Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo no han mantenido el mismo criterio a la hora de estudiar el recurso presentado por un sargento de Artillería que resultó condenado en primera instancia a cinco meses de prisión por un delito consumado de desobediencia. Todo ello por negarse a realizar una prueba antidroga
ordenada por sus superiores como parte del Programa del Ejército de Tierra porque “le iba a causar muchos problemas” ya que días antes había consumido cocaína.
La negativa continuada a pasar por ese trámite ante distintos superiores conllevó la condena por parte del Tribunal Militar Territorial Segundo, contra la que la Defensa del sargento interpuso recurso de casación ante el Supremo. Y ha sido precisamente en este trámite en el que se ha producido la división de criterios, existiendo un voto particular de uno de los magistrados, contrario a la decisión de la mayoría de revocar la condena, estimar el recurso y absolver al sargento.
De esta forma la Sala acepta el recurso presentado por la Defensa del perjudicado formulado por infracción de ley, al considerar que se aplicó indebidamente el artículo 102 del Código Penal Militar al no ser los hechos constitutivos de una infracción penal. Esto es así como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que entró en vigor en marzo, días después de que se dictara la sentencia condenatoria ya revocada. Basándose en este cambio, se considera que la negativa a someterse a este tipo de pruebas constituye una falta muy grave y debe ser castigada con sanción disciplinaria, pero no puede ser tipificada como un delito de desobediencia, de ahí que la condena ya revocada sea considerada desproporcionada y se anule.
En contra del criterio de sus compañeros, se ha emitido un voto particular con el que el magistrado resalta que “se evidencia que el criterio de la mayoría de la Sala no es otro que considerar que cualquier forma de negativa a la realización de la prueba de consumo de drogas carece de carácter penal por la despenalización que atribuye a la normativa disciplinaria”, expone. Una conclusión no compartida en este voto particular, en el que se alude a la “contumaz” conducta del sargento, que “reviste esa especial gravedad que deriva su responsabilidad al ámbito penal, por cuanto que su conducta es gravemente atentatoria al sustrato básico de la disciplina militar, cual es la obediencia a órdenes legítimamente impartidas. Disciplina cuya quiebra ha de minar la estructura esencial de las Fuerzas Armadas”, añade.
El magistrado alude a la gravedad derivada del consumo de cocaína reconocido, un consumo que “implica un riesgo tanto para la integridad de la prestación del servicio como para los demás miembros de las Fuerzas Armadas. Peligro que ha de ser evitado cuando se trata de determinar la permanencia al servicio de una institución”, aclara. El magistrado, que defiende que habría que haber mantenido la condena dictada inicialmente, apunta además a la “gravedad y trascendencia” amén del “desprestigio que ocasiona a la institución militar, lo que resulta radicalmente incompatible con la pertenencia a los Ejércitos”, concluye.
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