La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta lo tuvo claro. Ese 22 de enero de 2020 cuando estaba celebrando la vista contra 6 acusados de perpetrar quemas contra bienes de la Udyco no dudó en anunciar la imposición de multas de 200 euros a dos policías nacionales que pese a ser citados debidamente no acudieron a declarar como testigos.
Las intensas gestiones llevadas a cabo desde el juzgado para dar con ellos resultaron infructuosas. Ahora, a esa multa de 200 euros impuesta a uno de los agentes se le suma la sanción de cinco días de suspensión en funciones por lo que se considera una falta grave.
Así lo ha resuelto la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Madrid tras desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el afectado contra la resolución que dictó la Dirección General de la Policía.
El agente alegó que esa sanción no era conforme a derecho. Las sanciones graves se imponen cuando se ha incurrido en una infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo de forma manifiesta y grave como así consideró la Dirección.
Se consideró por parte del policía que estaba siendo sancionado dos veces por la misma conducta: por un lado una multa del juzgado y por otro estos cinco días de suspensión.
En cambio la Administración, representada por el abogado del Estado, consideró que se estaba ante dos procedimientos distintos, por un lado el judicial y por otro el administrativo, que son “totalmente diferentes”.
En la resolución de la Dirección General de la Policía se consideró probado que el agente había sido citado a comparecer en la vista oral relacionada con los atentados que sufrieron en sus bienes los agentes de la Udyco, teniendo que prestar declaración como testigo.
Ni compareció ni alegó causa que justificase esa ausencia por lo que se dictó esa multa de 200 euros.
El agente se encontraba en situación de licencia por enfermedad desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 3 de febrero de 2020 pero no presentó justificación de su ausencia de modo que la juzgadora no pudo valorar la conveniencia o no de su testimonio.
Para el tribunal “resulta evidente que no existe vulneración alguna del principio non bis in ídem toda vez que, pese a imponerse una sanción gubernativa y otra disciplinaria por unos mismos hechos, lo cierto es que el bien jurídico protegido en cada caso es diverso puesto que con la sanción gubernativa el bien jurídico que se trata de proteger se centra en asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, asegurando la presencia de los testigos previamente citados”, explica.
“Mientras, con la sanción disciplinaria lo que se trata de garantizar mediante el ejercicio de las potestades administrativas es el correcto y fiel desempeño de sus funciones por quienes se encuentran sujetos a la Administración por una relación de sujeción especial”, considera.
“Lo que se sanciona es el correcto desempeño de la función policial que incluye actuar con lealtad e imparcialidad, colaborando con la administración de justicia”, añade.
En sentencia se recoge que el bien jurídico protegido en un caso y en el otro es distinto ya que con la sanción disciplinaria “se trata de sancionar el incumplimiento de las específicas obligaciones y deberes de los miembros del CNP”.
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