La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria para dos de los ceutíes detenidos en noviembre de 2016 y acusados de ser presuntos integrantes de una célula terrorista afincada en el Príncipe. Se trata de Ilias Mohamed Mohamed (identidad que se escribe de forma completa por expreso deseo familiar para mostrar públicamente su inocencia) y Hakiin M., quienes fueron detenidos en una operación de la Policía Nacional y acusados de delitos de integración en organización terrorista, captación y adoctrinamiento. El Ministerio Fiscal pedía para ellos nada menos que 10 años de prisión. Pues bien, la Audiencia Nacional concluye en su sentencia notificada ayer y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, que no hay pruebas que puedan incriminar a ambas personas con estos delitos por lo que además de absolverlos dictó autos de puesta inmediata de libertad.
Destino distinto han tenido los otros dos acusados para los que sí ha habido condena. Así, el llamado Fuad M. ha sido condenado a dos años de prisión al ser considerado responsable de un delito de autoadoctrinamiento terrorista. A esta pena se le añade un año más de libertad vigilada. Fiscalía había pedido tres años de condena.
La cuarta acusada, la única mujer, ha sido la que mayor condena ha recibido. Se trata de Rhimou B., condenada a seis años de prisión por un delito de integración en organización criminal, a lo que cabe sumar otros 5 de libertad vigilada. La joven es absuelta del resto de delitos que se le imputaban como el de captación y adoctrinamiento terrorista o el de traslado a territorio extranjero controlado por grupo terrorista en grado de tentativa.
Los hechos sobre los que ahora hay pronunciamiento del tribunal formado por los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, fueron analizados en una vista judicial que tuvo lugar a finales del pasado junio. Ahora el tribunal emite una sentencia claramente diferenciadora en su fallo respecto al papel o rol que podían desempeñar las cuatro personas que fueron detenidas en el Príncipe, Loma Colmenar y Cortijo Moreno en noviembre de 2016, en un operativo que la Policía vinculó directamente con otros arrestos de febrero de ese mismo año.
La sentencia es claramente absolutoria para Hakiin M., de quien la Audiencia dice que su proceder “no le ubica en una célula yihadista, en adhesión al Daesh”. Se concreta que “no se ha acreditado que el acusado mantuviera reuniones con menores en dicho entorno ni que les mostrase vídeos con contenido relativo a aquella organización terrorista”, completa. Queda como “no acreditado” que los encuentros que podía tener con Hamed Abderrahaman, el joven de Ceuta que llegó a estar preso en Guantánamo, hubieran traspasado a una “adhesión a los postulados y operativa de organización terrorista de las inmersas en la yihad global”. Este hombre fue detenido en Loma Colmenar y de los registros en su vivienda no se obtuvo material comprometido.
En el caso del otro joven absuelto, Ilias Mohamed, tampoco consta que, como se apuntó en la investigación de la Policía, efectuara “labor alguna con menores de edad encaminada a lograr su adhesión a la organización terrorista Daesh” ni que realizara labores de radicalismo. Este joven, cuyos intereses han sido defendidos por la abogada Marta Mendoza Alonso, también queda absuelto de todos los cargos y ayer mismo recibió el auto por el que abandona la prisión en la que se encontraba. Su familia quiso dejar claro a este periódico su identidad completa con nombres y apellidos para dar a conocer su absolución, insistiendo en que, con este fallo, se demuestra que nada tenía que ver con los hechos, que es una persona inocente, agradeciendo además el trabajo realizado por su abogada.
De ambos absueltos dice la Audiencia que no se puede constatar relación con una célula radical heredera de la desmantelada en febrero de ese año, más aún teniendo en cuenta que los contactos que pudieron tener entre integrantes fueron ocasionales. De hecho Hakiin M. no consta ni contactos con aquellos salvo alguna visita a la tienda de Abderrahaman. Lo mismo sucede con Ilias Mohamed, del que ni siquiera puede concluirse labores de vigilancia en torno al local como se la atribuían. Sobre su presunto radicalismo queda descartado hasta el punto de que en la sentencia se indica que nada lo ubica en “trance de inmersión radical ideológica cuando lo que se sostiene al unísono por sus familiares ha sido su lejanía de la religión musulmana, cuando hasta hacía poco tocaba en una banda de música compuesta en su mayoría por cristianos”.
En el plano de las condenas, la de Fuad M.I. es por autoadoctrinamiento, condena que se sustenta en el material intervenido cuando se le detuvo en el Príncipe, por lo que se le condena a dos años de prisión que prácticamente ha cumplido porque en noviembre de este año se cumplirá el periodo mantenido en preventiva. Se destaca la búsqueda que hacía de determinados contenidos de forma insistente sin que pudiera dar una explicación de ello. “Su contexto es el de la persona que se nutre a sí mismo de los postulados, ideario y asume los métodos de aquella organización terrorista, pues los busca y vuelve sobre ello escenificando lo que, sino es la adhesión al Daesh, sí su conformidad con aquellos”.
La condena mayor es para Rhimou B.A., la única mujer del grupo, condenada a seis años por integración en organización terrorista y a otros cinco más de libertad vigilada.
En su sentencia el tribunal recuerda que antes de ser detenida en su casa del Príncipe, la fémina pretendía viajar a zona de conflicto y lo pretendía por segunda vez para unirse “a los que ubicados en Siria practican la yihad global, en la que, ya integrada, solo restaba incorporarse físicamente. Esos dos desplazamientos, el intentado y el planeado, son prueba inequívoca de su adhesión ideológica efectuada a Daesh a falta de materializar lo que restaba, consistente ello en reunirse con sus otros miembros implantados en la zona siria”.
La documentación intervenida “avalan esa integración” pues unido a la “persistencia y empeño por llegar a Siria, dan explicación a las incursiones y material incautado, más allá de poder tratarse de recopilar información por si figurase ella o por saber de su primo”, expone el tribunal.
“No son razones de estética las que adopta en alguna de las fotografías, es más serio que eso”, reseña en alusión a las imágenes que se encontraron en su casa con determinada vestimenta e imágenes. “No es tampoco emular a otros, es más bien inmortalizarse fotográficamente como lo que ya se siente y es, levantando el dedo índice al cielo en señal de la unicidad que emplea Daesh y no de del signo de la victoria”.
La Audiencia indica que si el objetivo no era viajar a Siria, no pudo explicar las llamadas a países europeos que llevó a cabo, además de las conversaciones que mantuvo con un agente encubierto de la Policía, que ha sido determinante. Advierte la Audiencia Nacional que “las organizaciones terroristas asentadas en Siria, a través de ataques violentos han decidido imponer a los demás sus ideas, aterrorizando a la población, siendo imprescindible a fin de acreditar dicha pertenencia el haber decidido pasar a la acción mediante la constatación de hechos significativos. En este caso la acusada ha mostrado su firme voluntad de hacer su aportación a la yihad global engrosando las filas de ese movimiento terrorista, aceptando la forma de conducirse de dicha operativa, a falta de reunirse con sus adeptos ubicados en Siria, de modo en que tanto se producía dicho encuentro se venía alimentando de la forma de desenvolverse aquel para estar lista una vez arribase a dicho país”.
La historia de esta condenada es particular porque en el año 2015 fue detenida en Turquía donde estuvo tres meses en prisión hasta regresar a Ceuta. Llegó a colaborar con la Policía durante unos meses hasta que cortó cualquier tipo de relación.
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