Los 649 días sin libertad de un absuelto en la Operación Chacal que la justicia no reconoce

Desestimado el recurso planteado por uno de los detenidos en 2015 por la Policía Nacional, acusado de integrar una célula yihadista, que quedó absuelto | Pedía 129.800 euros de indemnización que no se le reconocen

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso promovido por uno de los detenidos en Ceuta, en enero de 2015, en la que fue bautizada como Operación Chacal.

Interior dijo que se había desarticulado una célula yihadista cuando colocó los grilletes a varias personas en distintas fases operativas. La Justicia absolvió a todos los arrestados por falta de pruebas, pero ahora, esa misma justicia no considera que deba ser estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial reclamada por uno de estos detenidos.

Solicitaba una indemnización de 129.800 euros por daños derivados de la prisión provisional seguida de sentencia absolutoria.

Estuvo entre rejas desde el 24 de enero de 2015 hasta el 4 de noviembre de 2016. Un total de 649 días privado de libertad de forma indebida.

En sentencia, la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, además, impone al demandante el abono de las costas.

El origen de este caso

Esta historia parte de un expediente que incoó el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional que, en el marco de la llamada Operación Chacal, investigaba la existencia de una célula radical.

La Policía fue quien desarrolló esa investigación tras detectar cómo se subía contenido a redes sociales que fue relacionado con el Estado Islámico.

Por auto de 26 de enero de 2015 se decretó prisión para 2 detenidos; posteriormente, en marzo de ese mismo año, se adoptaría la misma medida para otros dos arrestados en la segunda fase de la Chacal.

El 9 de junio de 2015, se dictó auto de procesamiento contra los cuatro investigados y se mantuvieron las medidas de prisión provisional. En noviembre de 2016 fueron puestos en libertad y el 25 de enero de 2017, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó absolver a los acusados de delito de integración en organización terrorista.

Solo hubo una condena de 2 años de cárcel para uno de ellos, pero porque se le encontró un arma en su vivienda.

Sin pruebas para una condena, recurso para pedir responsabilidades

Se consideró la inexistencia de pruebas de cargo suficientes para acreditar que los acusados formaban una célula estable y jerarquizada adscrita al DAESH.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra esta resolución, declarándose firme la sentencia absolutoria.

Uno de estos involucrados en la Operación Chacal reclamó el pago de una indemnización por el tiempo privado de libertad, petición desestimada al considerarse la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.

El demandante mantuvo en su recurso que no era así, que se había formulado dentro del plazo de un año desde que se produjo el hecho.

La reclamación se presentó el 24 de julio de 2018, antes de que transcurriera un año desde que la sentencia absolutoria adquiriera su carácter firme el 24 de julio de 2017 por auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que fue notificada a las partes el 25 de julio de 2017, siendo este el momento en que da comienzo el cómputo del plazo.

Alegaciones de la Abogacía del Estado y resolución

La Abogacía del Estado alegó que no concurría un requisito clave: que la acción se haya ejercitado de forma temporánea, algo incumplido, por lo que no procedía la indemnización, toda vez que no aparece justificado el daño ni su relación causal.

Así, en sentencia se desestima el recurso planteado al considerarse otros plazos que debían contar el inicio de la situación definitiva procesal del demandante, ya que se había confirmado la absolución sin que pudiera caber recurso alguno.

En dicha sentencia absolutoria se indicó que todos los acusados debían quedar absueltos del delito de integración en organización terrorista, ya que “las imágenes difundidas” por alguno de los detenidos “en las redes sociales quizá podrían constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo que no ha sido objeto de casación”, pero no el delito por el que fueron acusados y sentados en el banquillo.

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