El IGIC podría extrapolarse a Ceuta con un tipo “más bajo y diferencial”

La necesidad de conocer las vicisitudes de un supuesto cambio de régimen fiscal en nuestra ciudad justifica la celebración de las jornadas sobre ‘El Impuesto General Indirecto Canario y el IPSI’ organizadas por la Confederación de Empresarios de Ceuta y que ayer se celebraron en la misma sede de la CECE, ofreciendo tres ponencias a cargo de un experto en esta cuestión, Murli Kessomal,  economista y ex director general del Tesoro y Gestión Financiera del Gobierno de Canarias. Precisamente el impuesto del archipiélago marcaba una de sus exposiciones, que recogía las diferencias entre el IPSI y el IGIC, el primero de los cuales presenta ciertas similitudes con el IVA, en lo tocante, sobre todo, a actividades productivas.

“El  IPSI que se ha cobrado a un cliente puede ser un IPSI que se ha pagado a los proveedores pero en el resto de actividades no funciona igual. El IPSI que se cobra hay que pagarlo a la administración y no se tiene el derecho a deducir la totalidad del impuesto que se ha abonado”.
Es un tipo de impuesto basado en un régimen fiscal ya caduco y que, a juicio de Kessomal, “no tiene ningún sentido en una economía moderna porque sólo perjudica al empresario”. Para el ponente lo más adecuado sería aunar un tipo impositivo al consumo  “que en última instancia sean satisfechos por el consumidor y que para los empresarios tengan una consideración de impuesto neutro”.
El IGIC puede extrapolarse a Ceuta, según apunta Kessomal, siempre y cuando pueda aplicarse un tipo “más bajo y diferencial” similar al que se aplicó en las islas, “allí se recogió una copia del IVA pero aplicando ciertas especificidades canarias”. En la ciudad autónoma, asegura, deben tenerse en cuenta también sus peculiaridades. Esto debería llevarse a cabo a través de un estudio en el que se comprobaran “qué actividades  tienen esa especificidad para no gravarlas porque la administración tampoco querría no perder recaudación”.
La aplicación del nuevo impuesto podría afectar a ciertos sectores “a los que se gravaría, mientras que, lógicamente otros se verían beneficiados”.
Otra de las ponencias que Kessomal abordó en la tarde de ayer trató sobre las ‘Novedades fiscales 2011’, una de ellas relacionada con el Real Decreto-Ley 13/2010, cuya reforma más relevante radica en el establecimiento de una libertad de amortización tanto en el impuesto sobre sociedades como de renta sobre las personas físicas a aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas.
Dentro también de este Real Decreto se encuentra la supresión de la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras de comercio o la nueva tributación a partir del próximo 23 de septiembre, así como el nuevo régimen de deducción por adquisición de viviendas y por alquiler. “Antes la adquisición de una vivienda antes del 1 de enero tenía una reducción de hasta 15.000 euros, pero a partir de 2011 sólo pueden practicar esta deducción si su base imponible no supera los 24.700 euros”.
A nivel de arrendamientos, hasta diciembre de 2010 el arrendador de la vivienda contaba con un cien por cien de bonificación, “ahora se reducido de 35 a 30 años”.

 

Cambios en la Agencia Tributaria

El tercero de los temas, ‘Las notificaciones electrónicas en las relaciones con la Agencia Tributaria’ explicaba la modificación en los avisos de la entidad, que ya no serán a través de Correos sino mediante mail. “Como ahorro es positivo pero las sociedades van a estar obligadas a tener un ordenador. La Agencia Tributaria entiende que se ha notificado si a los diez días no hay respuesta lo que obliga a mirar el correo como máximo cada nueve días”. El inconveniente, señala, “nunca se va a tener un mes de vacaciones sin desconectar y supone una gran traba para el contribuyente desde el punto de vista burocrático”.

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