Opinión

El cabo de vara en el Presidio de Ceuta

Comienzo pidiendo disculpas por un error cometido en mi artículo publicado el lunes 11-06-2018, sobre Argüelles preso en Ceuta y los extremeños de “La Pepa”.

En su párrafo segundo afirmaba que el Presidio estuvo ubicado en la ciudad hasta el año “1812”, cuando en realidad fue hasta 1910. Se colige más adelante cuando expreso que en 1910 Canalejas suprimió el Presidio, pese a que la normativa se publicó en 1911 y luego siguió abierto hasta años más tarde.

Y ya voy hoy a continuar con el tema del Presidio de Ceuta, centrándome en una figura muy singular: el “cabo de vara”. Ceuta es una ciudad fortificada primero por los portugueses, desde 1415 que la conquistaron hasta 1668 que la abandonaron. Y a partir de 1668, también la fortificaron los españoles, ya que por el tratado hispano-portugués de Lisboa, 1668, Portugal reconoció la plena soberanía de España sobre Ceuta porque los portugueses ceutíes así lo decidieron en 1640 en una especie de plebiscito.

También está amurallada la parte más alta del Monte Hacho, que tiene como si fuera una ciudadela en forma exagonal, dedicaba a varios usos, como cuartel de Artillería con baterías instaladas; misiones de vigía, dado que desde allí se divisa buena parte de territorio marroquí y un extenso mar casi en todas direcciones, siendo fácil detectar la preparación de posibles ataques a la ciudad; y también se pueden contemplar desde sus alturas preciosas vistas placenteras, lindas panorámicas y bellos paisajes, cuya mirada se pierde en la lejanía hasta donde el mar y la tierra parecen juntarse con el cielo. Y el Monte Hacho albergaba también la mayor parte del Presidio, cuya población penal estaba distribuida entre numerosas celdas, igualmente repartida por el interior de la ciudad entre el viejo cuartel de Las Heras, entonces destinado a presidio, los presos de Hadú, del Serrallo y la cárcel de mujeres próxima a la playa del Sarchal.

Los presos, hasta 1881 estuvieron militarizados y sometidos a un reglamento disciplinario castrense. De manera que era el Comandante del Presidio el que discrecionalmente decidía sobre su funcionamiento. El régimen disciplinario militar que se seguía en el Presidio del Hacho era muy severo.

Los presos vivían casi hacinados, muchos de ellos incomunicados y encerrados en celdas de castigo. Su vida se sujetaba al sistema de períodos por los que iban pasando según el tiempo que cada uno llevaba cumplido de pena: Primer período, incomunicación hasta cumplir la mitad de la pena. En él los presos se dividían en cuatro categorías: Trabajos forzados; castigados a cadenas gruesas que explícitamente tenían que llevarlas amarradas a los pies; reclusos corrientes que formaban el grueso de la población penitenciaria; y presos en calabozos de castigos muy duros.

En celdas individuales del Monte Hacho estaban los incomunicados que, a su vez, se subdividían en tres clases: políticos represaliados del Antiguo Régimen, políticos insurgentes independentistas de las colonias españolas en América, los incorregibles y los militares.

La Ley de Prisiones de 1849 disponía que los condenados a cadena perpetua la cumplirían en el Presidio del Monte Hacho de Ceuta. En el interior de la ciudad estaban luego los presos que trabajaban en los Talleres y en el Hospital para rehabilitarse; otros que trabajaban destinados al servicio público, como policía interior, aguadores, encargados de rastrillos, etc.

Y también estaban los centros de Hadú y Serrallo, para los que hubieran cumplido las dos terceras partes de la pena. Trabajaban en una colonia agrícola; y los del Serrallo en huertos dependientes de la Residencia del Gobernador militar. Los del Segundo período: dependencia. Los del Tercer período: de cañonazo a cañonazo (salvas disparadas al amanecer, mediodía y puesta del sol). Y Cuarto período: en condiciones. Al Presidio del Hacho eran llevados los más peligrosos, con mayores condenas e incorregibles.

Se dividían en cuatro categorías. Trabajos forzados. Castigados a cadenas. Los que explícitamente tenían que llevarlas al pie. Y reclusos corrientes. Existían los castigos de trabajos forzosos y trabajos en las obras de fortificación de Ceuta. La vida en el penal era muy dura y el trato dado a los reclusos bastante deshumanizado.

A menudo se formaban en el interior del Presidio bandas o grupos que utilizaban la extorsión, el robo y los timos más ingeniosos y despiadados, gente del mundo del hampa en general que entre ellos solían imponer su propia ley. Ejemplo: En la página 224 de la antigua Gaceta de Madrid nº 103, de 28-08-1832, aparece el siguiente anuncio oficial: “Habiéndose seguido expediente en la Subdelegación General de bienes mostrencos sobre el descubrimiento de una considerable cantidad de dinero y alhajas que se dicen enterradas en sitio próximo al lugar de Carneros, resultó que esa noticia parecía haberse dado por D. Bernardo García Limones desde el Presidio de Ceuta, donde se hallaba confinado, en carta dirigida al párroco de aquel pueblo, no tenía otro objeto que el de estafar a éste algún dinero bajo el pretexto de procurarse la fuga y pasar a recobrar el dinero y alhajas, de las que cedería una parte…”.

Lo que se informaba al público en general, dado que esta clase de timo pudiera sorprender la credulidad de algunas personas.

Pero el Real Decreto de 23-06-1881 introdujo una reforma penitenciaria que a suavizó las duras condiciones que imponía el severo reglamento militarizado del Presidio; creándose el Cuerpo Especial de Empleados Civiles de Establecimientos Penales, al que sólo se podía acceder tras superar oposiciones civiles. Esta norma fijaba nuevas denominaciones para los empleados y cargos del Presidio.

El personal hasta entonces militarizado, los antiguos Comandantes, Mayores, Alcaides, Sotoalcaides, Ayudantes, Capataces, Furrieles, Vigilantes, Porteros, Llaveros y Cabos de vara, recibieron nuevas denominaciones como empleados públicos civiles que ya eran.

Dos ejemplos: el Comandante pasó a denominarse Director. Y el cabo de vara, celador. Pues, precisamente, me voy a centrar en la figura singular del “cabo de vara”, llamado así porque era autorizado a usar una vara con la que solía infligir maltratos de hecho y duros castigos a los demás presos, a pesar de que él también lo era y estaba condenado por delincuente.

Desempeñaba funciones de vigilancia y control por llevar cumplida más pena, observar mejor comportamiento y buena conducta y, sobre todo, por gozar de la plena confianza del Comandante del Presidio que era quien lo nombraba.

Se dedicaba a vigilar y controlar a los demás presos e informar a los mandos del penal sobre el comportamiento y la conducta, incluso practicando la delación, convirtiéndose en el clásico “chivato” de jefes y vigilantes. El Real Decreto de 28-07-1881 ni siquiera mencionaba a los cabos de vara.

Fue dictada una Real Orden disponiendo simplemente que su nombramiento en los establecimientos penitenciarios se hicieran en lo sucesivo por la Dirección general y no por los Comandantes de los presidio.

En 1885, la figura del cabo de vara cambió su nombre por el de «celador», aunque en la práctica no dejaba de existir, ya fueran designados por la Dirección General (1881), Gobernadores (1885), Junta correccional de los presidios (Real Decreto de 18-05-1903), o nuevamente los Directores (Real Orden de 21-01-1908), lo cierto es que los nuevos «celadores» (antiguos cabos de vara) continuaron siendo elegidos de entre los reclusos de mejor conducta y graduación penitenciaria más favorable, denunciándose constantemente la disfunción administrativa que producía el cargo, y la incongruencia de que tales reclusos tuvieran el carácter de agentes de la autoridad, pese a ser simples presos que cumplían condena por haber delinquido.

Por Real Orden de 7-07-1881 se disponía que los nombramientos de cabos de vara en los establecimientos penales se hicieran en lo sucesivo por la Dirección General de Prisiones.

A partir de entonces, los Comandantes de presidio pondrán en conocimiento de la Dirección general sin demora y especificadas las causas que ocasionan las vacantes que se produjeran. Se completó dicha Real Orden con la Circular de la Dirección General de 26-02-1884, sobre nombramiento de cabos, para corregir los vicios detectados en el procedimiento establecido, estableciendo que en la lista trimestral enviada a la Dirección para el nombramiento sólo aparecieran los nombres y apellidos de los penados que teniendo extinguidas las dos terceras partes de su condena no fueran reincidentes.

Por Real Orden de 30--12-1885, se suprimieron definitivamente los cabo de vara. El Real Decreto de 18-05-1903 vino a poner fin a la militarización de los presidios, impulsando de forma definitiva la administración civil penitenciaria. Su artículo 5, disponía: «Queda terminantemente proscrito el sistema de organización militar prevenido en la Ordenanza de 1834, y que se practica todavía, desapareciendo, por lo tanto, la organización en brigadas y los toques de corneta para transmitir órdenes generales”.

En 1889, el presidio ceutí comenzó a reducirse mediante la promulgación de un primer Real Decreto de 22-10-1906 que aprobó una «concesión de residencia» en Ceuta y Melilla a los penados que se encontraran en el cuarto período de condena o de libre circulación, o a los que se encontraran en el tercer periodo «de naturaleza intermedia» y reunieran ciertas condiciones. El resto de los penados tendrían que ser enviados a la Península.

Un Real Decreto de 6-05-1907, dispuso la supresión de los presidios menores norteafricanos. Y el Presidio mayor de Ceuta se disponía que fuera cerrado el año 1910. Su desmantelamiento comenzó mediante la concesión del indulto a los penados libertos que gozaran en Ceuta de la «concesión de residencia», o a quienes la hubieran obtenido al llevarse a cabo la efectiva supresión de la colonia.

Finalmente, por Real Orden de 2-08-1918, en el Monte Hacho de Ceuta se constituyó en prisión exclusivamente para los militares sentenciados por los Consejos de Guerra de África o por la Audiencia de Tetuán a la pena de prisión correccional. Sobre el cabo de vara en el Presidio de Ceuta y otros centros penitenciarios se han representado obras de teatro y también escribió una novela Tomás Salvador, ambientada en hechos reales vividos en el Presidio de Ceuta en 1883, cuyos personajes principales fueron el preso Francisco Mora, alias “El Cristo”, de 20 años, nacido en Gibrabón, condenado en el Presidio de Ceuta a doce años y un día por haber matado a un hombre en una riña.

“El Cristo” ingresaba en la prisión de Ceuta y el Ayudante Molina sintió compasión por él al verlo todavía casi niño, y decidió ayudarlo aconsejándole que no se meta en líos con nadie y observe buena conducta porque podía reducir cinco años de pena y si trabajaba en el Taller otros dos más. Pero un día un presidiario le pidió las botas que llevaba y, sólo se le ocurrió romperle la nariz con ellas.

Consiguió que lo hicieran cabo de vara. Supo que a un amigo suyo del penal otro preso matón, un tal Ike, lo había humillado y vejado de mala manera. Lo retó, diciéndole: “Te espero en las letrinas”. Ike acudió a la cita y el “Botacristo” lo mató, sin más. El Ayudante Molina comprobó tristemente entonces que había abandonado a ese chaval, que el tiempo en el presidio no lo hizo como él quería que fuera.

Lo condenaron a una pena de veinte años. Entonces, Molina entendió que los presos al fin y al cabo son humanos, e incluso más sabios que los demás, porque saben que cuando un pájaro vuela, se avecina el frío o la lluvia, que la manteca es blanda y que en la vida puedes ser manteca o cuchillo.

De nada sirvieron el interés y los consejos dados por el Ayudante Molina a “El Cristo”, luego rebautizado como el “Botacristo”.

Al final se confiesa vencido y dirá a quien ha querido salvar: “Vete Con los tuyos”. Y es que aquel mundo carcelario se regía por sus propias leyes; era un mundo incomunicable y distinto movido por un determinismo ciego y elemental. La novela presenta el enfrentamiento de dos concepciones: la del Ayudante Molina y la del Ayudante Collantes. De ellas surge toda una riqueza ideológica que explica desde su raíz los más candentes problemas planteados por la culpa y el castigo.

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