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Dificultar las vías de acceso a la nacionalidad para los nacidos en Ceuta, “cuestión de Estado”

La Secretaría General de la Asamblea da luz verde jurídica a la propuesta del PP para pedir cambios en el Código Civil

El Gobierno de Vivas tiene luz verde jurídica de la Secretaría General de la Asamblea para llevar a Pleno la propuesta con la que pretende instar al Gobierno central a cambiar los artículos 17.1.b y 22.2 del Código Civil con el objetivo de dificultar el acceso a la nacionalidad española a los foráneos o hijos de foráneos nacidos en las ciudades autónomas.

Desde 1990 se considera españoles de origen a “los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España” y ahora se quiere “exceptuar” de esa regla a “los hijos de los extranjeros nacidos en Ceuta y Melilla”. Por otro lado, los nacidos en territorio español solo deben acreditar un año de residencia para la concesión de nacionalidad por residencia y los Ejecutivos de Vivas e Imbroda quieren que se les exija “un periodo mínimo e ininterrumpido” de una década.

El informe de la Secretaría General recuerda que el Estatuto de Autonomía da al Pleno capacidad de iniciativa legislativa articulada en el Reglamento de la Asamblea a través de dos vías: la de delegar ante el Congreso a tres diputados autonómicos para defender una proposición no de ley o la convocatoria de un Pleno extraordinario del que emane un acuerdo con “las razones de legalidad y oportunidad que aconsejen la aprobación del proyecto”, incorporando como anexo “el texto articulado que se eleva al Gobierno de la Nación para su adopción”.

El Ejecutivo de Vivas parte de que la adopción de estas medidas legales es “una evidente cuestión de Estado” para corregir una “situación excepcional” que “no se produce en el resto del territorio nacional” y que “debe ser controlada y regulada”. Según relata el Gobierno de la Ciudad en la propuesta que quiere llevar a la Cámara “más del 60% de los partos que se producen en Melilla y más del 30% en Ceuta son de mujeres de Marruecos que no tienen cobertura sanitaria”.

Desde su punto de vista esto “no solo implica la saturación de las instalaciones hospitalarias y del personal facultativo de los Servicios de Ginecología y Obstetricia de amas ciudades, sino que también, en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, supone la posibilidad de acceso a la nacionalidad española en unas condiciones favorables respecto a las generalmente requeridas, pese a que los progenitores y el nacido no tengan vínculo con España”.

“Acceden con la única finalidad de dar a la luz y volver después al vecino Reino”

Y para los Gobiernos de Vivas e Imbroda esas “en torno a 2.500” mujeres gestantes de nacionalidad marroquí que dan a luz cada año en las ciudades autónomas “no tienen vínculo alguno con las ciudades” y solamente “acceden desde distintos puntos de la geografía aledaña marroquí con la única finalidad de dar a luz para, posteriormente, volver a sus lugares de origen en el vecino Reino”.

“Inmigrantes ilegales”

La propuesta añade que “por otra parte, aunque con una incidencia mucho menor, cabe mencionar también a los nacidos en España hijos de inmigrantes ilegales en territorio español”. Según sus datos hasta noviembre del año pasado se produjeron 7.739 “entradas irregulares” en Melilla y 2.549 en Ceuta, una presión migratoria “50 y 25 veces, según la ciudad, superior a la media nacional”.

“En el resto del país”, compara, “el nacimiento de hijos de mujeres extranjeras, que supone alrededor del 20% de los partos, se produce casi en su totalidad por parte de inmigrantes residentes legalmente o de nacionales de la UE pero en Melilla y Ceuta se da la significativa circunstancia adicional de que la práctica totalidad no son residentes legales en España”.

La vía de la carta de naturaleza, última alternativa

La propuesta de los Gobiernos de Ceuta y Melilla advierte que incluso si se modifica el Código Civil en los términos propuestos quedaría “una vía abierta” para que los extranjeros no residentes nacidos en las dos ciudades o los hijos de éstos “puedan acceder a la nacionalidad española mediante la vía de la carta de naturaleza” para “circunstancias excepcionales” humanitarias o familiares, previa renuncia a la nacionalidad anterior y jurando fidelidad “a la Constitución y a las Leyes”.

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