Con la entrada en vigor de este cambio, esta ayuda tendrá carácter complementario respecto a otras prestaciones económicas
El BOCCE de ayer publicó la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS). Tal y como recoge esta publicación oficial, uno de los artículos modificados es el 1.5, que indica que esta ayuda “tendrá carácter complementario, hasta un importe máximo que se corresponderá con el Salario Mínimo Interprofesional que anualmente se fije, respecto de otras prestaciones económicas a que pudieran tener derecho”.
El otro artículo modificado es el 17.3, que indica que el IMIS “se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión”.
Esta modificación parcial del Reglamento fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 27 de febrero de este año y de manera definitiva en la que tuvo lugar el 29 de mayo.
Este acuerdo entrará en vigor a los 20 días de su publicación, que tuvo lugar ayer. No obstante, podrá ser recurrido en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el BOCCE.
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