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El Gobierno central apoya el recurso en favor de la autonomía ceutí

El Gobierno de Mariano Rajoy apoya el recurso que presentará la Ciudad Autónoma de Ceuta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de nuestra ciudad donde declara nulos los nombramientos de tres viceconsejeros, alegando como causa principal que la Ciudad no es un ente autonómico, sino que de acuerdo con la ley es un Ayuntamiento.

Este asunto fue abordado en la entrevista que mantuvo el presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Vivas, con el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta y el mismo jefe del ejecutivo reconocía ante los micrófonos del programa 'La Voz del Faro' de Cope Ceuta que el mismo secretario de Estado, “que hablaba en nombre del Gobierno central mostró un apoyo expreso a ese recurso en defensa del fuero autonómico de los ceutíes”.
Alegó que el propio secretario de Estado comprendía la necesidad de presentar ese recurso para clarificar el estatus autonómico de Ceuta, aún respetando la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso de nuestra ciudad. Defendía Vivas que la presentación de este recurso no es una decisión caprichosa al servicio de un Gobierno, “sino en defensa de la propia institución, está al servicio de los gobiernos que puedan venir de aquí en adelante”.
Explicó varias razones que, desde su punto de vista, son clasificadoras de las diferencias que existen actualmente entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y lo que es un Ayuntamiento simplemente. Esa singularidad que se defenderá en el recurso que se presentará ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía comienza por el propio ámbito competencial, además luego nos encontramos con el nivel de representación institucional tanto del mismo presidentes como de los consejeros; en las relaciones bilaterales que mantiene la Ciudad Autónoma con la Administración General del Estado y que no poseen el resto de los Ayuntamientos y la misma potestad reglamentaria que reconoce una ley orgánica como es el estatuto de autonomía.
Preguntado el presidente sobre como marcha la presentación de ese recurso ante el máximo órgano jurisdiccional andaluz explicó que por parte de los servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma se estaba ultimando y que confiaban en presentarlo la próxima semana como muy tarde.

Sentencias que avalan el autogobierno

Hay precedentes en la jurisprudencia española que defienden ese carácter de la autonomía ceutí que aunque señalan que no es una comunidad autónoma, tampoco un Ayuntamiento. En esas bases se concretará el recurso que presentará la Ciudad Autónoma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ya la aprobación del estatuto que conlleva la desaparición del Ayuntamiento y creación de un nuevo ente ya se reconoce en una Sentencia del TSJA de fecha 8 de mayo de 2002, al pronunciar que “los órganos de administración autonómica previstos en el Estatuto, conforme a la Disposición Transitoria 1ª de la LO 2/1995, una vez entraron en funciones sustituyeron a los del Ayuntamiento, contribuyéndose así a una administración Única, con personalidad jurídica propia, y con una configuración diferente a la anterior...”.
Pero hay más, el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia  núm.  240/2006, de 26 de julio, al referirse a la naturaleza jurídica de la Ciudades con Estatuto,  precisó que “Ceuta y Melilla son entes municipales dotados de autonomía local singular, reforzado respecto al régimen general de los demás Municipios”, indicando en el fundamento jurídico séptimo , que.. “la autonomía de la Ciudad de Ceuta, siendo distinta de la que gozan las Comunidades Autónomas, es asimismo diferente de aquélla de la que disponen los Municipios, y que se trata de  “un régimen especial de autonomía”.
En la misma línea marcada por el Tribunal Constitucional,  sobre la base de la Sentencia 240/2006 , el  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,  en la Sentencia número 892/2012, de 4 de abril, concluyó  que “...en definitiva, la Ciudad Autónoma de Melilla no puede configurarse como una simple entidad municipal, sino que su estatus jurídico  es un intermedio entre lo que es una entidad local y una Comunidad Autónoma”,

Grandes poblaciones
En esa búsqueda de sentencias, también las hay que diferencia a las ciudades de Ceuta y Melilla no solamente ya de los entes locales en general, sino incluso de los Ayuntamientos de grandes poblaciones que tienen un estatus especial. Sería la más reciente Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 103/2013, de 25 de abril, que ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 126.2, párrafo segundo, inciso primero del Título X del la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local que dice: “El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.” Sin embargo, el artículo 16.2 de los textos estatutarios de Ceuta y Melilla determinan, a semejanza de las CCAA, que “los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea”. Con esta sentencia en la mano, expertos jurídicos estaben que por ello, los componentes del Gobierno de ambas Ciudades no tienen que ser necesariamente Diputados o miembros de la Asamblea.
El mismo presidente Vivas establecía hace unos días cuando hacía referencia a este recurso que se iba a presentar que existían antecedentes de demandas interpuestas por la Ciudad Autónoma de Melilla que certifican ese carácter de autonomía de la población hermana. De esta manera hay una sentencia de Supremo y dos de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
En relación a la potestad autoorganizativa y la prevalencia del Reglamento de la Asamblea sobre la normativa local,  se reconoció por el Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 4 de febrero de 2002 precisando que :
 “... La Ciudad de Melilla se rige por el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 b) de la Constitución. El párrafo segundo del artículo 6 del Estatuto de Autonomía dispone que la organización y funcionamiento de los órganos institucionales de la Ciudad (entre los que se encuentra la Asamblea de Melilla) se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto “ y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea”. El artículo 20 ordena que corresponde a la Ciudad de Melilla, en los términos previstos en el Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Este precepto (en referencia al art 9.4 del ROF y RJ) no es aplicable a la Asamblea de la Ciudad Autónoma que se rige por el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento Orgánico...teniendo el artículo 18 e del Reglamento Orgánico de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, carácter de precepto especial de específica vigencia para los Diputados de la Asamblea”.
Y en cuanto a las dos del Tribuan Superior de Justicia de Andalucía establece que en  la  sentencia de fecha 18 de diciembre de 1997, y  9 de noviembre de 1998, ha señalado lo siguiente:
 “Del referido marco normativo debe concluirse necesariamente que en materia de organización y funcionamiento de la Asamblea de Melilla, es de aplicación exclusiva la normativa constitucional, la estatutaria y su desarrollo reglamentario, no siendo de aplicación a la misma la normativa estatal y más concretamente el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes locales” - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”.

Bloque constitucional
Otra sentencia del TSJA de 8 de mayo de 2001, manifiesta que la Ciudad de Melilla entra en lo que se puede denominar bloque constitucional, rigiéndose por la Constitución, el Estatuto y el régimen que del mismo se derive para la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 20 del Estatuto). De aquí que en materia de organización y funcionamiento de la Asamblea es de aplicación exclusiva la normativa constitucional, el Estatuto y el Reglamento, adoptado en cuanto a organización y funcionamiento.
Finalmente, todo este acervo jurisprudencial ha tenido reflejo en el derecho positivo, y de esta forma, en la disposición adicional cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que se dedica a las “especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla”, dispone lo siguiente: “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

el faro El Tribunal Constitiucional también tiene sentencias favorables.

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