El Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta ha incoado Diligencias Previas, las 422/2019, para investigar la presunta comisión de un delito electoral por parte de dos de los partidos políticos que obtuvieron representación institucional en la Asamblea el pasado 26 de mayo, Vox y Caballas.
Según han informado fuentes judiciales a este periódico, el expediente se ha abierto a instancias de la Junta Electoral y se basa en la supuesta colocación de cartelería “en lugares prohibidos”. La apertura de diligencias penales por esta razón es un hecho “insólito” en Ceuta, de acuerdo con las fuentes consultadas en los Tribunales.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 144 que serán castigados con penas de prisión “de tres meses a un año” o de multa “de seis a veinticuatro meses” quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña o violen “las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral”.
Se basa en la supuesta colocación de cartelería en “lugares prohibidos”
Durante la campaña de las municipales de mayo distintas formaciones como Vox, el PDSC o el MDyC colocaron pancartas sobre soportes no permitidos como árboles o farolas, motivo por el que al menos las dos primeras formaciones fueron encartadas por agentes de la Policía Local.
Los delitos electorales no están recogidos en el Código Penal, que es la norma reguladora de los delitos por antonomasia, sino que están previstos en la LOREG. Se pueden sistematizar en los siguientes grupos: 1º) delitos que obstaculizan el proceso electoral; 2º) falsedades; 3º) fraudes electorales; 4º) abandono de funciones; 5º) sobornos y coacciones; 6º) desordenes públicos; 7º) propagandas ilegales; 8º) calumnias e injurias; y 9º) malversación de fondos.