Categorías: Tribunales y justicia

El juez anula el nombramiento de Álvarez y el Gobierno recurrirá

El Ejecutivo local mantiene su postura y defiende el estatus que tiene como Ciudad Autónoma

El Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Ceuta ha declarado la nulidad de la resolución por la que se nombró viceconsejera de Empleo a Adelaida Álvarez al considerar que no es conforme a derecho por no ser concejal electa de la Asamblea de Ceuta. De esta manera, el magistrado estima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) contra dicha resolución.
Esta organización sindical celebra esta sentencia al significar que “dos jueces distintos opinan lo mismo al respecto”, ya que el magistrado del Juzgado número 1 se ha pronunciado ahora en la misma línea que lo hizo el número 2, que tumbó los nombramientos de otros viceconsejeros no electos.
La sentencia establece que la Ciudad es un ente local, es decir, un ayuntamiento, y que debe regirse por la Ley de Bases de Régimen Local, y no una entidad autonómica. “Desde el punto de vista jurisprudencial, ninguna duda cabe respecto a la indubitada condición de entidad local de la ciudad”, dice la sentencia que alude a los autos del Supremo de 30 de octubre de 2008, 31 de enero de 2008, 4 de octubre de 2007 , 25 de julio de 2000 y a las sentencias del Supremo de 23 de diciembre de 2004 y 21 de abril de 2009.
El magistrado entiende también que los viceconsejeros deben formar parte del Consejo de Gobierno y suplir la ausencia del consejero titular si así se dieran las circunstancias y que la potestad del presidente para nombrar consejeros y viceconsejeros se limita a aquellos que sean concejales electos.
Ahora, desde el Gobierno se respeta esta sentencia, pero la recurrirá, tal y como hizo cuando el otro Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el número 2, tumbó los nombramientos de otros viceconsejeros no electos. Y es que el Gobierno local sigue defendiendo la misma postura en este asunto, es decir, recurrir en defensa del estatus que tiene la Ciudad Autónoma, que no es un simple ayuntamiento, como prueba el hecho de que las competencias que tiene atribuidas la Administración local no son las de un ayuntamiento al uso.
En el fondo de este asunto está el debate autonómico, y el Gobierno local defiende que sin perder en ningún momento su carácter local como Ayuntamiento, también es una Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Este mismo mes, el TSJA desestimaba un recurso de Juan Luis Aróstegui contra la apertura comercial en fin de semana, sentando también un precedente, ya que el juez exponía que Ceuta no es un Ayuntamiento sino una Ciudad Autónoma con un régimen autonómico propio y con su régimen jurídico que es el Estatuto de Autonomía, por lo que si tenía la potestad de tomar este tipo de decisiones que no puede tomar un simple ayuntamiento.

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