El TC tumba una condena contra una mujer por no acreditarse que el alcohol mermara su capacidad l En sólo 3 días, 7 procesados en Ceuta por este delito
Sólo la semana pasada, a lo largo de tres sesiones judiciales, por la Sala de lo Penal número Uno de nuestra ciudad, cuya órgano está en el Ceuta Center, se programaron siete casos relacionados con delitos contra la seguridad vial y del tráfico. Algunos quedaron resueltos, otros suspendidos, por causas distintas. La mayoría de ellos –seis, en concreto–, tenían un denominador común: el acusado se sentaba en el banquillo por conducir bajo los efectos del alcohol y dar positivo en la pertinente prueba realizada por las Fuerzas del Orden competentes.
Tal vez los que mostraron conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, después de reconocerse culpables, hubieran tomado otra actitud, postura y resolución si hubieran tenido conocimiento de una sentencia elevada por el Tribunal Constitucional (TC) que, como no ha podido ser de otra manera, ha levantado polvareda en páginas especializadas de Justicia pues el mencionado TC ha otorgado el amparo a una conductora que dio positivo en un test de alcoholemia que le fue realizado en un control de la Policía Local, al estimar que la Audiencia Provincial valoró de forma irregular la afectación que dicha ingesta producía en su conducción, por lo que no puede imputársele el delito contra la seguridad vial por la que fue condenada.
Es decir, absuelta porque no ha podido acreditarse que el alcohol afectara a su capacidad para la conducción. De tal manera, esta resolución, debidamente fundamentada, reabre un debate cuyo eco no sólo se escuchan en los distintos rincones que conforman la geografía de nuestro país, sino que, también, traspasa fronteras.
Según recoge el portal digital ‘noticiasjurídicas.com’ acerca del caso de esta ciudadana absuelta pese a ir conduciendo un coche bajo los efectos del alcohol, con las graves consecuencias que esto pudiera haber acarreado, la mujer fue sometida a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 0,71 miligramos por litro de aire respirado en la primera prueba y 0,65 en la segunda y, tras solicitar el análisis de contraste, fue trasladada a un hospital donde, tras extraérsele sangre, se comprobó un nivel de 1,43 gramos de alcohol en sangre por litro.
Por este motivo, tras un arduo proceso, la mujer fue condena por la Audiencia de Valladolid en base a la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico y se le impuso una pena de privación del carnet de conducir por un año y un día y una multa de 3.760 euros, una condena dictada en términos similares, esta semana, por la magistrada juez titular de lo Penal número Uno de Ceuta contra aquellos ciudadanos que habían incurrido en tal delito, hecho probado.
Sin embargo, tras ser recurrida la sentencia, la mujer ha quedado absuelta por el TC, alta autoridad que, de algún modo, sienta un precedente nacional acerca de unos de los delitos más comunes que llegan a los distintos órganos de ámbito local.
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