La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un camerunés que estuvo residiendo en el CETI a una pena de 2 años y medio de prisión al considerarlo criminalmente responsable de una agresión sexual cometida sobre otra residente de origen argelino. A la pena de prisión se añade una medida de libertad vigilada durante cinco años, además de la prohibición de acercarse a cien metros de la víctima durante ese mismo periodo. La condena, que no es firme, ha sido comunicada ya al acusado que permanece en prisión preventiva desde su detención en junio de este año. Según consta en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, el camerunés S.T., que había sido expulsado del CETI por su comportamiento, atacó con ánimo libidinoso a una inmigrante argelina, aprovechando que esta salía del centro y acosándola en el bosque cercano. La vejó y tocó sin llegar a un grado mayor ante la presencia de varios argelinos que provocaron la escapada del agresor del lugar. La condena se sustenta en varios puntos, como el hecho de que la propia víctima lo reconociera plena y directamente en instrucción y en el acto de juicio oral. La magistrada ha valorado la declaración de la mujer, considerada como “prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado”, entendiendo que en la misma “concurre la ausencia de incredibilidad subjetiva” que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento imposible entre dos personas que ni siquiera se conocían. Así también la magistrada concluye que la declaración de la víctima “está absolutamente revestida de verosimilitud en cuanto que su testimonio incriminador está rodeado de múltiples y concretos datos periféricos” relacionados con la agresión sufrida ese día que solo podrían ser aportados de haberla sufrido. En la condena ha pesado también la “persistencia en la incriminación”, sin “ambigüedades ni contradicciones”, unida al hecho de que el acusado simplemente negara los hechos, haciéndolo además de una forma “aparatosa y confusa”, amén de las contradicciones en su relato en el acto de juicio oral y en fase de instrucción. En el delito de agresión sexual se contempla la persecución del condenado hacia la víctima, así como el hecho de que la agarrara fuertemente, forcejeara con ella, le tocara e intentara aprovecharse sexualmente tirándola al suelo. En la condena de dos años y medio se ha tenido en cuenta las graves intenciones del acusado, por lo que no se ha atendido la petición de la Defensa que pidió, de producirse una condena, que se aplicara la mínima. La sentencia puede ser recurrida ante una instancia superior, en este caso la Audiencia.
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