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¿Has estado destinado en Ceuta o Melilla? Puedes deducirte el 60% por rentas obtenidas

El SUP comunica que los agentes de la Policía Nacional pueden solicitar a la Agencia Tributaria la subsanación y devolución de dichas cuantías si no se les ha aplicado esa deducción

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha comunicado que, aquellos agentes que han estado destinados en Ceuta o Melilla, pueden deducirse el 60 por ciento por rentas obtenidas en las ciudades autónomas tras una sentencia del Tribunal Supremo (TS) aunque no sea su residencia habitual.

El TS, en su sentencia de 29 de septiembre, resolvió el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio concerniente a la deducción por obtención de rentas en las ciudades autónomas regulada en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre (Ley IRPF).

Esta resolución estableció, por un lado, que la "residencia como presupuesto del derecho a deducir viene dada por el hecho de residir o morar como realidad material y efectiva"; y, por otro lado, "los contribuyentes que, al menos durante una parte del período impositivo hayan residido en Ceuta o Melilla, tienen derecho a la deducción en proporción al tiempo de su residencia en dichas ciudades".

Se trata de una opinión refrendada por Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) quien en su resolución de fecha 24.07.2023 (R.G. 453/2023) dictada por la Sala 1ª, establece que no cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del art. 68.4.1º de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos, bastando para tener tal condición el hecho de "residir o morar como realidad material y efectiva" en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.

Una deducción ajena al tiempo concreto de permanencia del contribuyente en Ceuta o Melilla

A la vista de lo expuesto por el SUP, se puede concluir que el concepto de residencia habitual asociado a la citada deducción resulta ajeno al tiempo concreto de permanencia del contribuyente en el territorio de Ceuta o Melilla. Es decir, no se es residente en las ciudades autónomas a efectos de la deducción por el hecho de permanecer más o menos tiempo en dichos territorios en el período impositivo.

Por este motivo, los y las agentes de la Policía Nacional que hayan estado destinados en las ciudades autónomas y no se les haya aplicado la deducción por rentas obtenidas durante su estancia en Ceuta y Melilla del artículo 68.4 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), pueden solicitar a la Agencia Tributaria la subsanación y devolución de dichas cuantías.

Una solicitud que se puede llevar a cabo por el propio interesado a través de la página web de dicha agencia o a través de los servicios de un asesor fiscal de su confianza.

 

 

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