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Los diputados de Vox se niegan a casar: “No aceptamos delegaciones de Vivas”

Los seis diputados de Vox en la Asamblea han comunicado a la Administración que no oficiarán matrimonios civiles, una competencia extendida en 1994 de los alcaldes y concejales delegados de poblaciones con Juzgados de Paz a todos los del país.

Desde la formación que lidera Juan Sergio Redondo explicaron ayer sobre los motivos de esta decisión que “en España, los artículos 49 y 51 del Código Civil establecen, de forma clara y precisa, quiénes son las personas que tienen competencia para la celebración de matrimonios civiles”.

Según remarcaron, “el orden indicado es: el Juez encargado del Registro Civil, el alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio o el concejal delegado por el Alcalde para esa función, pero nosotros no aceptamos delegaciones de Juan Vivas”.

“Ya que ha delegado las funciones de gobierno en los diputados-concejales de su partido y no en el del resto de partidos representados en la Asamblea”, alegaron, “entendemos que esta función al igual que todas las anteriores también la debe delegar en ellos y no en los de Vox”.

Fuentes de la Asamblea manifestaron ayer su “sorpresa” por esta decisión de los seis electos de Vox “a pesar de haber asumido el compromiso de acatar la Constitución y el Estatuto y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo”.

Más de la mitad de las bodas en la ciudad, solo por lo civil

Durante el año pasado se celebró en Ceuta un total de 431 matrimonios, 220 de ellos exclusivamente civiles, 40 según la religión católica, 170 según otra confesión y uno sin asignación, según los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en sus asientos sobre Movimiento natural de la población.

Septiembre es el mes en el que más matrimonios se autorizan en Ceuta (51 el año pasado) por delante de junio (45), octubre y marzo (42 en cada uno de ellos) y abril (39).

Las parejas pueden solicitar que un concejal en concreto oficie el matrimonio o que se le asigne uno.

La competencia para constatar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa corresponde al secretario judicial, notario o encargado del Registro Civil.

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