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Dos hermanos cumplirán casi 4 años de cárcel por pasar hachís a nado

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 3 años y 8 meses de prisión a los dos hermanos de Castillejos que fueron detenidos el pasado 30 de marzo tras entrar a nado empujando, a modo de motores humanos, dos fardos de hachís que alcanzaron un peso de 43 kilos. Aunque los llamados Lofti y Yassin negaron que esos bultos con droga fueran suyos, la magistrada ha considerado probada la existencia de un delito contra la salud pública, dictando condena y acordando que al cumplirse las dos terceras partes puedan ser expulsados a su país, prohibiéndoseles la entrada en España en el plazo de cinco años. Así queda recogido en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

La magistrada califica los testimonios de los guardias civiles que intervinieron en la detención de la pareja y el decomiso del hachís de “coherentes, firmes, persistentes y complementarios entre sí” sin que haya “motivo” alguno para “dudar de su credibilidad”, máxime cuando “estos testimonios se encuentran corroborados por el dato objetivo del hallazgo de la droga”.

La magistrada ha considerado la declaración “firme” de la Guardia Civil

Hay detalles de esas declaraciones que han sido claves, como el hecho de que nunca se perdiera de vista la trayectoria que seguían los nadadores y los bultos que empujaban en dirección a la Almadraba. Incluso uno de los guardias civiles que prestó declaración supo reconocer en el acto de juicio oral quién de los dos hermanos había llegado primero a la playa y quién segundo.

Los dos acusados negaron tener relación con un delito contra la salud pública, indicando que su único objetivo al echarse al mar no fue otro que venir a Ceuta a trabajar para poder alimentar a sus familias en Marruecos. “No lograron explicar”, en cambio, “la coincidencia espacio temporal con los fardos de droga ni por qué los agentes de la Guardia Civil los incriminan de forma tan rotunda”, se recoge en sentencia.

Los hechos, que forman parte de un supuesto de los conocidos como farderos, son constitutivos de un delito contra la salud pública aplicándose la agravante de notoria importancia. El propio Tribunal Supremo recoge el supuesto del fardero como un acto de favorecimiento directo del tráfico de drogas. Considera la magistrada que los dos acusados son responsables de los hechos, prescindiendo de la aplicación de la pena mínima -que serían 3 años- dada la cantidad de droga intervenida, más de 40 kilos.

La sentencia no es firme, pero en el caso de que se presentara recurso ante instancia superior -la Audiencia-, se ha acordado la prórroga de la prisión preventiva que ambos acusados cumplen desde que se les detuvo.

A la pena de prisión impuesta se añade la imposición de una multa de 87.479 euros.

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