El Sistema Nacional de Respuesta, que cumple el Puerto de Ceuta y que ha sido mejorado, define los protocolos de actuación para cuidar el ambiente
Zona de especial tránsito, el Estrecho es permanente objeto de estudio de los organismos, públicos privados, competentes. Así, Puertos del Estado, vía Ministerio de Fomento, trata de impulsar proyectos que repercutan de manera positiva en el impacto medioambiental de este área capital –así como de todos los que tienen un tráfico regular extraordinario– que une dos continentes, con el trajín logístico que este hecho implica.
Con el propósito de combatir estas situaciones, las instituciones afectadas, han impulsado la creación de planes de actuación bajo el marco del ‘Sistema Nacional de Respuesta’, al que, en sintonía con el resto de autoridades portuarias nacionales, se ha adherido el Puerto de Ceuta, especialmente consciente de la necesidad de que la zona sobre la que opera se encuentre en las mejores condiciones posibles.
De tal modo, el Sistema Nacional de Respuesta normaliza y regula los planes de actuación en caso de los posibles accidentes que puedan producirse en el entorno de los puertos e instalaciones afines; e incluyen la organización del conjunto de medios humanos y materiales disponibles y los procedimientos de actuación previstos: “Todo este esfuerzo de los planes de contingencia tiene el doble propósito de prevenir accidentes que originen vertidos de sustancias peligrosas para el medio marino y, si se produjeran, abordarlos de manera eficiente y segura, minimizando el impacto en el entorno”, hace hincapié el texto que regula el mencionado sistema.
En concreto, el Sistema Nacional de Respuesta unifica y coordina las respuestas de la autoridad portuaria, la capitanía naval y la administración civil territorial. En lo referente a las primeras, la normativa establece la exigencia de desarrollar un procedimiento de actuación denominado Plan Interior Marítimo, también conocido por su acrónimo PIM. Los PIM son la evolución natural de los llamados PICCMA (Plan Interior de Contingencias por Contaminación Accidental) todavía vigentes en algunas instalaciones. Ambos planes regulan los requisitos en materia de lucha de la contaminación marina, terrestre y atmosférica, en las zonas de servicio de los puertos o de las zonas bajo el gobierno de la autoridad portuaria correspondiente, También regulan la coordinación entre los diversos agentes implicados: autoridad portuaria, capitanía marítima, Sasemar y las concesiones e instalaciones afectadas.
Emergencias ambientales
La principal diferencia entre uno y otro es que los PIM responden de manera homogénea a los posibles accidentes: amplían el alcance de sustancias objeto de los mismos, unifican el grado de respuesta a un mismo criterio de riesgo (probabilidad y coste) y define exactamente los protocolos de coordinación entre las diferentes administraciones. Estos aspectos estaban presentes en los PICCMA en función de las necesidades y sensibilidades de cada autoridad portuaria, pero en los PIM se abordan de modo más explícito y estructurado.
Por tanto, las funciones que han de desempeñar estos planes, a los que se encuentran adheridos la Autoridad Portuaria de Ceuta, se resumen en los puntos siguientes: Prevenir y controlar las situaciones de riesgo de accidentes, reduciendo el número de emergencias; minimizar de forma segura las consecuencias y los daños a las instalaciones afectadas y al entorno; informar a las autoridades y a la población.
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