El Sindicato Unificado de Policía (
SUP) ha comunicado que, aquellos agentes que han estado destinados en Ceuta o Melilla, pueden deducirse el 60 por ciento por
rentas obtenidas en las ciudades autónomas tras una sentencia del Tribunal Supremo (
TS) aunque no sea su residencia habitual. El TS, en su sentencia de 29 de septiembre, resolvió el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio concerniente a la deducción por obtención de rentas en las ciudades autónomas regulada en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre (Ley IRPF). Esta resolución estableció, por un lado, que la "residencia como presupuesto del derecho a deducir viene dada por el hecho de residir o morar como realidad material y efectiva"; y, por otro lado, "los contribuyentes que, al menos durante una parte del período impositivo hayan residido en Ceuta o Melilla, tienen derecho a la deducción en proporción al tiempo de su residencia en dichas ciudades". Se trata de una opinión refrendada por Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) quien en su resolución de fecha 24.07.2023 (R.G. 453/2023) dictada por la Sala 1ª, establece que no cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del art. 68.4.1º de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos, bastando para tener tal condición el hecho de "residir o morar como realidad material y efectiva" en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.
Una deducción ajena al tiempo concreto de permanencia del contribuyente en Ceuta o Melilla
A la vista de lo expuesto por el SUP, se puede concluir que el concepto de residencia habitual asociado a la citada deducción resulta ajeno al tiempo concreto de permanencia del contribuyente en el territorio de Ceuta o Melilla. Es decir, no se es residente en las ciudades autónomas a efectos de la deducción por el hecho de permanecer más o menos tiempo en dichos territorios en el período impositivo. Por este motivo, los y las agentes de la
Policía Nacional que hayan estado destinados en las ciudades autónomas y no se les haya aplicado la deducción por rentas obtenidas durante su estancia en Ceuta y
Melilla del artículo 68.4 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), pueden solicitar a la Agencia Tributaria la subsanación y devolución de dichas cuantías. Una solicitud que se puede llevar a cabo por el propio interesado a través de la página web de dicha agencia o a través de los servicios de un asesor fiscal de su confianza.