La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a M.T. y A.T. de un delito de robo con violencia por unos sucesos que se remontan al pasado 19 de octubre y que, según se relatan en la sentencia, no han sido probados. El relato de los hechos alude a que ambos abordaron a una persona, propinándole puñetazos y patadas para apoderarse de la mochila que llevaba, un gorro y unos cascos de teléfono móvil, el cual se rompió durante el forcejeo. Según se relató en la vista oral, dos agentes de la Policía Local fueron requeridos por la víctima para interceptar a M.T. y A.T., tras el supuesto delito que habían cometido, y ambos se dieron a la fuga, aunque uno de ellos pudo ser detenido de inmediato, mientras el segundó intentó saltar el muro hacia la playa del Chorrillo.
Según la sentencia del Juzgado, la absolución se basa en que la prueba practicada en el plenario (declaraciones de los agentes de la Policía Local, partes médicos e informe forense y testifical preconstituida) “no supera el umbral mínimo exigible para fundamentar una sentencia condenatoria”.
La principal prueba venía constituida por la declaración de la víctima la cual no se pudo practicar en el plenario al encontrarse en paradero desconocido. A juicio de la Defensa de los acusados, dicha prueba “no tiene validez” ya que este testigo tenía domicilio conocido en España y no manifestó ninguna circunstancia que le impidiese acudir al acto del juicio. Es por ello que la jueza consideró que no concurrían los presupuestos necesarios para la preconstitución de la prueba.
Sin embargo, sí se dio lectura al testimonio prestado en Instrucción por el que señaló que los acusados le sustrajeron un gorro, unos auriculares y le produjeron daños en el teléfono, además de quitarle la mochila y agredirle propinándole varios puñetazos.
Por su parte, uno de los agentes de Policía Local que fueron requeridos por la víctima, señaló que este último les dijo que le habían intentado quitar el móvil y lo habían agredido, pero recordó que aludiera al resto de los objetos enumerados por el testigo.
Un segundo agente de Policía que también intervino en los hechos relató que la persona que les requirió estaba sangrando, que les manifestó que no le habían sustraído nada, que le habían intentado quitar el móvil y que le dieron patadas en varias partes de su cuerpo.
La sentencia alude a “obvias contradicciones” entre el testimonio principal y los testimonios de ambos agentes, lo que “devalúa sustancialmente el testimonio de la víctima”.
Además, los partes de lesiones aportados como elemento corroborador del testimonio solo acreditan la existencia de un quebranto físico, pero no la autoría del mismo ni el mecanismo de causación, reza la sentencia.