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El juez dice que la muerte del policía Yamal no fue accidente laboral

{jaimage crop="MR" /}La sentencia, de apenas tres hojas, no habla de las testificales presentadas, ni de las declaraciones prestadas en vista oral. El abogado, sorprendido por las “incongruencias omisivas” en cuanto a las pruebas

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha sentenciado que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no puede ser considerado accidente laboral. El juez ha despachado el caso con una sentencia de apenas tres folios, en la que indica que “a pesar de las funciones de riesgos propios de Policía Local y más en barriadas conflictivas, no existe elemento alguno para entender que el súbito padecimiento del corazón del actor, por otro lado deportista, esté atribuido a una situación directa de estrés laboral u ocurriera con ocasión de una actuación profesional suya”.
Por ello, el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta dice que esto significa que “no es posible, al no apreciarse relación de causa-efecto entre el evento luctuoso producido y la actividad profesional del actor, atribuir los efectos del mismo a un accidente laboral, lo que conduce sin más a la desestimación de la demanda”, formulada por la viuda de Yamal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y Ciudad Autónoma, absolviendo a los demandados de las peticiones en su contra dirigidas.
La sentencia no se refiere ni a las pruebas presentadas en el juicio, ni a las declaraciones de los testigos, ni tampoco habla del episodio que Yamal sufrió por la mañana cuando se encontraba en su puesto de trabajo, es decir, no dice si existía o no relación de causalidad entre los episodios de la mañana y de la tarde, uno de los asuntos en los que se basó el juicio celebrado el 29 de noviembre del año pasado. Así, el magistrado no resuelve en la sentencia las preguntas que se formularon ni valora la prueba que se practicó.
La representación de la parte actora citó en el juicio varias sentencias a favor de la familia de los fallecidos, como el de una trabajadora que falleció por infarto de miocardio en su domicilio tras abandonar la empresa al presentar los primeros síntomas. Esta parte considera que Yamal también presentó los primeros síntomas sobre las 9 de la mañana, cuando se encontraba en su puesto y horario de trabajo.
El abogado de CCOO, Jorge Sevilla, quien representa a la parte actora, se mostró sorprendido por la sentencia en el sentido de lo “lacónica” que es y de las “incongruencias omisivas” en cuanto a todas las pruebas que se practicaron en el juicio.
La diferencia económica entre la consideración de accidente laboral y no, no es muy significante, lo que se discutía era que se reconociera accidente de trabajo, lo que daría derecho a la parte actora a un seguro de la Ciudad establecido por convenio y en la pensión de orfandad también se establecería un poco más de tiempo respecto al régimen común. En estos casos sería la mutua la que lo cubriría.

El caso quedó visto para sentencia en el juicio del 29-XI-2012

Parte actora
Pedía que se considerara accidente laboral
La parte actora solicitó el reconocimiento de viudedad y orfandad derivada de accidente de trabajo, que correría a cargo la mutua. En términos económicos eran en concepto de viudedad el 52 por ciento de la base reguladora de 3.262,50 euros, que asciende a 1.696,50 euros por 12 pagas anuales, y en concepto de pensión de orfandad la cantidad del 20 por ciento de la base reguladora por cada hijo, que asciende por cada uno a 652,50 euros, todo ello con las mejoras y revalorizaciones, así como los posibles incrementos porcentuales que le pudieran corresponder en el importe, fecha de efectos de 17-04-2012, más las mejoras y revalorizaciones a las que por ley hubiera lugar.
Solicitaba la relación del infarto con el primer episodio de la mañana
El abogado de CCOO relacionó el infarto que sufrió sobre las 19:00 cuando se encontraba fuera del lugar y del horario de trabajo con un “primer episodio” que sucedió sobre las 9 de la mañana cuando sí se encontraba en horario laboral trabajando en el Edificio Polifuncional del Príncipe Alfonso. Además, recordó que el historial médico indica que era una persona completamente sana. El juez no habla de este extremo en la sentencia.
“Exceso de celo” o trabajo “superestresante”
Sevilla manifestó en el juicio que el infarto también pudo deberse al “exceso de celo o al trabajo superestresante” del policía local, que –recordó– trabajaba en una barriada conflictiva como el Príncipe Alfonso.
La mutua
La mutua dijo que no se podía acreditar que el trabajo tuviera que ver con su muerte
La mutua solicitó que se desestimara la demanda y se basaba en que la Ciudad, empresa del fallecido, no emitió parte de accidente de trabajo y que en su día su esposa tampoco solicitó a la mutua que se considerara que su muerte se debió a un accidente laboral. En este caso, su defensa dijo que, en cualquier caso, la actora debería solicitar que se iniciara el trámite y que entonces la entidad a la que representa presentaría reclamación o demanda. Además, recordó que el policía local sufrió el infarto cuando había practicado deporte, y que para que un infarto se considere accidente de trabajo es “estrictamente necesario” que se produzca en horario laboral o que sea exclusivamente a consecuencia del trabajo. Además, dijo que el trabajo que realizada no causa estrés y que Yamal tenía cita con el médico a las 18:45 y no acudió.
S.S. y Ciudad
Pidieron absolución y desestimación de demanda
La representación de la Seguridad Social solicitó una sentencia absolutoria para ésta mientras que la Ciudad pidió la desestimación de  la demanda.
Los testigos
Un médico y tres policías
El médico que se encontraba en Urgencias dijo que en su historia clínica no constaba antecedentes de índole cardiológico y que “desde el punto de vista cardiológico” el primer episodio y el infarto podían tener la misma causa. Sus compañeros manifestaron que sobre las 9 de la mañana sufrió un fuerte dolor en el pecho, que estaba “desbordado” de trabajo, y que no fue a Urgencias por la mañana porque no se quería ausentar de su puesto ya que en una ocasión un político visitó el polifuncional y al no encontrarlo allí le abrieron un expediente disciplinario, y que pensaba que éste le podía perjudicar a la hora de recibir una mención. Los policías también dijeron que su trabajo era “bastante estresante y peligroso” y que había comentado que quería cambiar de destino.

CCOO anuncia que continuará con la lucha y recurrirá la sentencia

El abogado de CCOO presentará recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por lo que seguirá luchando para que la muerte del policía local que estaba destinado en Príncipe Alfonso sea considerada accidente laboral, con el correspondiente reconocimiento de derechos para su familia.
Días después del fallecimiento de Yamal, el sindicato  del que era afiliado el agente de la Policía Local anunció que trabajaría porque su muerte fuera considerada accidente laboral, amparándose en la jurisprudencia que ya existe en casos de otros agentes del Cuerpo que han fallecido de infarto.
Es tal el cariño que se le tenía al policía que las demás organizaciones sindicales con representación se mostraron interesadas también en ayudar al máximo, un detalle que fue muy valorado por la familia por lo significativo del gesto.
Yamal era el policía más antiguo de los destinados en la barriada y era valorado por sus compañeros como un agente entregado, un ejemplo de cómo cumplir con su labor. Quienes compartieron con él el trabajo diario comparecieron en el juicio para explicar qué ocurrió aquella mañana en su puesto de trabajo, cuando sobre las 9:00, lo encontraron cabizbajo diciendo que tenía un fuerte dolor en el pecho. Después del fallecimiento de Yamal se sucedieron numerosos homenajes y actos de apoyo a sus familiares.
Días después de su muerte, la Policía Local convirtió el 25 de mayo de 2012, la celebración de San Urbano, patrón del Cuerpo, en un homenaje al agente y a su familia, e identificó en Yamal su vocación de ser “luz, lumbre y cobijo para el ciudadano que lo necesite”.
En el acto, el policía local Francisco Morales emocionó a los asistentes al leer un texto redactado por Jorge Pérez, que definía a Yamal como el “eterno compañero de verdad que llegó en el año 2003 al Cuerpo para engrandecernos, superdotado del trato personal, amigo de sus amigos, marido ejemplar, padre entregado, caballero legionario, policía modélico, pañuelo para todas las lágrimas”.
Meses después, concretamente el 30 de enero de este año, el Edificio Polifuncional ‘Mustafa Mizzian’, donde estaba destinado el agente, acogió un acto organizado por los que fueron sus compañeros en estas dependencias. En este acto, se descubrió una placa que recuerda “la entrega y el compromiso” del agente fallecido, y se colocó un árbol en la entrada de las instalaciones de la Ciudad.
Además, se han celebrado otros actos en memoria del policía del Cuerpo municipal, como el torneo de fútbol-8 ‘Memorial Yamal Mohamed Aiad’, organizado por la coalición Caballas.

archivo Imagen del acto de homenaje a Yamal en el Polifuncional. En el recuadro, el agente.

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