La Audiencia Nacional, a través de la Sala de lo Contencioso, ha desestimado el recurso interpuesto por
una marroquí residente en Ceuta a la que
se le denegó la nacionalidad española, confirmando así la resolución que dictó el
Ministerio de Justicia en 2020. La nacionalidad por residencia se le denegó al no haber justificado la integración en la sociedad española, de acuerdo con el informe realizado por el juez encargado del Registro Civil en el que se concluyó que, por ejemplo, desconocía cuestiones alusivas a derechos y deberes fundamentales además de las costumbres españolas. Es la segunda sentencia conocida en esta semana fundamentada en los mismos razonamientos y alusiva a residentes extranjeros, en caso de Marruecos, en nuestra ciudad. La peticionaria presentó certificado de empadronamiento en Ceuta, así como el de su cónyuge, español de esta ciudad con el que lleva casada 23 años. Indicó que vivía en España desde hacía 20 años y que había acudido al
colegio Príncipe Felipe, aunque no sabía expresarse adecuadamente. Así, no pudo responder a preguntas sobre costumbres del país, tampoco sabía qué es el Congreso ni dónde está Galicia, Segovia o Valladolid además de desconocer costumbres y tradiciones españolas. Como ejemplo se expuso que no entendía la pregunta formulada sobre derechos y deberes.
Ama de casa sin expectativas más allá de su marido
En su defensa la demandante argumentó que los desconocimientos relativos a la organización política del Estado y a la geografía eran propios de una ama de casa que no ha salido de Ceuta, sin que “la escasa formación y expectativas vitales más allá de su marido no impiden determinar que sobre las cuestiones preguntadas no existe nada reseñable en contra”. El Abogado del Estado advirtió que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese tiempo la actitud de la residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen el idioma o las costumbres españolas, lo que evidencia su desinterés por su integración en nuestra sociedad. En sentencia, la Audiencia Nacional recuerda que “la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles”.
Algo más que desenvolverse en una vida profesional
“El ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes”, concreta. En el supuesto que se considerara acreditado que la actora es analfabeta, “la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y, por ello, se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento insuficiente del idioma y la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad”, concluye.