribunales de jurado.
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