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Las devoluciones exprés de hace un año a Marruecos, en manos del TSJA

Un año después, se cumple este viernes, de la devolución por la vía rápida solo 24 horas después de su entrada en Ceuta, de 113 de los 116 migrantes subsaharianos que el 22 de agosto de 2018 accedieron irregularmente a la ciudad autónoma, los procesos judiciales incoados por los letrados del Colegio de Abogados que asumieron la defensa de los indocumentados siguen abiertos y sin fecha fija para terminar.

Los abogados llamados a toda prisa para respaldar a sus colegas de guardia presentaron primero un recurso de alzada ante el Ministerio del Interior alegando que “todos los migrantes manifestaron que no querían ser devueltos”. Tras ser rechazados, tomaron la vía del recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la tramitación de los expedientes, el camino “habitual”, según explicaron este jueves fuentes letradas con experiencia en casos parecidos a este periódico.

A continuación, se instruyeron demandas de protección por presunta vulneración de Derechos Fundamentales.

Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta (ICACE) indicaron este jueves que al menos “parte” de dichos recursos y demandas han sido “desestimadas” por los Tribunales de primera instancia locales y que algunos representantes legales han optado por llevar el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que de momento no ha emitido resolución conocida sobre ninguno.

Tras recibir atención sanitaria, los inmigrantes fueron trasladados a dependencias policiales y, de forma individual, se les realizaron las tareas de identificación, con asistencia letrada y traducción, según relató en su momento la decana del ICACE, Isabel Valriberas, en declaraciones a los medios. Dicha asistencia letrada “fue breve” en esa ocasión por la celeridad con la que se quiso realizar el procedimiento de identificación y apertura de expediente de devolución, según recalcó la decana, quien, no obstante, ha hecho hincapié en que había 12 letrados atendiendo a grupos de diez, que es “lo habitual”.

Interior justificó la devolución invocando el Acuerdo Bilateral de Readmisión España-Marruecos de 1992 y aseguró que se había realizado de manera individual, con asistencia letrada y de intérprete. Sin embargo, a juicio de CEAR a la hora de la verdad el procedimiento acelerado aplicado “impide detectar personas en situación de vulnerabilidad o con necesidad de protección internacional”.

6.602 firmas contra la reforma legal del PP

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) lleva recogidas 6.602 firmas en el marco de su campaña para “acabar con las devoluciones en caliente y eliminar la norma que intenta darles cobertura legal” aprobada con Rajoy en La Moncloa y no derogada por el PSOE. Desde su punto de vista, las expulsiones “colectivas” son de hecho una práctica que “incumple de forma sistemática la normativa internacional, europea y española”. “No se puede intentar legalizar lo ilegal, y menos cuando pone en riesgo la vida de quienes se han visto obligados a huir para ponerla a salvo”, opina CEAR, que recoge los apoyos de la ciudadanía que quiera sumarse a través su página web corporativa.

La Gran Sala del TEDH fallará este año sobre las expulsiones

CEAR prevé que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictará este año la sentencia definitiva sobre la legalidad o ilegalidad de las denominadas ‘devoluciones en caliente’, declaradas no admisibles en primera instancia por un caso registrado en Melilla en el que dos migrantes fueron expulsados al Reino alauita sin posibilidad de acceder a un intérprete o recurrir. El Gobierno socialista se acogió a esta situación de espera para mantener esta práctica durante 2018, así como el régimen especial de Ceuta y Melilla de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería.

Oenegés como Aministía Internacional (AI) llevan años defendiendo ante la Justicia europea que “la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prohíbe las expulsiones colectivas”, lo que desde su punto de vista “incluye las interceptaciones y los rechazos en frontera, así como los rechazos indirectos”.

También consideran que los Estados “no están exentos de cumplir sus obligaciones a este respecto por el hecho de que los demandantes hubiesen omitido solicitar explícitamente el asilo o exponer los riesgos incurridos en caso de expulsión”. Se refieren igualmente al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales e indican que, para que un recurso pueda ser considerado efectivo, “debe ser accesible”.

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