Las características especiales del Tercio de Extranjeros, su forma peculiar de nutrir sus filas, admitiendo en ellas, a toda clase de individuos aptos para empuñar las armas, sin exigir identificación alguna de la persona y su empleo como tropa de choque hacían de la disciplina algo necesario para mantener una garantía de su empleo en las áridas tierras del Protectorado.
“La fortaleza de un ejército estriba en la disciplina rigurosa y en la obediencia inflexible a sus oficiales”. Tucídides
En el Cuartel del rey, el teniente coronel Millán Astray dirigiría la siguiente alocución a los primeros enganchados el día 10 de octubre de 1920: ¡Caballeros legionarios! …. Hay gente que dicen que antes que vinierais erais…, yo no sé qué, pero cualquier cosa menos caballeros; unos erais asesinos y otros ladrones, y todos con vuestras vidas rotas, ¡muertos! …. Pero aquí, desde que estáis aquí, sois Caballeros. …. Habéis venido aquí a vivir una nueva vida por la cual tenéis que pagar con la muerte. Habéis venido aquí a morir. Es a morir a lo que se viene a La Legión…. ¡Viva la muerte!
Ante las Banderas una Orden de La Legión dada el veintitrés de enero de 1922 en Ceuta, Millán Astray ordenaba que quedaba terminantemente prohibido que legionario alguno vaya al Campamento General, puesto que en él hay cantinas en que se fomenta las deserciones. Mañana entre el toque de escuadra y Compañía se leerá a todas las unidades los artículos del Código referentes a la deserción. Este delito lo castigaré con el rigor que el código marca. Hago igualmente saber a todos los legionarios la obligación que tiene todo buen soldado de dar cuenta a sus superiores cuando llegue a su noticia que algunos tratan de llevar a cabo tal acto de cobardía.
En el libro “La Legión”, cuyo autor es el jefe del Tercio escribía un capitulo referente al pelotón de castigo, indicando que en la fortaleza donde estaban los calabozos se llamaba el Hacho, en la ciudad de Ceuta, donde se sufrían dos tipos de castigos: la celda aislada y el pelotón de trabajo. Cuando hay operaciones, forman en un pelotón aparte los legionarios arrestados provistos de palas y picos, no llevan armas, son los llamados “el Hacho” acudiendo al lugar del peligro, su uniformidad, un mono de trabajo y con el gorrillo legionario sin borla ni barboquejo. En el combate, usan las armas de los muertos, cavan fosas y entierran cuerpos. “Ante el peligro, todos unos; todos legionarios”.
Disponían de su propio Espíritu que decía: “El sufrir arresto en el pelotón es derecho del legionario que pecó militarmente; derecho que no debe desposeérsele ni con indultos ni atenuaciones, y cuanto más plenamente realice el pago más se desliga de su falta, que al terminar el correctivo deja de pesar sobre él puesto que se liberó pagando por ello su justo precio”.
En la prisión militar de Pamplona ingresaba el día 4 de mayo de 1922 Francisco Donesor, quien llegó a la capital asegurando que le había sido concedida la Laureada de San Fernando por su heroico comportamiento en Marruecos como cabo de la 2ª Bandera del Tercio de Extranjeros. Se presentó como tal laureado ante el Gobierno Militar y la alcaldía, siendo muy agasajado, hasta que el gobernador militar, tras pedir informes, comprobó que en realidad era un vulgar desertor.
Ordenaba el jefe del Tercio el día 3 de julio de 1922, en Ceuta, de la lectura de artículos del Código de Justicia Militar: Todos los días y antes de salir al trabajo, serán leídos por el Cabo encargado de los presos y arrestados del Hacho, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar: Art. 222.- 1º, 5º y 6º, Art. 243. 1º; Art. 253. 1º; Art. 259, Art. 266 y Art. 325.- 2º. De esta Orden daba cuenta por escrito cada tres días el referido Cabo. (Millán Astray).
El Código de Justicia Militar, en ese momento, databa de 1890 y estuvo vigente hasta la Ley de 17 de julio de 1945 que lo derogaba. El artículo 222 trataba de las penas por traición, el artículo 243 sobre la sedición frente al enemigo, el artículo 253 sobre el maltrato en campaña al centinela o salvaguarda, el artículo 259 sobre las penas por maltrato a superior en acto de servicio, el artículo 266, sobre las penas por desobediencia frente al enemigo y el artículo 325 sobre el cumplimiento de las penas.
Con el objeto de prohibir novatada alguna o trapicheos de legionarios veteranos, publicaba la Orden de La Legión del día 22 de agosto de 1922 en Ceuta firmada por el Teniente Coronel Millán Astray que en evitación de malas conductas quedaba terminantemente prohibido que ningún legionario se acerque a los muelles de este puerto sin una autorización expresa con el sello de Mayoría en el que conste que el individuo tiene tal necesidad especificando claramente el día que ha de efectuarlo. Las clases y legionarios encargados de la recepción de los de nuevo ingreso tendrán una autorización especial, porque en ella ha de constar precisamente que desempeñan tal función. El legionario que, contraviniendo esta Orden, fuera encontrado en los muelles o en sus inmediaciones será considerado como presunto desertor. Esta Orden será leída a todas las Unidades y especialmente a las fuerzas de Riffien y Ceuta.
La ordenanza dada por el Teniente Coronel Valenzuela, conferido el mando del Tercio de Extranjeros (1), era publicada en la Orden de La Legión del dia 20 de diciembre de 1922 que, en lo sucesivo y conforme a las facultades que me concede el Real Decreto de organización de La Legión, todos los sumariados por deserción, por robo y estafa y por cuanto afecte a faltas de disciplina, no cobraran más que 0,25 de sus sobras.
Siendo la embriaguez un vicio denigrante que rebaja la categoría del hombre convirtiéndole en un ser repugnante e inconsciente y trayendo aparejado este vicio una serie incalculable de miserias físicas y morales, los Sres. Jefes de Bandera, procuraran por cuantos medios estén a su alcance, el evitar que los legionarios se excedan en la bebida, utilizando para ello a parte de los medios legales, los resortes morales que bien manejados dan siempre buen resultado. Tendré muy en cuenta para los premios y ascensos y hasta para la concesión de permisos a la Península, al que se abstenga en absoluto de bebidas alcohólicas.
Se disponía (2) que los desertores españoles del Tercio de Extranjeros, cumplan el recargo en el servicio que les sea impuesto, en la Brigada Disciplinaria de Melilla, y que los extranjeros quedaran en el propio Tercio.
El Tercio de Extranjeros, admitiendo a toda clase de individuos aptos para empuñar las armas, sin exigir identificación de la persona, ha dado lugar a que el abandono de destino pueda dificultar la instrucción de numerosos expedientes por lo que se concedía una amnistía (3) a todos los individuos en la falta grave de primera deserción. Y para dar cumplimiento al real decreto de fecha 15 del mes actual que concedía amnistía a los individuos del Tercio de Extranjeros responsables de la falta grave de primera deserción, se observarían las siguientes reglas (4): 1º: Los beneficios se otorgaran por oficio por las autoridades judiciales militares de las regiones, Baleares y Canarias y África, o por su delegación, los Comandantes generales de Ceuta y Melilla. 2º: En los casos que no haya expediente judicial a los responsables de la primera deserción, el Jefe del Tercio de Extranjeros dispondrá que en la filiación de los interesados sea anotada la concesión de esta gracia. 3º: Cuando los presuntos culpables de deserción lo sean también de otros delitos militares o comunes, o faltas graves, se instruirá siempre procedimiento judicial. 5ª: La aplicación de la amnistía no exime a los interesados, si son habidos o presentados, de servir en el Tercio de Extranjeros hasta completar en filas el tiempo del compromiso voluntario. 6º: La aplicación del real decreto tendrá carácter urgente, dándose cuenta mensualmente de los desertores a quienes hubieran aplicado sus beneficios.
Quedaba derogada la Real orden circular de 14 de noviembre en el sentido de que las clases e individuos desertores del Tercio de Extranjeros (5) cumplirán el recargo en el servicio que les sea impuesto en el propio Tercio, con las privaciones de premios que reglamentariamente procedan.
Para la formación militar y moral del legionario se publicarían instrucciones en la Orden de La Legión de 6 de febrero de 1924 en Ceuta por el Teniente Coronel Franco para su aplicación: En todas las Banderas, Representaciones y Compañía de Deposito de este Cuerpo, tan pronto reciban esta Orden se tendrá durante tres días alternos, una hora de instrucción teórica al que se dedicara a educar y vigorizar el saludo legionario, manifestación externa del estado de disciplina, que estoy dispuesto que brille constantemente.
Por escrito cursado del Capitán general de la Tercera Región Militar al ministro de la Guerra relativo a los casos en que desaparecen los individuos con destino al Tercio de Extranjeros, se disponía (6) que los Banderines de enganche deberán retener en el edificio militar más próximo, con estrecha vigilancia, a los individuos alistados para el Tercio de Extranjeros, debiendo formularse con urgencia la documentación de embarque para que, sin pérdida de tiempo, puedan efectuar su incorporación. Cuando el número de expedicionarios exceda de cinco, se nombrará un cabo que los conduzca hasta Algeciras, encargado de su vigilancia, documentación haciendo de ellos entrega al Banderín de la citada población. Cuando el número de expedicionarios sea considerable, se nombrará, por cada diez enganchados, un cabo conductor encargado de la vigilancia de los que las autoridades asignen a cada uno. Si el número es inferior a cinco se hará de ellos entrega a las parejas de la Guardia Civil de escolta de trenes, quienes entregaran la documentación correspondiente en el Banderín de Algeciras. El jefe del Banderín de Algeciras, con la anticipación suficiente, conducirá a los expedicionarios al barco en que hayan de hacer la travesía, vigilándolos hasta el momento de la partida, haciendo entrega a los interesados de su correspondiente documentación. El Jefe del Tercio nombrara diariamente al número de clases que considere conveniente, para que, a la llegada del barco, puedan hacerse cargo de los expedicionarios para su conducción al cuartel del mismo.
Si hay algo establecido en este Cuerpo es su disciplina imbuida desde el momento en que firman su alistamiento los enganchados, imponiéndose una sanción para conocimiento en general publicada en la Orden de La Legión del dia 3 de agosto de 1924 en Ceuta firmada por el Teniente Coronel Franco: Por haber promovido escándalo en la casa de un fotógrafo de Xauen, a cuya consecuencia del mismo se han originado daños en los aparatos fotográficos del citado fotógrafo, impongo a los legionarios Manuel Dacosta, Manuel Ferraz y Lorenzo Carballo, pertenecientes a la 5ª Bandera, catorce días de arresto en el pelotón de trabajos de su Unidad por haber manchado con su comportamiento el buen nombre de La Legión y por haber faltado a la disciplina.
La Orden del Tercio del dia 25 de enero de 1926 en Ceuta publicaba la orden dada por el Coronel Franco que siendo la presentación en público del legionario reflejo de su estado de disciplina y policía, recomendaba a todos los Jefes y Oficiales el más exacto cumplimiento de cuantas instrucciones se han dictado sobre la manera de saludar, la corrección en el vestir, legionarios que marchan de brazo de mujeres de mala nota con olvido y desprestigio del uniforme que visten, por ello se exigía el más exacto cumplimiento de las instrucciones dadas, debiendo ser detenido y conducido al cuartel todo aquel que contravenga lo ordenado. Esta Orden será leída tres días consecutivos en las Compañías y Unidades y todos los días primero de mes, después de la revista de Comisario u otro acto.
La Orden del Tercio de 5 de febrero de 1926, en Ceuta, informaba del correctivo impuesto a un legionario siendo la disciplina férrea la inculcada para evitar que la imagen del legionario sea la inadecuada: El legionario escribiente de esta Representación, Francisco Bermejo Troncoso, sufrirá dos meses de arresto en el pelotón de castigo de la Bandera a que será destinado, por haber sacado dinero con engaños al recluta Heliodoro Moreno Marín prometiéndole abreviar los trámites para el cobro de la prima del enganche.
El legionario Antonio Rodríguez Graciano, destinado en esta Representación sufrirá dos meses de arresto en el pelotón de castigos de la Bandera a que será destinado por inducir al recluta Heliodoro Moreno Marín a que abonase 20 pesetas a un escribiente para que le abreviase los trámites para el cobro de la prima de enganche. Ínterin sean destinados a Compañía, ambos sufrirán el arresto en el Acuartelamiento de Riffien.
Esta fue la última Orden del Tercio que firmara el Coronel Franco, al haber sido ascendido al empleo de General que publicaba el Diario Oficial del día anterior.
Y ya siendo Director de la Academia General Militar (Zaragoza) con motivo del cierre decretado por Azaña el 1 de julio de 1931, en su última lección dado el 14 de junio, define algo tangible que perdura con el tiempo: ¡Disciplina!…, nunca buen definida y comprendida. ¡Disciplina!…, que no encierra mérito cuando la condición del mando nos es grata y llevadera. ¡Disciplina!…, que reviste su verdadero valor cuando el pensamiento aconseja lo contrario de lo que se nos manda, cuando el corazón pugna por levantarse en íntima rebeldía, o cuando la arbitrariedad o el error van unidos a la acción del mando. Esta es la disciplina que os inculcamos, esta es la disciplina que practicamos. Este es el ejemplo que os ofrecemos.
Es interesante lo que nos dice la Fundación de las Ciencias y Artes Militares acerca de la Disciplina:
La disciplina es la norma sobre la que los militares deben fundamentar su conducta. Tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral, para lograr el cumplimiento del deber.
Según el Decálogo del cadete, la disciplina facilita el cumplimiento de la misión, porque garantiza que la unidad actúe como si fuese un solo hombre siguiendo las órdenes de su jefe, que debe asumir el mando con firmeza y responsabilidad asumiendo, siempre, las consecuencias de sus decisiones.
No debemos olvidar que la obediencia a la que la disciplina nos obliga, no supone renunciar a la propia iniciativa ni a la responsabilidad individual, sino que nos exige un esfuerzo para identificarnos con los propósitos del mando y comprometernos con su correcta ejecución.
Todo militar debe practicar, exigir y fortalecer la disciplina para que se convierta en una actitud permanente, incluso en las situaciones más adversas.
Indicar que el Pelotón de castigo, fue derogado en 1985 al implantarse el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Notas
(1) Circular del día 15 de noviembre de 1922 (DOMG núm. 257)
(2) Circular de 14 de noviembre de 1923 (DOMG núm. 254 de 16 de noviembre)
(3) Circular de 15 de diciembre de 1923 (DOMG núm. 278 de 16 de diciembre)
(4) Circular de 20 de diciembre de 1923 (DOMG. núm. 282 de 21 de diciembre)
(5) Circular de 26 de enero de 1924 (DOMG núm. 22 de 7 de enero)
(6) Circular de 20 de febrero de 1924 (DOMG núm. 43 de 21 de febrero).