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El empadronamiento, de mérito a requisito para la escolarización

Hace dos años, un ciudadano marroquí con permiso de residencia en vigor en España y procedente de Toledo quiso escolarizar a sus hijos en Ceuta, adonde se había trasladado.

Aportó recibos del suministro eléctrico, contrato de arrendamiento de vivienda, justificantes de pago de la renta y la solicitud del certificado de empadronamiento, que aún no había sido tramitado por la Administración local.
La Dirección Provincial se negó y el tema acabó en el Juzgado, donde triunfó la interpretación que hace la Administración de la legislación, en la que en ningún momento se cita la inscripción en el Padrón como requisito para tramitar la escolarización.
La Orden EDU/770/2010 por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de la Educación Infantil, la Primaria, la Secundaria obligatoria y el Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla dice que “todos los alumnos en las etapas de escolarización obligatoria tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice una educación de calidad”.
“Los únicos requisitos exigibles”, añade, “serán los derivados de la edad o de la ordenación académica para una determinada enseñanza o curso para el que se solicita plaza”.
En las instrucciones que anualmente publica la Dirección Provincial tampoco se hace mención alguna al certificado de empadronamiento. De hecho, “con carácter general” únicamente se exige “documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad (Libro de familia)” y, para Secundaria, “fotocopia compulsada, en su caso, del certificado de reserva de plaza”.
El certificado de inscripción Padronal, que en la práctica se ha convertido en requisito imprescindible para tramitar la escolarización, se menciona exclusivamente como mérito para participar en la concurrencia competitiva que se establece para el acceso a un centro escolar u otro.
Así, las instrucciones simplemente señalan que “la comprobación de los datos del domicilio será realizada de oficio por el centro” pero que “si el interesado lo desea podrá acreditar la proximidad domiciliaria mediante la aportación de una copia del DNI y del certificado de empadronamiento o documento equivalente”.

A la espera del informe jurídico del Ministerio

El presidente de la Junta de Personal Docente No Universitario, Juan Luis Aróstegui, ha pedido a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación la elaboración de un informe jurídico sobre la exigencia del certificado de empadronamiento para escolarizar a niños en la ciudad autónoma, algo que según el sindicalista “no se aplica en otras partes en España” y “no se requería anteriormente tampoco en Ceuta”. Caballas va a llegar una propuesta al Pleno del próximo miércoles para instar a la Ciudad a tramitar en un plazo máximo de un mes cualquier inscripción Padronal que afecte a familias con hijos menores.

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