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Publicación de un listado de deudores de Servicios Tributarios

Alrededor de 70 ciudadanos acumulan un pufo de más de 14.000 euros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un listado de alrededor de 70 ciudadanos que mantiene una deuda con Servicios Tributarios de Ceuta.

Los contribuyentes morosos deben diversas cuantías en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y tasas.

Una de las personas que mayor débito acumula es precisamente en este último concepto, con un pufo que asciende a 2.626,15 euros. En total, tienen que pagar más de 14.000 euros en concepto de impuestos.

Este anuncio de notificación sirve además de providencia de apremio, es decir, una comunicación que remite una administración pública a una persona cuando tiene deudas pendientes con ellos, como es el caso de los impuestos.

Servicios Tributarios emplaza a los obligados tributarios o a su representante debidamente acreditado para que comparezca en el plazo establecido para que se persone en sus dependencias del Ceuta Center al objeto de practicar la notificación ya que no ha sido posible realizar este trámite por otros medios.

Asimismo, el BOE señala a los interesados que, en caso de no atender esta solicitud, la administración entenderá la notificación producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para presentarse.

Qué dice la normativa general tributaria en estos casos

Esta publicación indica además que, de acuerdo con el artículo 112.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

 

 

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