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Todos los detalles del auto que exime de responsabilidad a Bel, Díaz y Pastilla en el caso de los coches del depósito judicial de Ceuta

El Juzgado que instruía el caso seguido por presuntas irregularidades en torno a la gestión del depósito judicial, el número 2, ha dictado un auto de sobreseimiento respecto de Antonio Díaz, gerente que fuera de Amgevicesa, Yolanda Bel, consejera de Medio Ambiente en el momento que se investiga en este asunto, y Mª Dolores Pastilla, secretaria general del Ayuntamiento. Sigue en cambio el procedimiento contra los dos únicos investigados que quedan: el que fuera gerente de Justicia, O.M., y un depositario de vehículos, J.A.H.T., información que fue adelantada ayer por El Faro digital. Fiscalía había pedido el archivo de la causa seguida contra Díaz, Bel y Pastilla, extremo al que se adhirió la Acusación Particular, después de que los tres fueran vinculados con la causa abierta por la gestión de los vehículos del depósito judicial tras una investigación llevada a cabo por la Guardia Civil. No hay por tanto acusación formulada contra estas tres personas, por lo que el asunto se seguirá solo contra los dos investigados restantes y será por Tribunal de Jurado, al estar acusados de un delito de cohecho que se sigue por este tipo de tribunales no profesionales. Díaz, Bel y Pastilla, que tuvieron que prestar declaración por delitos de prevaricación, quedan exentos de cualquier implicación delictiva en un dictamen que ya es firme porque no cabe más acusación contra las tres personas. El caso seguía una investigación por la gestión llevada a cabo en torno al depósito judicial y, en concreto, por las autorizaciones expedidas para el traslado y destrucción de estos coches. La Guardia Civil explotó la causa en octubre de 2017 con la detención en Sevilla del funcionario, O.M., que permaneció en prisión provisional varios meses. Se trataba de esclarecer si, como apuntaban “las declaraciones de un coinvestigado, testigos y la documentación aportada por la Guardia Civil”, el referido funcionario recibió “en dos ocasiones” 3.000 euros desde una de las empresas depositarias de los automóviles y si lo repartió con otros.

Partes. Tanto Fiscalía como Acusación Particular no acusaban a los tres

Ahora solo queda que el máximo órgano judicial en nuestra ciudad, la Audiencia, señale apertura de juicio oral tras una selección previa de los componentes del Tribunal. De acuerdo con el escrito presentado por la Fiscalía, se debe seguir la causa contra el exgerente de Justicia, O.M., el empresario, J.A.H.T., por la presunta comisión de un delito de cohecho ya que ve pruebas de que “pidió diversos pagos de dinero con el fin de nombrarle depositario o de que a su depósito llegaran más vehículos que al resto”. No es posible, en cambio, que estén acusados de una prevaricación administrativa, por cuanto “no existe base probatoria suficiente que permita sustentarla”. Según el relato del Ministerio Público, el exgerente de Justicia “habría ordenado a través de un oficio dirigido a la Ciudad que se procediera a la destrucción de una serie de vehículos, entre los cuales figuraban algunos que previamente habían sido intervenidos judicialmente, de manera que solo la Autoridad Judicial era competente para decidir su destino final”, expone en su escrito. “Se ha de examinar”, advierte, “si dicha decisión se debió a una decisión deliberada con el fin de quebrantar frontalmente las normas, de arrogarse funciones y competencias de las que carecía o la simple ignorancia y confusión generada hasta entonces entre los distintos organismos de la Ciudad, entre los que se encontraban también los órganos judiciales, en relación al destino de los vehículos que se hallaban en los depósitos de la Compañía Fiscal del puerto, en Policía Nacional o en los depósitos particulares”. La gran cantidad de vehículos depositados era un hecho que venía generando problemas en la ciudad y a los que no se les daba una solución clara. “Podemos reprocharle”, dice Fiscalía respecto de O.M., “su falta insistencia con los órganos judiciales, debió insistir para obtener del órgano judicial una respuesta sobre el destino de los vehículos que habían sido objeto de intervención, unido a la falta de documentación exhaustiva sobre ellos, de un adecuado control administrativo, pudiera ser causante de la confusión que se produjo ante tal ‘batiburrillo’ de vehículos compartiendo el mismo espacio”, reseña. “No es descartable”, mantiene la Fiscalía, “que el investigado sea un eslabón más en esa cadena de despropósitos y que su oficio remitiendo a la Ciudad una lista en la que se contenían vehículos intervenidos por la autoridad judicial, pudo haberse debido a su mera ignorancia sobre lo que ella contenía, máxime si se tiene en cuenta que como él manifestó le fue remitido por la Guardia Civil, y aunque es constatable de su lectura que en este listado aparece el órgano judicial respecto del que algunos de esos vehículos dependían, no es de descartar que enviara sin más dilación dicha lista, ante la falta de respuesta previa de algunos órganos judiciales”, apunta. Insiste el Ministerio Público, que extraer de dicha conducta una voluntad deliberada en quebrantar la norma o de obtener algún beneficio es “tejer una prueba indiciaria que difícilmente encaja con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para entender cometido el delito de prevaricación administrativa, y ello por cuanto que la arbitrariedad de la resolución ha de ser interpretada de forma restrictiva, como consecuencia del principio de intervención mínima, inherente al Estado de Derecho, así como del carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal”.

2017. Investigación. La cadena de arrestos partió de indagaciones de la Guardia Civil

Siguiendo estas conclusiones, Fiscalía ha mantenido, y así lo ha entendido la magistrada instructora, que “no es posible atribuir” a Yolanda Bel, quien dictó el decreto de destrucción de vehículos, ni a la secretaria técnica del Ayuntamiento, Dolores Pastilla, ni al entonces gerente de Amgevicesa, Antonio Díaz, que llevó a cabo las gestiones y reuniones previas con el exgerente de Justicia, “connivencia alguna con este para llevar a cabo la destrucción de los vehículos, entre los que figuraban aquellos cuya destrucción era competencia exclusiva de órganos judiciales, puesto que, constándoles previamente el estado de abandono y la respuesta al respecto del responsable de la Gerente Territorial de Justicia, iniciaron el expediente administrativo sobre tratamiento de residuos sólidos urbanos legalmente prevista en la Ley de Residuos Sólidos y en la normativa administrativa vigente en esta materia, sin que pueda inferirse de su conducta el conocimiento y la conciencia deliberada de que iban a proceder a destruir vehículos que habían sido objeto de intervención judicial”.

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