Categorías: Sucesos y Seguridad

El conductor ‘kamikaze’ dio una tasa de alcohol cinco veces superior a la permitida por la ley

Cuando se sometió a las pruebas dió una tasa de 2,75 cuando la máxima es de 0,5

No es de extrañar el hecho que se vivió en la noche del domingo con el conductor kamikaze, natural de Fez, que condujo en dirección contraria por varias calles de nuestra ciudad. Su estado, desde luego, se alejaba mucho de ser el más correcto para coger un volante. Cuando fue sometido a las pruebas dio la escalofriante cifra de 2,75 de alcohol en sangre, cinco veces la cifra máxima permitida por la legislación.
Según ha podido conocer esta redacción, el conductor va a ser acusado de un delito contra la seguridad vial. Los agentes de la Policía Local le presentaron en Comisaría y allí se instruyeron las oportunas diligencias.
Al parecer el coche no era  robado y las llaves estaban puestas cuando los bomberos procedieron a sacarle del interior del vehículo. Tras ser conducido al servicio de urgencias del Hospital Universitario fue dado de alta a las pocas horas, ya que nada más que presentaba algunos rasguños.
La historia de este suceso comenzaba a la altura de la carretera nueva, allí el coche golpeaba ya a otros dos turismos emprendiendo una conducción temeraria seguido de cerca por unidades de la Policía Local. A la altura de San Juan de Dios circuló en dirección contraria ocupando la carretera por la que no podía tener paso, así llegó hasta  el edificio de la Policía Local en donde volvió a invadir el carril contrario subiendo hacia la Biblioteca municipal, en la avenida de África. A la altura del ‘Comic’ golpearía a otro coche más, hasta terminar embistiéndose contra un muro cesando ya su escapada.
La Policía Local que le seguía muy de cerca controló la situación acordonando la zona para regular el tráfico y permitir la llegada rápida de los Bomberos, ya que el conductor, herido, estaba atrapado en el coche y no se le podía sacar para su traslado en ambulancia al clínico de Loma Colmenar.

Las sanciones en el código penal

Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro en aire expirado (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio “de verdad” y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado. (Contrate online nuestro servicio de defensa en juicio por alcoholemia).
En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor reconoce su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 ? y la pérdida de los puntos del carne.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.

 

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