De esta forma, quien tenga intención de recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial deberá alegar alguna cuestión contraria a los derechos fundamentales.
La sentencia que la pasada semana dictaba el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, en la cual se ratificaba la absolución de los cinco acusados de tirotear a Ismael en las inmediaciones del Puente del Quemadero en el año 1997, sólo podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional y alegando para ello la vulneración de algún derecho fundamental recogido en la Carta Magna española. Esto es así porque el fallo judicial en cuestión se ha producido dos veces, ambas en el mismo sentido, por dos órganos diferentes, uno de los cuales es considerado como superior.
Precisamente, fue el propio tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial el que estudió la sentencia del juzgado de lo Penal y decidió realizar la declaración de Mohamed Ahmed Sel-Lam, el Vasco, que había sido denegada por el titular del juzgado de lo Penal durante la celebración del juicio en junio de 2010. Entre los motivos que llevaron a los magistrados del máximo órgano judicial en Ceuta a tomar esta decisión estaba evitar que se pudiera alegar vulneración de los derechos fundamentales por parte de las acusaciones particulares. Una vez realizada la declaración del Vasco, que el propio tribunal ha declarado como poco fiable por entender que existía una enemistad entre el testigo y los acusados, se ratificó el fallo absolutorio.
De esta forma se da por cerrado, casi definitivamente, un caso que lleva coleando más de trece años. Y se da por cerrado sin encontrar, una vez más, a los responsables de un tiroteo en el Príncipe Alfonso. La falta de pruebas de cargo definitivas y la inexistencia de unos testigos consistentes y ‘no contaminados’ han sido, tanto en este caso como en otros similares, los causantes de la absolución. Al menos así lo han recogido los jueces y magistrados en las diferentes sentencias que han ido dictando. Unas sentencias frutos de la duda razonable sobre la culpabilidad de las personas que se sentaban en el banquillo de los acusados y que dejan sin efecto el trabajo de la Policía y de la Fiscalía.
El paso del tiempo y las dudas
Desde algunos sectores achacan parte de la ‘inconsistencia’ de las declaraciones de los testigos al paso del tiempo. Muchos se preguntan cómo pueden pasar trece años para juzgar un caso de estas características. Y es que hasta los propios jueces han llegado a poner en duda, e incluso desmontar, las coartadas aportadas por los acusados. El problemas es que la falta de pruebas para condenarles y la existencia de la duda razonable sobre su posible culpabilidad complican los casos.
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