Opinión

Ejercicio del derecho de rectificación

En relación a la noticia publicada el pasado día 10/11/2022 por el periódico El Faro de Ceuta, y debido a la falta de rigor de la información reflejada en el mismo y el perjuicio que esta supone a la imagen del equipo directivo del IES Luis de Camoens y por consiguiente, al propio centro educativo, la Dirección Provincial de Ceuta, al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, solicita que se proceda a una rectificación del mismo en relación a las siguientes expresiones:

En relación al titular “La jueza da la razón a CCOO en un juicio contra la Dirección del IES Camoens”, indicar, que tal y como se desprende del propio texto del fallo judicial, la Dirección del I.E.S. Luis de Camoens no ha sido parte demandada en el proceso judicial que ha dado lugar a la Sentencia.

En cuanto a la afirmación recogida en la noticia, expresada en los siguientes términos “que dicha necesidad no estaba respaldada legalmente en ninguno de los argumentos expuestos por la dirección del centro en el proceso judicial”, se ha de indicar que, puesto que la Dirección del Centro no ha sido parte en el “proceso judicial”, no se ha producido en el transcurso del mismo ninguna exposición de argumentos por parte de la Dirección del centro.

Respecto al párrafo de la noticia en el que se manifiesta la siguiente afirmación “El pasado mes de octubre, el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, estimó la demanda interpuesta por Comisiones Obreras de Ceuta contra la Dirección del Instituto de Educación Secundaria Luis de Camoens por modificar las condiciones de trabajo "de manera ilegal" a una ordenanza de este centro de la ciudad autónoma” se solicita la rectificación de la misma y que se ciña al fallo de la sentencia, declarando, en todo caso, injustificada la modificación de las condiciones de trabajo efectuada por la entidad demandada, que en ningún caso se corresponde con la Dirección del centro.

Para que se pueda corroborar lo anteriormente expuesto, se acompaña la Sentencia 346/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta.

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