El juez avala una convocatoria de la Ciudad sin acuerdo con los sindicatos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha desestimado un recurso interpuesto por la Unión General de Trabajadores (UGT) contra la Ciudad, por el que pedía la impugnación de las bases de la convocatoria para la provisión de un arquitecto; un ingeniero de caminos, canales y puertos; un ingeniero técnico topográfico; y un ingeniero técnico industrial por el sistema de concurso-oposición.

El sindicato pedía que se anulaba el acto administrativo impugnado alegando que las bases se aprobaron sin la previa preceptiva negociación con las centrales sindicales presentes en la mesa negociadora; que se vulneraba el artículo 23.2 de la Ley 2/08, ya que entendía que no se trataba de un caso excepcional y que no había una necesidad urgente ni inaplazable; que las plazas a cubrir no figuraban en la RPT ni en la oferta de empleo público; que el acto impugnado adolecía de la necesaria publicidad; y que las bases impugnadas no se ajustaban a la legalidad por ser “discriminatorias”, ya que en la convocatoria sólo podrían participar personas inscritas en el SPEE.
En la sentencia, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta se refiere a cada uno de los puntos por los que UGT consideraba que debía declararse nula la convocatoria. En cuanto al primero, el magistrado dice que quedan a salvo las potestades autoorganizativas, ya que de no existir acuerdo, que en todo caso ha de respetar el ordenamiento jurídico, la Administración “puede ejercitar sus potestades, como señala la STS de 2 de julio de 2008”. Asimismo, continúa diciendo que la Administración “cumplió con la obligación que tiene legalmente establecida al llevar el asunto a la Mesa Negociadora y, ante falta de acuerdo, como señala la STS anteriormente citada, la Administración recuperó sus potestades autoorganizativas”.
La sentencia, en cuanto al segundo de los motivos que alega el sindicato, dice que la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PGE para 2009 adoptaba que durante 2009 no se procedería a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”. En este caso, la sentencia dice que para cubrir las necesidades de personal de carácter temporal para el Plan de Inversiones sujeto a eficacia en plazo que exige una premura en la selección del personal indicado, “y en el expediente administrativo, al folio 1, obra un informe en el que se hace constar la premura y urgencia de la necesidad de contratación del personal”.
En cuanto al tercer motivo, la sentencia dice que la propia naturaleza de las plazas creadas para una obra concreta y por razones de urgencia “supone que no podían estar contempladas ni en el Relación de Puestos de Trabajo ni en la Oferta de Empleo Público”. Además, en este punto hace constar que en esta Administración no existe una RPT.
El juez considera también que se ha dado la debida publicidad debido a que estas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).
La sentencia también hace referencia a un asunto polémico que ha hecho que muchas convocatorias acabaran en los tribunales, la participación del SPEE. En la citada sentencia se indica que la Resolución de la Secretaría de Estado para la administración pública de 22 de noviembre de 2011 establece que “podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable”. Ademas, cita también el artículo  3.4 de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, que dice que “por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección”. El sindicato UGT podrá interponer ante este Juzgado recurso de apelación.

 

La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº1

Sin negociación
El sindicato decía que debía ser anulada porque fue aprobada sin la negociación con las centrales sindicales. La sentencia dice que “la Administración cumplió con la obligación que tiene legalmente establecida al llevar el asunto a la Mesa Negociadora y, ante la falta de acuerdo -cita una STS anterior- la administración recuperó sus potestades autoorganizativas”.
¿Necesidad urgente?
UGT considera que se vulneraba el artículo 23.2 de la Ley 2/08 al entender que no se trataba de un caso excepcional ni había necesidad urgente e inaplazable. El juez señala que para cubrir las necesidades de personal de carácter temporal para el Plan de Inversiones sujeto a eficacia en plazo que exige una premura en la selección del personal indicado, “y en el expediente administrativo, al folio 1, obra un informe en el que se hace constar la premura y urgencia de la necesidad de contratación de personal”.
Relación de Puestos de Trabajo
Los ugetistas alegaban que las plazas a cubrir no figuraban en la RPT ni en la oferta de empleo público. El juez dice que la propia naturaleza de las plazas creadas, para una obra concreta, por un tiempo determinado y por razones de urgencia y premura, supone que no podían estar contempladas ni en la RPT ni en la Oferta de Empleo Público. Además, recuerda que no existe una RPT.
Publicidad
UGT considera que no se le dio la publicidad necesaria. El juez dice que sí porque se publicó en el BOCCE.
A través del SPEE
La central decía que existía una discriminación debido a que sólo podían participar personas inscritas en el SPEE. El juez señala que se puede recurrir a este servicio con carácter excepcional por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos.

 

Más orientación, más empleabilidad

El Real Decreto-ley 3/2011, de 28 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo ya ha entrado en vigor dando un vuelco a estas políticas cuyos objetivos a partir de ahora son “proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad” y “fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento de las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial”.
Esta reforma de las políticas activas de empleo pretende también fortalecer los servicios públicos de empleo y favorecer la colaboración público-privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo.
En lo que se refiere a los servicios públicos de empleo, pretende potenciar el Observatorio de las Ocupaciones  con una red en todo el territorio del Estado que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo, en coordinación con los distintos observatorios que, en su caso, establezcan los servicios públicos de empleo de las autonomías. Se elaborarán estadísticas, investigaciones, estudios y análisis sobre el mercado, se coordinarán e impulsarán acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo así como ostentar la representación el Estado Español en la red Eures.
El capítulo III se refiere al establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada. Los servicios públicos de empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las ocupadas y a las empresas. Éstos se definen en un catálogo. Además, facilitarán al conjunto de la ciudadanía información general sobre los servicios que se prestan y otros aspectos vinculados con el empleo. Estos servicios también se encargarán de la inscripción de las personas y empresas usuarias del SPEE y se tendrán en cuenta, de forma diferenciada, las demandas y necesidades de cada una de ellas, a efectos de que se proporcionen los servicios que correspondan.
El catálogo de servicios a la ciudadanía de los servicios públicos de empleo tiene por objeto garantizar en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo, y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo, constituyendo un compromiso de los servicios públicos con las personas y empresas usuarias de los mismos.
Este catálogo de servicios es un diagnóstico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar un empleo. Además, se dará información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras. Esta catálogo de servicios supone también el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de la cualificación profesional del desempleado y de su empleabilidad, y contratos con las empresas, entidades  y organismos públicos para facilitar su inserción laboral.
Esta reforma de las políticas activas de empleo también da prioridad a los colectivos con más dificultad para encontrar trabajo. Así, el Gobierno de las autonomías adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respecto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Así, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Esta prioridad ya se da en la ciudad autónoma por ejemplo con los planes de empleo o la colaboración social.
La reforma de estas políticas también habla de la formación profesional para el empleo y la igualdad en el acceso de la población activa y las empresas de formación y a las ayudas de la misma. También habla de la colaboración de organizaciones empresariales y sindicales para mejorar la cualificación de los demandantes.
Con la puesta en marcha de estas medidas se contempla que todos los parados tengan acceso a un técnico de empleo que les oriente el diseño de un itinerario personalizado para facilitarles la vuelta al mercado laboral.

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