Se enfrentaban a cuatro años de prisión en base a la comisión de un delito de lesiones y al pago de una indemnización Aunque reconocieron que se pelearon, no ratificaron sus denuncias mutuas y, ante tal vacío probatorio, quedaron absueltos, toda vez que la magistrada juez de lo Penal Uno dictara sentencia 'in voce' al término de la vista celebrada ayer en las dependencias judiciales.
De tal manera, los llamados F.C. y J. M., fueron absueltos del delito de lesiones por el que estaban citados y por los que el Ministerio Fiscal solicitaba en el escrito inicial cuatro años de prisión así como que se indemnizaran mutuamente por las heridas que se provocaron el uno al otro en una cantidad de 1.500 euros.
Respecto a los hechos, cabe destacar que los mismos acaecieron en la obra de la nueva prisión el 24 de enero de 2012, lugar y día en que ambos se encontraban allí en aras de desarrollar un empleo en la citada construcción.
Pero, tal y como ha quedado antes señalado, al no declarar ni uno ni otro, la denuncia no quedó ratificado, circunstancia que derivó en que se hiciera prevalecer para los dos hombres el principio de presunción de inocencia que rige en el Código Penal Español.
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