El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta ha anulado la resolución de la Consejería de Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 29 de abril de 2010, por la que se imponía al conductor del vehículo propiedad de Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta una sanción de 60 euros por circular al frente de la manifestación de parados que se ha venido celebrando en esta ciudad desde el mes de febrero hasta el final de julio.
El juzgado considera probado que la manifestación fue autorizada por la Delegación de Gobierno y que el uso del vehículo del sindicato constituye una expresión del derecho de manifestación, por cuya razón la multa recurrida no es sancionable con arreglo al Código de la Circulación y, por lo tanto, la Administración ha hecho un uso indebido de su potestad sancionadora, lo que determina la nulidad de la sanción.
La sentencia recoge que “la Administración ha utilizado la potestad sancionadora de que le inviste el Código de Circulación para fines distintos a lo que el mismo protege, imponiendo la multa recurrida a un hecho que constituía expresión del derecho de manifestación, por cuya razón la multa impuesta no corresponde al hecho sancionado que, ha de insistirse, constituía expresión del derecho de manifestación y que, en su caso, debió ser castigado aplicando la legislación de orden público y esta falta de relación directa entre la norma en que la sanción se basa”.
Esta sentencia -dice CCOO- “reafirma el criterio del sindicato de que el Gobierno de Vivas intentaba impedir el derecho de manifestación y ejercer coacción sobre los convocantes mediante la imposición de sanciones injustas y desproporcionadas, a pesar de que la manifestación y el uso de megafonía en el vehículo contaban con todas las autorizaciones necesarias”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, indica que “los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de una infracción”.
En el mismo día este juzgado dictó siete sentencias, relativas a sendas multas, todas ellas con el mismo fallo estimatorio para las demandas formuladas por CCOO.
En los próximos días se celebrarán los juicios de las restantes sanciones, hasta un total de aproximadamente 150, siendo previsible que los juzgados actuantes sentencien en este mismo sentido, ya que los fundamentos de derechos invocados por CCOO y la doctrina judicial en hechos de análoga naturaleza avalan las tesis mantenidas por el sindicato en este asunto. Y es que la sentencia indica que el recurso de CCOO debe ser estimado “al tratarse de una cuestión ya resuelta por reiterada doctrina jurisprudencial”.
CCOO considera que “una vez más el Gobierno de Vivas se ha situado al margen de la ley con la única finalidad de impedir el legítimo derecho de los desempleados de esta ciudad a manifestarse libremente para exigir su derecho al trabajo”.
La sentencia dice
Jurisprudencia
El recurso presentado por CCOO ha sido estimado al tratarse de una cuestión ya resuelta por reiterada doctrina jurisprudencial, por lo que las demás sentencias sobre este asunto podrían ir encaminadas en el mismo sentido.
Autorización
La parte recurrente fundamentó la impugnación de esta sanción en que Delegación del Gobierno había autorizado la utilización del vehículo que encabezaba la manifestación.
Contradicción
La sentencia recoge que “los hechos probados no pueden ser al mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de una infracción”.
La multa no corresponde a la sanción
El juez cita la sentencia del 10-4-1995 de la STS Sala 3ª, sección 6ª, que dice que “lo trascendente es que la multa impuesta no corresponde al hecho sancionado, sino a otro que constituye expresión del derecho de manifestación y, que en su caso, debió ser castigado conforme a la legislación de orden público”.
Firme
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso de apelación.
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