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Destinos y otras hipocresías

El martes 9 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Cuerpo la célebre Orden Ministerial sobre clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. Como es sabido, la reunión del Consejo donde se trató esta cuestión no contó con la presencia de los Vocales que representaban a la AUGC, al ausentarse los mismos en señal de rechazo a una norma que pretende perpetuar privilegios y prebendas y que supone un perjuicio a los miembros de la Benemérita por varios motivos: por no terminar con los destinos de libre designación, aunque se reduzcan; por intentar que una Orden Ministerial rellene el gran hueco que significa no disponer de un Catálogo de Puestos de Trabajo en la Guardia Civil que defina claramente todos y cada uno de los mismos, tal y como existe en el resto de la Administración; por no modificar el carácter de los destinos para los compañeros en situación de Reserva, que siguen siendo de libre designación; por significar un detrimento, indirecto pero tangible, del carácter preferente; por no recoger la figura del ‘apto con limitaciones’ derivada de cuestiones psicofísicas; por considerar valorable a la hora de optar por destinos de mérito el IPECGUCI, con la carga de subjetividad que conlleva el mismo.
Si a lo anterior le sumamos la extraña forma de proceder de la Dirección General del Cuerpo, empeñada en publicar cuanto antes una norma que llevaba en el cajón más de dos lustros a fin de atajar las fatales consecuencias de un Fallo judicial que trastocó sus planes de seguir campando a sus anchas en esta materia, no cabe por menos que concluir que la orden ministerial no significa gran beneficio para la inmensa mayoría de miembros de la Guardia Civil.
Ante esta obviedad es lógico pensar que haya muchos interesados en plantar cara a la nueva disposición. Este hecho genera el vuelo de ciertas aves carroñeras que, como tales, se alimentan de desgracias ajenas. Así, podemos observar cómo se anuncian iniciativas legales a las que uno puede sumarse aportando una módica cantidad monetaria, la cual, multiplicada por varios cientos o miles de despistados, aumentan el saldo positivo de gabinetes jurídicos que venden humo a precio de tienda asiática (total, por lo que cuesta…). Cada uno es muy libre de hacer lo que considere conveniente, lo que no resulta admisible nunca es el engaño. Y como tal se debe calificar el hecho de que para lograr clientes que aporten su diezmo a la causa utilicen la mentira, las medias verdades o la hipocresía. Decir que la organización profesional de guardias civiles mayoritaria se ha quedado impasible ante la aprobación de la orden ministerial es simplemente una gran mentira y hay que tener un rostro granítico y bien apuntalado para que no se te caiga de pura vergüenza.
Dar por hecho que el carácter preferente solamente tendrá valor para destinos de Seguridad Ciudadana o Fiscal es una media verdad. Porque puede que sea el resultado más obvio de la lectura de la norma pero también es cierto que depende de las organizaciones profesionales representativas intentar que el peso del preferente en los méritos valorables para la obtención de un destino en una especialidad diferente a las aludidas sea un factor muy determinante para la adjudicación. Así, la disposición transitoria segunda de la orden ministerial dice que “Hasta la publicación de la norma de desarrollo, los destinos cuya forma de asignación sea por concurso de méritos según lo establecido en esta orden, se anunciarán progresivamente, en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, mediante la publicación de resoluciones de anuncios de vacantes en las que se incluirán los extremos contemplados en el artículo 5.2. Con carácter previo a la publicación de las citadas resoluciones se constituirá un Grupo de Estudio, en el que se integrará un representante de cada asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil, a fin de tratar los proyectos de las citadas resoluciones”. Y en este sentido se podrá comprobar cómo el panorama representativo de la Benemérita ha operado un cambio de rumbo merced a los resultados de las últimas elecciones.
Y lo que resulta una total hipocresía es que alguien lance alegatos grandilocuentes contra la publicación de la repetida disposición mientras que la asociación profesional representativa a la que presta su asesoramiento jurídico vota a favor de la misma. Digo yo que antes de realizar comentarios descalificatorios hacia quienes han ideado la norma debería mirar hacia su propia casa e investigar qué tipo de asesoramiento legal ha realizado a la asociación que le paga para que emita voto favorable. A ver si va a resultar que con una mano facilita la aprobación y con la otra se llena el buche mientras realiza un ejercicio de histerismo vacuo cara a la galería.
Lo que ocurre en casos como el presente es que la ausencia de hipocresía conlleva ausencia de ingresos y eso, en los tiempos que corren, no es cosa que interese demasiado.

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