Según el Diccionario Madoz, cuyo contenido de mayor interés sobre Ceuta desde hace dos lunes vengo exponiendo, el que fuera Presidio de Ceuta trae su origen del tiempo de la conquista portuguesa de la ciudad, ya que dice el padre Almeida (se cree debe ser fray Diego de Almeida), las primeras fortificaciones portuguesas en la plaza se llevaron a cabo por gente forzada. Y, tras haber pasado Ceuta a pertenecer a la soberanía española, siempre hubo un número considerable de penados con destino en las obras públicas y fortificaciones. Hasta el 10-10-1745, ningún reglamento de funcionamiento interno se conocía sobre el Presidio; pero, a partir de esa fecha, entró en vigor el que se conoce como primer Reglamento de su régimen y administración. El de Ceuta estaba catalogado como único Presidio Mayor; Melilla y los demás existentes en los Peñones se llamaban Presidios Menores, y dependían de esta ciudad.
En virtud del citado Reglamento, los obreros presos que se hallaban cumpliendo su condena en Ceuta fueron puestos bajo las órdenes e inspección del Ingeniero Jefe de fortificaciones. Se dividieron en brigadas de 50 presos cada una, mandados por oficiales reformados, siendo empleados en las obras de fortificación, ganando cada uno un socorro de 32 mrs diarios, que se cree pudieran haber sido maravedíes, dado que desde 1728 hasta 1868, que ya se tomó como moneda de cambio la peseta, estuvo en circulación dicha moneda; también ganaban una ración diaria de pan, 4 rs mensuales de masita (aquí debe tratarse de reales), 6 pares de alpargatas y un par de zapatos al año. En el Presidio había censados, en diciembre de 1846, un total de 2.434 reclusos, con expresión del delito que cada uno había cometido y que, por citar sólo algunos, 785 habían sido condenados por homicidio, 472 por robo y 431 por deserción; también figura detalladamente la procedencia por regiones del número de presos.
Más adelante, como creció el número de penados, se dieron algunas disposiciones aclaratorias del Reglamento anterior, hasta que en 1791 se consideró oportuno aumentar el establecimiento de una manera más análoga al objeto de las penas, y para ello, se promulgó una Ordenanza con aplicación exclusiva al Presidio de Ceuta, en virtud de la cual se introdujeron radicales reformas, sin desatender por ello la causa de la institución. Dicha Ordenanza confirió el mando del personal recluso al Gobernador de la Plaza; se creó una Plana Mayor formada por un comandante, un ayudante, un habilitado y tantos cabos de brigada como unidades había bajo esta denominación. Estas brigadas, unas eran de “faeneros de artillería” y otras de “artistas de fortificación”, en las que ingresaban los albañiles, carpinteros, herreros, carreteros, cordeleros y demás oficios que fueran útiles a las Maestranzas de los Cuerpos Facultativos (Artillería e Ingenieros). Los presos más jóvenes trabajaban en calidad de aprendices, procurando separarlos de los penados más graves. También se dictaron otras metódicas normas para los trabajos de fortificación, ya que ésta fue siempre la atención principal del Presidio de Ceuta.
Por aquellas fechas se formaron las compañías de migueletes, compuestas de los penados que diesen muestras de arrepentimiento y observaran buena conducta; éstos, tenían un año de reducción de pena por cada desertor que aprehendieran, que como antes hemos visto, en diciembre de 1846 había un total de 431, lo que se estima como número bastante elevado. Sin embargo, esta modalidad de redención de penas dio lugar a numerosos abusos e injusticias muy perjudiciales, dado que el Presidio contaba con algunos bienes de fortuna y se encontraban en dichas compañías; más algunos aprehensores se ponían de acuerdo con los aprehendidos y, así, actuando ambos en connivencia, los había que en pocos meses lograban capturar los suficientes reclusos desertores como para que les tuvieran que poner en libertad por extinción de la pena; razón por la que fue eliminado este sistema de redención. La manutención y socorro del Presidio corría a cargo del ministro principal de la Hacienda militar de la plaza, que era al que también le correspondía conservar las hojas penales y hacía las propuestas de cumplimiento de penas al gobernador, que era el que firmaba y expedía las correspondientes licencias de los que eran puestos en libertad.
El 14-04-1834 fue promulgada una nueva Ordenanza, en virtud de la cual el penal de Ceuta perdió la condición de Presidio y pasó a pertenecer, en el aspecto administrativo, al Ministerio de la Gobernación, que entonces se llamaba Ministerio de Fomento; varió así la índole del Presidio pero, en cuanto a la dedicación de los penados a las obras de fortificación, siguió siempre dependiendo del Ministerio de Guerra. Por Real Orden de 30-04-1844, se fijó el pago de 34 mrs a cada presidiario dedicado a las obras de fortificación de interés local y provincial, variando la índole del Presidio, ya que con anterioridad los presos tenían como destino el trabajo en las fortificaciones, pero a partir de dicha fecha los reclusos se dejaron en la holganza no sólo en el Presidio de Ceuta sino también en todos los demás, habida cuenta de que las Maestranzas de Ingenieros y de Artillería no podían hacer frente al pago de los socorros que había que abonar a los reclusos.. El sistema económico que estableció dicha Real Orden, y que la Junta del penal logró cimentar, creó grandes obstáculos y dio lugar a nuevos abusos introducidos por la inmoralidad y falta de pureza; pero la administración del penal logró superarlos proporcionando medios para atender al vestuario de los penados cuando por las dificultades del Erario Público no se consignaba cantidad alguna. Pese a ello, se consiguió además instalar unos talleres de aprendizaje de los distintos oficios, que eran muy dignos de ser presentados ante las personalidades más entendidas.
El director general de Presidios, a nivel nacional, era por aquellas fechas D. Diego Martínez de la Rosa, que con celo y una laboriosidad a toda prueba fue consiguiendo convertir en casas de moralidad, de aplicación al trabajo, y aun de utilidad para el Erario Público, sitios que antes sólo presentaban el triste cuadro de la corrupción de las costumbres por el lamentable estado de total abandono en que habían permanecido. Los referidos talleres fueron instalados en la parte claustral del ex Convento de Franciscanos, local poco a propósito para tal menester, pero que se supo adaptar a las necesidades del momento, de tal manera que, desde que se entraba en el establecimiento, se notaba el orden impuesto: ni una palabra mal sonante, y no se pronunciaba ni una sola palabra descompuesta. En tales talleres se educaban 170 jóvenes que, por punible abandono de sus padres, habían estado antes entregados a la vagancia y al crimen; mientras que en los talleres cada uno estaba ocupado en sus faenas, adquiriendo apego al trabajo e incluso medios de subsistencia para cuando, purgados de sus delitos, volvían al seno de la sociedad.
Imposible parecía, que personas de perversas inclinaciones y que no conocían ningún oficio, lo adquirían a un buen nivel, saliendo del taller como buenos maestros de rastrillos, hilado, tejido, cordelería, alpargataría, herrería, carpintería, tonelería, etc.; mas aprendían a leer, escribir y las llamadas cuatro reglas. Había un total de 24 talleres, se construían excelentes lunas para el velamen de los barcos de Ceuta, mantelerías, vestuario de los penados, hilaturas, etc. El año pasado - 1845 – se construyeron 3000 camisas, 4.500 chaquetas de paño, igual número de pantalones, 3000 gorros y morrales, todo valorado en 125.47º reales y 20 mrs. Al cañonazo de la mañana daba comienzo el trabajo hasta las 11´00 horas que se paraba a comer el primer rancho, luego disponían de media hora de descanso, después pasaban a la escuela de la que salían de los talleres a las 14 horas en invierno y a las 15 en verano, cerrándose luego los talleres a la hora del cañonazo de la tarde, momento en que los penados se retiraban a sus celdas.
Los presos estaban bien alimentados, sin que estuvieran mortificados ni por el trabajo ni por el castigo. No había enfermería, aunque había un convenio con el Hospital Militar; si bien, algunos debían de pagar por ser asistidos 44´5 rs. Las penas alcanzaban hasta los 20, 30 y 40 años. Como dato curioso, había un preso, conocido como el “Girocho”, que pasó al penal de Sevilla con 62 años de prisión y 2 de corrección. La población de entonces era de 2.200 habitantes, excluyendo a los militares y presidiarios.
Entre los oficios varios que había entonces en el Presidio figuraban: 75 hilanderos, 72 molineros y panaderos, 61 zapateros,, 58 carreteros, 43 hortelanos, 39 esparteros, 33 herreros, 24 tejedores, 22 alpargateros, 17 alfareros, 16 marineros y 2 maestros de escuela de primeras letras.
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