El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto al secretario general de Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta, Juan Luis Aróstegui de los delitos de calumnias e injurias por los que había sido denunciado por Sermasa tras la publicación de una nota de prensa en la que decía que dicha empresa había sido denunciada por vejaciones. El juez hace una defensa de los derechos sindicales y deja claro que la nota de prensa difundida por el sindicato no puede considerarse un delito. Otro aspecto a tener en cuenta es la rapidez con que se pronunció el juez, ya que la sentencia tiene la misma fecha del día en que se celebró el juicio, 18 de mayo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, recoge que “no preside la actuación del acusado una voluntad de ofender la honra de la querellante ni la imputación de delito alguno, estimando que el acusado asumió tales críticas o aseveraciones en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión en el marco de su actuación como representante sindical”.
En dicha sentencia, el juez indica que esta crítica “estaría además enmarcada y amparada por el derecho a comunicar información ya que la información ofrecida por el acusado en la nota de prensa posee las notas que exige nuestro Tribunal Constitucional para que pueda entenderse ejercitado lícitamente el derecho a la información, pues ésta tiene el grado de veracidad que exige nuestra jurisprudencia al limitarse a realizar un relato resumido de las resoluciones judiciales acontecidas y, además, es una información de interés para la sociedad, en cuanto a través de ella el sindicato CCOO da publicidad a lo judicialmente acontecido en relación a una determinada actuación empresarial, cumpliendo con los fines que constitucionalmente le está encomendado en defensa de los intereses de los trabajadores”, cosa que afirmó el líder del sindicato en el juicio celebrado el pasado martes, en el que estuvo defendido por el abogado de CCOO José Aureliano Martín.
El juez recuerda también lo indicado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 198/2004, de 15 de noviembre, cuando explica que este tipo de comentarios no responden a la intención del que los hace de calumniar e injuriar, sino más bien el reflejo de un lenguaje “que ha venido utilizándose habitualmente en la práctica sindical, utilizado por los trabajadores y sus representantes más contra la empresa como entidad empleadora que contra alguna persona determinada”, algo que también dijo Aróstegui en el juzgado cuando recordó que incluso tiene una buena relación con personas de la empresa.
Por tanto, el juez sentencia que estas expresiones utilizadas en la nota de prensa “están amparadas por el derecho a la libertad de información y expresión en el ejercicio de la actividad sindical en los artículos 20.1.a y d, y 28.1 de nuestra Constitución”.
Dicha sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta. La acusación pedía un año y medio de cárcel y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo, es decir, que no pudiera ni ejercer un cargo público ni presentarse a las elecciones.
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