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El extremeño Muñoz Torrero y “La Pepa”

Este año se conmemora el 200 aniversario de los estudios preliminares que en 1812 culminaron en la promulgación de la Constitución de Cádiz (como se sabe, llamada “La Pepa” por haber sido aprobada el día de San José). Y dicho texto constitucional vino a marcar un hito importante en la historia de España, ya que en realidad fue la primera Constitución que tuvo nuestro país, porque antes sólo habían estado vigentes las llamadas Leyes Fundamentales históricas del Viejo Régimen que representaban la tradición monárquica, donde el poder emanaba de los propios monarcas en virtud de la concepción que entonces se tenía en el sentido de que el poder del soberano residía en la comunidad la que, a su vez, lo había recibido de la instancia divina, pero al no ser ejercido directamente por ésta, existía la ficción de que el mismo procedía de un pacto por el que se transmitía al rey que, de esa forma, pasaba a ser el titular del poder y de su ejecución. Si bien, también previamente había estado en vigor el Estatuto de Bayona, pero que lejos de llegar a ser una auténtica Constitución otorgada por el pueblo, fue una especie de ley de leyes impuesta por Napoleón para dar cobertura al reinado en España de su hermano José I a su imagen y semejanza. Pero la primera Constitución auténtica, o el nacimiento del constitucionalismo, vino de la mano de la Constitución de 1812.
Su aprobación supuso una clara inflexión, un cambio profundo en todos los sentidos. El poder casi divino de la vieja monarquía pasó a estar controlado y limitado por el pueblo. Había desapareció el Antiguo Régimen, al que años antes puso fin la Revolución Francesa, cuya ideología fue en buena parte importada en España. A partir de la Constitución de Cádiz, los españoles dejaron de ser súbditos del rey para convertirse en ciudadanos libres, sujetos de derechos y obligaciones. La soberanía nacional, que había estado residenciada en el monarca, pasó a estar representada por la Nación. Se implantó la llamada “división de poderes” de Montesquieu, que aunque propugnaba la autonomía de los distintos poderes con vistas a conseguir el necesario equilibrio, dentro de un marco de pacífica convivencia, para nada propugnaba la oposición entre los distintos poderes del Estado, que es lo que ahora suele erróneamente interpretarse, sino que la separación de poderes significa la autonomía del ejecutivo, legislativo y judicial para lograr el control equilibrado y evitar así el abuso de alguno de dichos poderes, pero dentro de la recíproca y mutua colaboración de los tres poderes con los fines del Estado, cuales eran la defensa de los intereses generales y del bien común del pueblo al que sirven. Y también aquella Constitución nos abrió las puertas a Europa, de donde nos llegaron las distintas corrientes librepensadoras, enciclopedistas, revolucionarias, liberales, etc.
Pues bien, los preparativos para el estudio, diseño, debate, aprobación y promulgación de aquella Constitución dieron comienzo el 24-03-1810, fecha en que las Cortes de Cádiz expidieron el Decreto I, con el que se materializaron los trabajos tendentes a su aprobación y se recogió en él la “exposición de motivos”, o sea, los principios, razones y directrices que servirían de guía y orientación para inspirar el texto dispositivo o articulado. Y este Decreto I fue obra de Diego Muñoz-Torrero y Ramírez-Moyano, un ilustre extremeño que, aunque se suele silenciar en las citas que se hacen de la Constitución de Cádiz, fue una figura decisiva y de gran talla política, humana e intelectual. Quienes conocen bien su intensa participación en aquel texto constitucional coinciden en señalar que fue el verdadero artífice o “padre” de aquella Carta Magna, sobre todo en lo que respecta a los conceptos que él elaboró e introdujo sobre “Soberanía nacional” y “Nación”. Muñoz-Torrero nació en Cabeza del Buey (Badajoz), era sacerdote, con una profunda formación en Humanidades, primero fue Catedrático y luego Rector de la Universidad de Salamanca con sólo 27 años, después Diputado y  Presidente de las Cortes de Cádiz, en las que hubo una muy alta presencia clerical, ya que su distribución por profesiones fue la siguiente: de 308 diputados, había 135 profesionales liberales, 97 eclesiásticos, 56 miembros de la nobleza y del Ejército, 15 propietarios y 5 comerciantes.
Cuando el 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se alzó contra la invasión francesa, Muñoz Torrero ya se dedicó a arengar a la población para que se sublevara contra los franceses y defendiera con las armas la independencia de la Patria. Clandestinamente organizó numerosos núcleos de resistencia y contribuyó a fundar las llamadas Juntas de Defensa. Más tarde, se presentó a Diputado a Cortes por Extremadura, ganando el escaño. Señalan las crónicas de la época que era un excelente orador, sus palabras, se dice, “eran más poderosas que mil bayonetas”. El prestigio adquirido como joven Rector de Salamanca, su condición de liberal moderado y el hondo impacto que habían tenido sus homilías en el pueblo, hizo que la mayoría de los diputados liberales confiaran en él como el más idóneo para pronunciar el discurso inaugural y trascendente de aquellas Cortes el día 24 de septiembre de 1810, donde, entre otras muchas cosas, declaró: “Los Diputados que componen este Congreso y representan a la Nación española se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias, en las que reside la Soberanía Nacional”. Estas palabras, recogidas en el primer párrafo del documento significaban que las Cortes se constituían como un poder revolucionario, auténtico depositario de la soberanía y que las decisiones aprobadas por ellas, tendrían preeminencia sobre el resto de disposiciones de las Instituciones del Estado. Mas adelante afirmó: “Esa Constitución, que habéis proclamado, ¿quién ha de establecerla?, ¿para qué pueblo la habéis formado?, ¿de dónde os viene la misión para arreglar los derechos de una Nación que está bajo otro dominio?. Esos títulos de regentes y representantes con que tan fastuosamente os decoráis, ¿qué significan?, ¿en nombre de quién intentáis gobernar, y a quién representáis? ¡Insensatos!. El voto de una facción encerrada en el último punto de la monarquía no puede prevalecer contra todas las provincias, que no anhelan sino la paz que vosotros alejáis…Cuán conveniente sería decretar que las Cortes Generales y Extraordinarias estaán legítimamente instaladas; que en ellas reside la Soberanía; que conviene dividir los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como fundamental, al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo Rey de España, el Sr. Fernando VII, como primer acto de la Soberanía de las Cortes, declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por falta de libertad sino, muy principalmente, por la del consentimiento de la Nación…” (Diario de Sesiones). Con talesafirmaciones se declaraba nula la irregular cesión de los derechos de la Corona española hechas a Napoleón y, por tanto, el ilegítimo e ilegal reinado de su hermano José Bonaparte en España.
Pero, además, esas palabras de Muñoz Torrero definían los principios fundamentales en que había de basarse el proceso revolucionario de Cádiz: Los Diputados allí reunidos, eran los auténticos representantes de la Nación española, que se declaraban legalmente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias; que en ellas residía la Soberanía Nacional y, la necesidad y conveniencia de la separación de los poderes, como pilar básico donde se asentase el nuevo edificio constitucional. Las sentencias hechas por Muñoz Torrero fueron recogidas en una minuta, que fue discuta por los diputados en una sesión que se prolongó hasta las doce de la noche del mismo día, para ser aprobada posteriormente por unanimidad, tras acalorado debate, y fue publicada para conocimiento del pueblo y ratificada por el Consejo de Regencia para darle validez legal y base jurídica para el futuro. En cuanto al principio de “Soberanía Nacional”, según Muñoz Torrero, ésta se hallaba depositada en las Cortes en su calidad de único órgano de representación y estaba recogido en el Título I, Capítulo I (arts. 2 y 3) del proyecto de Constitución.
Esa cuestión de la Soberanía Nacional dividió a los diputados en dos grupos; para los absolutistas, ésta no existe si no es refiriéndose al rey. Para los liberales, la Nación se sitúa por encima del soberano, que se limita a ratificar y hacer ejecutivas las decisiones adoptadas por las Cortes, primera institución del reino. Muñoz Torrero defendió con verdadera pasión el principio de Soberanía nacional contra aquellos conservadores que arremetían contra él. Decía que la Soberanía había residido siempre en la Nación, pero que fue despojada de ella por la actuación arbitraria y despótica de sucesivos Gobiernos tras la implantación de la monarquía absoluta. Los antiguos códigos legales de los diferentes reinos o provincias que componían la Península demostraban que, en otro tiempo, los reyes no habían tenido en exclusiva el poder de gobierno sobre sus vasallos y que sus actuaciones habían estado sometidas a las normas aprobadas por las Cortes. Establecido el concepto de “Soberanía nacional”, Muñoz Torrero lo ligaba al de “Nación”, que debía ser libre e independiente. La Nación era para él una e indivisible, se debía alcanzar la unificación legal de todos los territorios que la constituían, que debían ser divididos en provincias, eliminando de esta forma los diferentes fueros existentes en diversos puntos de la nación. Logrando estas premisas previas, se conseguiría un Estado independiente, homogéneo y fuerte. Y elaboró también el Título referente a los derechos individuales, que aparecen formalmente por primera vez durante la discusión del art. 5º del proyecto constitucional, aunque luego vendrían recogidos en los arts. 6, 8, 9, 10 y 247 del texto constitucional. Y fue el principal autor del título XII sobre la reforma eclesiástica y las relaciones con la Iglesia. El historiador Rafael María de Labra, dice en su libro Muñoz Torrero y las Cortes de Cádiz: “…Su carácter y rasgo personal, su intervención en los actos y resoluciones más señaladas de las Cortes gaditanas, su posición o influencia dentro de ellas…le hacen muy superior a todos sus compañeros y le aseguran tal representación de forma que no se puede hablar de aquellas Cortes sin hablar de Muñoz Torrero”.

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