“Entendemos que la sentencia atenta contra un derecho fundamental de los funcionarios y la vamos a recurrir”.
Así ha anunciado Alvaro Sorli, el abogado del trabajador municipal que demandó a la Ciudad tras suprimirle la jornada partida y especial que presentará un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Sorli cree que la Ciudad no puede rebajar un complemento específico de la nómina “sin hacer un estudio pormenorizado de los puestos de trabajo”, algo que recuerda “ya dice el Tribunal Supremo en muchísimas sentencias”. Este estudio tiene que tener en cuenta, dice el letrado, “ la penosidad o la peligrosidad” del puesto de trabajo, así como el número de personas a su cargo “y otras muchas características que en el caso de este funcionario no se han producido”, añadió. Destaca que, en este caso, el único estudio pormenorizado ha sido un listado con los nombres “subrayados” de los empleados a los que se iba a restringir este complemento y que a su representado se le han pasado las costas del proceso judicial iniciado el pasado mes de mayo, “algo inaudito”, matiza. El letrado recuerda que su representado ni siquiera pasó por un trámite de audiencia, “simplemente recibió la resolución por la que se le rebajaba el complemento específico con el pretexto de que se ratificaban los acuerdos de la mesa negociadora entre la Ciudad y los sindicatos”, añade, “cuando hay numerosos trabajadores que no están sindicados”. Alvaro Sorli mantiene que la actuación en este caso de la Administración ha sido “totalmente arbitraria” y que al trabajador se le ha obviado durante toda la tramitación del expediente, “ya que no se ha contado con esta persona para nada”, y porque ha habido otros departamentos a los que esta rebaja en el complemento específico no se le ha aplicado. Supremo o Constitucional Incluso si el TSJA no diera la razón a su representado, el letrado tiene ya en mente su próximo movimiento, que pasaría por la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo “o incluso ante el Constitucional porque entendemos que se han vulnerado derechos del trabajador”. No obstante, recuerda que recientes sentencias del Tribunal Supremo “con casos idénticos al de este trabajador en Ceuta” han “tumbado” sentencias en las que se argumentaba que la reducción de retribuciones salariales tiene que estar suficientemente justificada. La Mesa Negociadora en virtud del cual quedaban eliminadas las jornadas partidas y especiales de unos 300 empleados públicos pertenecientes a servicios de carácter administrativo se celebró el 22 de marzo. , el Consejo de Gobierno lo ratificó un día después y entró en vigor el día 28, la jornada siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
La Ciudad mantiene que actuó conforme a derecho
La Ciudad mantiene por su parte que actuó conforme al derecho cuando, previa negociación y acuerdo con los sindicatos en la Mesa General Negociadora, resolvió eliminar la jornada partida y especial a unos 280 empleados públicos, un 17% de su plantilla, al reorganizar el horario de los servicios a los que estaban adscritos como medida de ajuste en relación con la gestión del personal. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha sido el que ha desestimado el único recurso presentado contra aquella resolución del 28 de marzo pasado.
El juez entiende “conforme a derecho” la supresión de la jornada partida y especial que acordaron Administración y sindicatos y que ratificó la resolución impugnada, “que, en definitiva, es lo que ha producido la disminución de los haberes retributivos” que reclama el recurrente. Este alegó “arbitrariedad” en la decisión y dos defectos de procedimiento para pedir la nulidad de la resolución, pero tales alegaciones han quedado desestimadas por el juez en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.
Argumenta que la Ciudad actuó de acuerdo con lo que marcan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los funcionarios y personal laboral. Por un lado, expone que, como establece la normativa citada, es una “potestad discrecional” de la Administración el establecimiento o existencia de la jornada partida y especial y, por otro, que la razón con que la Ciudad justifica su supresión “cumple los parámetros de motivación exigibles”.
Respecto de lo primero, la normativa establece, como recuerda el juez, que la asignación de una jornada partida, rotatoria o especial ha de ser realizada por el órgano competente en materia de personal, atendiendo a las necesidades del servicio, previo informe de la Comisión Mixta. Sobre la segunda alegación, el fallo judicial alega que la motivación de la decisión, la jurisprudencia sentada al respecto fija que la Administración, para hacer uso de potestades discrecionales, está obligada a razonar y motivar “suficientemente” su decisión. Entre las alegaciones de la parte recurrente, y que el juez ha desestimado, se encuentran dos defectos de procedimiento, en concreto, una referencia a un Boletín Oficial de la Ciudad con número equivocado y la omisión del trámite de audiencia.
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